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ONSA/Circ. Núm. 0057 | COMUNICADO PÚBLICO

Publicado: Vie. 14NOV2014, 18:55
por ONSA/VE
ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0057 – 14NOV2014
ASUNTO
: COMUNICADO PÚBLICO
[Solicitud de Aclaratoria a la MPPS/SPIPLG/128/14 de fecha 11NOV2014]

La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA- Asociación Civil con personalidad jurídica propia fundada desde 1998, de carácter No Gubernamental (ONG), en nombre y representación de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos y de sus miembros:

CONSIDERANDO la comunicación emitida por la Dra. Editha Rivero C., Coordinadora de Salud Pública Internacional del Puerto de La Guaira MPPS-Vargas, Núm. MPPS/SPIPLG/128/14 de fecha 11NOV2014, por medio de la cual se hace del conocimiento de las Marinas del Estado Vargas que:
  • “…(Omissis)… dando cumplimiento a la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en Gaceta Oficial 37.570 de fecha 2002, en su Capítulo V, de la Recepción y Despacho de Buques en su Artículo Nº 38, TODA EMBARCACIÓN de Bandera Extranjera o Venezolana, debe consignar la INSPECCIÓN SANITARIA, con el resto de la Documentación a la Capitanía de Puertos para obtener el permiso de Zarpe, a partir del 17/11/2014 …(Omissis)…” (Sic.)
CONSIDERANDO que conformidad con Artículo Núm. 38 eiusdem:
  • …(Omissis)… Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.” (Subrayado nuestro)
y CONSIDERANDO que:
  • Según comunicación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Núm. INEA/PRE/N° 1147 de fecha 09JUL2009, como órgano de Administración Acuática y en ejercicio de sus competencias, RATIFICÓ que las embarcaciones de Recreo o Deporte, están exceptuadas del PERMISO DE ZARPE conforme al Artículo 38 eiusdem (aun cuando deberán reportarse personal o radiofónicamente (véase: Artículo 39 eiusdem).
SE SOLICITÓ a dicho despacho, sus buenos oficios y oportuna aclaratoria sobre el particular, directamente y a través de nuestra dirección de correo-e: info@onsa.org.ve; de manera de evitar la posible ejecución de una medida que ampare esta situación, hasta tanto no quede aclarada o definitivamente firme tal disposición, para con los buques antes identificados e instalaciones náuticas deportivas o similares.

Cabe destacar que esta acción se realiza, a solicitud de parte de nuestros asociados y demás miembros de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos, preocupados por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

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REF. DOCUMENTAL
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Secretario General