ONSA/Circ. Núm. 0018 | AVISO DE SEGURIDAD a los buzos

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ONSA/Circ. Núm. 0018 | AVISO DE SEGURIDAD a los buzos

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0018 - 22NOV2006
ASUNTO: AVISO DE SEGURIDAD a los buzos.-
[Prevención de accidentes de buceo en competencias de Apnea]

La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- en vista de que las actividades de buceo, como toda actividad de riesgo, requiere de medidas preventivas y de seguridad que deben ser tomadas en cuenta antes de emprender una inmersión, se considera que para realizarlas es necesario obtener una capacitación con personal idóneo y, en caso de Buceo Profundo (+18m.), es aún más importante ir desarrollando habilidades en inmersiones de entrenamiento, bajo supervisión profesional en situaciones controladas.

En consecuencia y visto el accidente en el que un buzo de seguridad desapareció durante una competencia de Apnea, realizada el 27 de noviembre de 2005, ONSA A.C. ha resuelto emitir las siguientes consideraciones y recomendaciones, especialmente para los buzos en competencias de Apnea, a los fines de contribuir en la prevención de accidentes de esta naturaleza, a saber:
  • (a) UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE DESCENSO: es un elemento de seguridad necesario y un requisito que debe cumplirse sin excepción. Esta línea tiene como propósito:
    • (i) Una referencia visual a los buzos para que no se desorienten; ya que en aguas profundas dicha alteración cognitiva aumenta, debido a la poca luz natural, a la narcosis y/o a las corrientes marinas;

      (ii) Sirve de apoyo para controlar la profundidad, ya que durante el descenso, ésta permite a los buzos, frenar su velocidad apoyándose de la línea; de lo contrario, a menos que sean buzos con mucha experiencia, es muy fácil exceder los límites de profundidad planificada;

      (iii) Ayuda a mantener a todos los buzos en un mismo punto, facilitando con ello el control de los buzos pues todos tienen que pasar por ella;

      (iv) Permite a los buzos de seguridad cumplir mejor sus labores, ya que usando la línea como apoyo pueden dedicarse a vigilar a los competidores, sin preocuparse del arrastre de corrientes o de un descenso más de lo asignado.

    (b) PLANIFICACIÓN ADECUADA DE LA INMERSIÓN: El equipo humano mínimo de buzos de apoyo para una actividad debe ser de: DOS (2) en el agua; UNO (1) de prevención en superficie, equipado y entrenado para auxiliar al buzo que esté en la máxima cota de profundidad; y la persona que coordina el buceo (supervisor). Asimismo, se deberá contar en el sitio, con un equipo de oxígeno y de primeros auxilios; además de tener a la mano los teléfonos de los servicios médicos locales y de la Red de Emergencia para el manejo de accidentes de Buceo [ver: aquí].

    Véase además: extracto de las normas de la AIDA (Asociación Internacional para el desarrollo de la Apnea)
    • "(3) En el evento, el siguiente personal debe estar presente: ...(Omissis)...
      • (c) Los buzos de seguridad deben tener las siguientes certificaciones:
        • (i) Buzo rescatista o con certificación de buceo superior para profundidades recreativas no mayores de 40 mts;

          (ii) Buzo técnico con certificaciones apropiadas para la profundidad requerida y para buceos a más de 40 mts o que requieran descompresión;

          (iii) Haber recibido orientación de seguridad/soporte en eventos de apnea.
        4) Descripción de funciones del personal
        • (b) El supervisor de buceo:
          • (i) Controla la seguridad y coordinación del personal de seguridad con scuba y los apneistas de seguridad;

            (ii) Mantiene en orden y funcionamiento los equipos de seguridad como:
          • a. Cilindros de seguridad y descompresión de emergencia;

            b. Líneas de descompresión;

            c. Capaz de asistir en cualquier emergencia en el agua con buzos ó apneistas."

    (c) PLANIFICACIÓN ADECUADA DE LOS GASES: la profundidad máxima para inmersiones con aire que aprueba la Asociación Profesional de Instructores de Buceo conocida como PADI (Professional Association of Diving Instructors) a través de su subsidiaria para el estudio de las Ciencias y Tecnologías del Buceo - DSAT (Diving Science and Technology)- es de 50m. Lo mismo dicta la Asociación Internacional de Buceo Técnico - IANTD (International Association of Nitrox and Technical Divers)- y todo esto se fundamenta en lo siguiente:
    • (i) La presión parcial del O2 (cantidad de oxígeno contenido en el aire) a 70m., es de 1,68 ata. En los cursos y actividades de buceo técnico se limita la presión parcial a 1,4 ata., debido a que por encima de 1,6 ata. se empieza a correr el riesgo de sufrir una intoxicación del sistema nervioso central (ventid); condición que puede llegar a ser fatal.

