ONSA/Circ. Núm. 0004 | AVISO DE SEGURIDAD para la navegación

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ONSA/Circ. Núm. 0004 | AVISO DE SEGURIDAD para la navegación

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0004 - 07 0000Q SEP2001
ASUNTO
: AVISO DE SEGURIDAD para la navegación.-
[Apoyo logístico a DIVISAR; RCC-MIQ & BASE SAR Maiquetía]

La Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, A.C., advierte que en los últimos meses, se ha venido recibiendo información acerca del precario estado, en aspectos de seguridad marítima, en que navegan algunas embarcaciones pesqueras Venezonalas durante sus travesías regulares al menos a las Antillas Menores - Aruba y Curacao -.

En este sentido ONSA, A.C. hace un llamado a las autoridades nacionales, para que realicen sus mejores esfuerzos en controlar y vigilar cada vez más, el zarpe de embarcaciones así como verificar el uso constante de los implementos de Seguridad que avala el correspondiente Certificado de Navegabilidad, especialmente en aquellas embarcaciones que por su naturaleza y actividad, realizan travesías en aguas internacionales o hacia puertos extranjeros; no solo sin los debidos elementos mínimos de seguridad marítima abordo, sino en precarias condiciones de mantenimiento, entre las que destacan el mal uso del pabellón nacional, por encontrarse en pésimas condiciones.

Entre los inconvenientes que se destacan, se encuentran las continuas llamadas de emergencia de embarcaciones pesqueras Venezonalas, que por falta de mantenimiento abordo, presentan fallas y se declaran en muchos casos en situaciones de peligro inminente de la vida humana - aunque en realidad no lo sea - simplemente para ser atentidos de forma gratuita por los Cuerpos de Búsqueda & Salvamento [SAR] y evitar así el pago de los servicios de remolque pertinentes; distrayendo de esta manera recursos que se pudieran necesitar en reales situaciones de emergencia y peligro inminente de la vida humana en la mar - DESTREFA -.

ONSA, A.C. recomienda implementar, a través de las delegaciones diplomáticas y/o a través de convenios directamente con las autoridades de los puertos extranjeros, la confirmación y verificación de los documentos nacionales exigidos para la navegación de embarcaciones Venezolanas - Zarpe, Certificado de Navegabilidad, etc - de manera de que estas puedan identificar fácilmente cuales embarcaciones se encuentran en situación irregular, así como solicitarles el envío de informes al Despacho pertinente con las correspondientes matrículas y novedades que presentan.

Así mismo, se hace un llamado a los Capitanes, marinos, navegantes y demás entes que representan nuestra flota, así como a los que transitan en nuestros espacios acuáticos, para que presten la debida atención, a la importancia de cumplir con todas las normas establecidas por la Autoridad Marítima - Capitanías de Puerto - y medidas preventivas necesarias, relacionadas con la Seguridad Marítima abordo, en favor de la vida humana en la mar.

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REFERENCIAS
SEGURIDAD MARÍTIMA ABORDO
  1. DOCUMENTACIÓN
    • La documentación, dependerá del tipo, actividad y navegación que corresponda para cada embarcación, sin embargo a continuación se mencionan aquellos que se consideran como relacionados a la identificación y Seguridad de abordo, a saber:
    • CERTIFICADO DE MATRÍCULA
      • Documento que acredita la propiedad y la nacionalidad Venezolana de una embarcación. En este documento se identifica el número de matrícula, compuesto por cuatro letras que identifican la Capitanía de Puerto donde fue registrada la embarcación, seguidas del número serial que le corresponde.
      • Dependiendo del tipo de actividad que realice, ésta llevará intercalada entre las letras de la Capitanía y el número de serial, una letra; tal como es el caso de las deportivas o recreacionales que le corresponde una "D". e.j. AGSI-D-1234
      • El número de matrícula identifica administrativamente a la embarcación.
      • Los cascos deberá llevar sobre cada una de las amuras, el nombre y número de matrícula. Así mismo llevarán en las aletas o en el espejo de popa - en aquellos casos donde aplique - el nombre de la embarcación y el nombre de la Capitanía de Registro.
    • CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
      • Documento expedido por un Capitán de Puerto, por medio del cual se certifica que el buque reúne las condiciones necesarias para la seguridad de la vida humana en la mar, asi como para poder zarpar y navegar. Estas condiciones serán determinadas a través de la inspección que realizara a tal efecto, un funcionario o perito naval autorizado por la Autoridad Marítima.
    • CERTIFICADO DE NACIONAL DE SEGURIDAD RADIOTELEFÓNICA
      • Documento expedido por la Dirección de Navegación o la Capitanía de Puerto, por medio del cual se certifica que el buque se encuentra provisto de las estaciones radiotelefónicas que establece la Ley, a saber:
        • i) Un transceptor radiotelefónico VHF, con emisión completa 16KOF3'IN en buenas condiciones de funcionamiento y al menos en la frecuencia 156.800Mhz [Canal 16];

