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ONSA/Dir. Núm. 0153 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

Publicado: Mar. 22AGO2017, 02:33
por ONSA/VE
20170821: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:

1) Establecer como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a:
  • Miembro Regular (persona natural):
    • SEISCIENTAS VEINTE Unidades Tributarias (620UT).
  • Miembro Patrocinante (persona jurídica mercantil):
    • CLASE BRONCE:
      NUEVE MIL NOVENCIENTAS VEINTE Unidades Tributarias............ (9.920UT)
    • CLASE PLATA:
      CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS Unidades Tributarias....... (49.600UT)
    • CLASE ORO:
      DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL Unidades Tributarias....... (248.000UT)
    • CLASE PREMIUM:
      UN MILLÓN DOSCIENTAS CUARENTA MIL Unidades Tributarias (1.240.000UT)
  • Miembro Institucional (entidades no mercantiles):
    • No Aplica (N/A)
  • Miembro Honorario (distinguido o no residente):
    • No Aplica (N/A)
2) El pago de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, se deberá realizar antes del 01ABRIL de cada año calendario y en todo caso, por el monto total equivalente al valor de la UNIDAD TRIBUTARIA vigente a la fecha de pago. En aquellos casos que el ingreso del miembro se realice dentro del último semestre del año calendario, se rebajará el monto del pago a la mitad, según corresponda.

3) Las disposiciones aquí contenidas, son de aplicación obligatoria a partir del 01SEP2017, para todos los miembros de la ONSA A.C. (ONSA Venezuela), con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
  1. Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, aquellos miembros que al 31AGO2017, hubieren pagado la totalidad de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA correspondiente al año en curso o de años calendarios siguientes, según la ONSA/Dir. Núm. 0141.
  2. Aquellos miembros que califiquen para la MEMBRESÍA REGULAR en condición especial (MRe); quienes una vez que la JUNTA EJECUTIVA haya recibido los recaudos que soporten tal otorgamiento, aprobará o no, la calificación del interesado y en cuyo caso, únicamente contribuirá con el monto que indique la SECRETARÍA DE FINANZAS. Este monto no podrá ser menor al CUARENTA (40%) de la totalidad de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA vigente y dicha condición tendrá solo UN (1) año calendario de validez; pudiendo ésta ser renovada, a solicitud de parte y previa actualización de los recaudos exigidos.
  3. Los Miembros Patrocinantes (CLASE: Bronce, Plata, Oro o Premium), podrán aplicar a condiciones preferentes en el pago de sus CUOTAS DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIAS, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la JUNTA EJECUTIVA.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.

Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte S. ............ (Secretario General)
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· CO/M. Nicolás Goschenko S. ... (Presidente)
· CO/M. Tania G. Socorro S. ...... (Director del CAC)
· VC. Raiza V. Zurita D. ............. (Secretario de Finanzas)
· VC. Francisco A. Marghella C. .. (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· VC. José C. González A. .......... (V/Consejo Institucional)
· O2a. Diego A. Rodríguez G. ..... (Secretario del C.N.P.)