      (ii) Los niveles de narcosis en el buzo. Existe narcosis cuando el nitrógeno alcanza una presión parcial de 3,16 ata. (a 30m. de profundidad si se usa aire). Sus síntomas son similares a los efectos del óxido nitroso, utilizado antiguamente por los dentistas como anestésico; por esto se afirma que antes de la inconsciencia generada por la narcosis, se produce un efecto de anestesia. En consecuencia, con un alto nivel de narcosis, es difícil resolver una situación de riesgo con efectividad y rapidez, mucho menos una situación de emergencia.

      La narcosis es una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central (SNC), que produce modificaciones en las habilidades del buceador. Sus síntomas se agrupan en tres grandes categorías:
      • (1) Sensaciones subjetivas: estas son las sensaciones que más escuchamos describir a los buceadores. Está asociada a la euforia, exceso de confianza, desatención y variación de los estados de atención.

        (2) Disminución de la función cognitiva: el síntoma más común es la dificultad en asimilar otros hechos, disminución en los procesos de pensamiento y pérdida de memoria.

        (3) Disminución de la actividad mental y pérdida del control neuro-muscular y la coordinación: además del aumento en los errores de la función cognitiva, la narcosis reduce significativamente la velocidad de resolución; osea, disminuye el tiempo de reacción. La coordinación neuro-muscular se ve disminuida por la narcosis a altas profundidades.

    (d) CERTIFICACIÓN DEL BUZO: significa que el buzo ha sido entrenado, no solo para buceos de este nivel de exigencia, sino que conoce y cuenta además, con equipos redundantes para resolver situaciones bajo el agua. Pero lo más importante, es la filosofía con la cual realiza sus inmersiones: la seguridad ante todo.

Por todo lo antes expuesto, SE RECOMIENDA a:
  • (e) LA COMUNIDAD DE BUZOS:
    • (i) Bucear dentro de los límites establecidos correspondientes a cada nivel de certificación. Estos límites de profundidad han sido estudiados para que los buzos mantengan un amplio margen de seguridad en el agua. Rebasar estos límites sin el debido entrenamiento o sin contar con el equipo adecuado puede significar un accidente grave;

      (ii) Conocer y activar la Red de Emergencia para el manejo de accidentes de Buceo [ver: aquí], en el momento justo en que ocurre el accidente. Los accidentes de buceo requieren de una respuesta inmediata, pues cada hora que pasa, las posibilidades de recuperación disminuyen dramáticamente;

      (iii) Recordar que el sistema de compañeros, es un elemento clave para resolver inconvenientes en el agua.

      (iv) Estudiar e ir gradualmente desarrollando nuevas habilidades que les permita realizar inmersiones cada vez más seguras. La experiencia y el conocimiento son pilares del Buceo Profundo (+18m.);

      (v) En el caso de los coordinadores de buceo, deben abstenerse de exponer a buzos sin experiencia a inmersiones por encima de su nivel de entrenamiento.

    (f) LOS ORGANIZADORES DE EVENTOS DE BUCEO:
    • (i) Conocer las normas de seguridad y los reglamentos establecidos para competencias de Apnea donde se requiera el uso de buzos de seguridad;

      (ii) Conocer todos los elementos de apoyo y contingencia que exigen las normas del Buceo Profundo (+18m.) y abstenerse de realizar el evento hasta no contar con ellos;

      (iii) Exigir a los buzos participantes, al igual que a los coordinadores, credenciales o avales que certifiquen que están facultados para cumplir con sus funciones de buzos (el hacer uso de buzos sin experiencia o sin el debido entrenamiento puede acarrear consecuencias fatales);

      (iv) Exigir que el coordinador de buzos que cumpla con las normas que regulan el Buceo Profundo (+18m.), en cuanto a equipos, uso de gases y grupo de buzos de seguridad;

      (v) Acatar las recomendaciones que el supervisor de buceo emita para salvaguardar la vida de cada miembro del equipo.

    Asimismo y siendo además que, hasta la fecha no se conocen otras recomendaciones con respecto a este accidente, SE RECOMIENDA a:

    (g) LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS (FVAS):
    • (i) Conocer del caso y abrir los procedimientos pertinentes.
    (h) LA CAPITANÍA DE PUERTO (GUANTA-PUERTO LA CRUZ):
    • (i) Conocer, investigar (por intermedio de la Policía Marítima) e instruir administrativamente el caso, previa designación de la Junta de Investigación de Accidentes; de conformidad con la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (Art. 11, 13, 14 y 89, eiusdem).

      (ii) Conocer, analizar, y realizar el registro de investigación y estadística del caso (accidente), a fin de establecer las acciones preventivas y correctivas correspondientes, así como difundir las características y causas del accidente, de manera de alertar y prevenir la repetición de los mismos; de conformidad con la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (Art. 85 eiusdem).
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