          ii) Un transceptor radiotelefónico MF/HF, en aquellas embarcaciones mayores a 11m. de eslora, que operen en Banda Lateral Única [BLU/SSB], con emisión completa 3KCOJ3EJN en buenas condiciones de funcionamiento y al menos en la frecuencia 2.182KHz.

          NOTA: De acuerdo a la eslora, tipo y área de navegación, corresponden diferentes requerimientos para los equipos.
  2. EQUIPOS DE SEGURIDAD MARÍTIMA
    • Los equipos de seguridad, sus características y cantidades, dependerán del tipo, actividad y navegación que corresponda con la embarcación, sin embargo a continuación se mencionan aquellos que deben ser considerados como básicos a bordo, a saber:
      • CHALECOS SALVAVIDAS
        • Chalecos Salvavidas para cada una de las personas a bordo y que reunan las siguientes condiciones:

          i) Identificado con el nombre & puerto de registro de la embarcación en tinta indeleble, cintas reflectantes, silbato plástico asegurado con un cabo. De acuerdo al tipo de navegación puede ser conveniente dotarles de luz y señal acústica activada por agua;

          ii) Ser de color naranja;

          iii) Tener soporte occipital de modo que el usuario, en estado de inconsciencia, mantenga la cabeza fuera del agua;

          iv) Ser liviano, compacto, diseñado y construído con materiales resistentes y apropiados para su uso con o sin ropa, así como que no restrinja los campos visuales, auditivos ni dificulte la respiración;

          v) Deberán ser resistentes a una inmersión prolongada, ya sea en agua dulce, salada o con hidrocarburos y micro organismos vegetales o animales;
      • BOTE O BALSA DE EMERGENCIA
        • Aprobado por la Autoridad Marítima, con capacidad para tomar a bordo el número de personas asinadas a la embarcación.
      • COHETES O BENGALAS
        • Capaces de producir una luz roja brillante a elevada altura.
      • BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
        • Equipado con medicinas y herramientas para atender los primeros auxilios en las emergencias más comunes que pudieran presentarse a bordo.
      • SEÑAL ACÚSTICA
        • Pito o Sirena operable manualmente, capaz de producir un sonido de al menos dos (2) segundos de duración.
      • EQUIPOS RADIOTELEFÓNICOS & TRANSMISORES
        • i) Radios VHF &/o MF/HF marinos, operativos y portátiles.

          ii) Equipos transmisores o transceptores, capaces de alertar situaciones de emergencia, así como ayudar a determinar la posición y localización de náufragos, tales como EPIRB's [radiobalizas], equipos de transmisión y recepción de data, etc.
      • EQUIPO DE FONDEO
        • Dos (2) anclas y cabo al menos seis (6) veces la eslora de la embarcación.
      • LUCES DE NAVEGACIÓN & FONDEO
        • Conforme al Reglamento Internacional para prevenir abordajes.
      • CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEÑALES & EQUIPO DE NAVEGACIÓN
        • Las banderas & el código internacional de señales, cartas náuticas, reglas paralelas o transportador, compás de puntas secas, etc.
  3. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
    • En general se deberá realizar un mantenimiento preventivo a todos los aparejos de navegación, a los fines de evitar durante la travesía, contratiempos que puedan generar situaciones de peligro para la nave o las personas abordo.
En general, ninguna medida que vaya en favor a la Seguridad Marítima abordo y de la vida humana, debe considerarse de más, ya que contar con la mayor cantidad de recursos posibles en caso de una emergencia, puede contribuir a la prolongar la supervivencia en la mar.
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