ONSA/Circ. Núm. 0003 | AVISO DE SEGURIDAD a los navegantes

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ONSA/Circ. Núm. 0003 | AVISO DE SEGURIDAD a los navegantes

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0003 [rev. 3] - 01 0000Q NOV2003
ASUNTO
: AVISO DE SEGURIDAD a los navegantes.-
[Piratería/Robo Armado (ilícitos en la mar) en Venezuela]

La Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, A.C., hace un llamado a las autoridades, para que realicen sus mejores esfuerzos en controlar y vigilar nuestros espacios acuáticos y zonas adyacentes a nuestra jurisdicción, con el objeto de garantizar la seguridad de las embarcaciones y la vida humana en la mar, ya que durante los últimos meses se han venido reportando, de parte de miembros de la comunidad marítima, actos de piratería o robo armado [ilícitos en la mar] en nuestras aguas o zonas adyacentes.

En este sentido, ONSA, A.C. pone a la orden al Cuerpo de Apoyo & Salvamento Marítimo [CASMAR], para aquellos asuntos en que pueda ser de utilidad, en contribución a la prevención, reporte y disminución de estos ilícitos en la mar.

Así mismo advierte a los marinos, navegantes y demás entes que transitan en nuestros espacios acuáticos, de la importancia de tomar medidas preventivas en favor de evitar tentaciones a personas inescrupulosas que están dedicadas a realizar actos de piratería o robo armado [ílicitos en la mar] contra embarcaciones.


DEFINICIONES
  • 1. REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA
    • PIRATERÍA: Ejercicio de Pirata. Robo o destrucción de los bienes de otro.

      PIRATA: 1) adj. Pirático. 2) Clandestino, fraudulento, ilegal. 3) m. Ladrón que recorre los mares para robar; persona que, utilizando cualquier tipo de amenazas, obliga a la tripulación de un avión a modificar su ruta. 4) fig. Sujeto cruel que no se compadece de los trabajos de otro. 5) fig. Persona que se apropia del trabajo de los demás; especialmente el que copia o plagia obras literarias ajenas.
    2. ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL [OMI / IMO]
    • PIRATERÍA [artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley en la Mar de 1982 UNCLOS)] consiste en:
      • a) Cualquier acto ilegal de violencia o detención, o acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o pasajeros de una nave o aeronave privada y dirigido;
        • i) en Alta mar, en contra de otra nave o aeronave, o en contra de personas o propiedades a bordo de dicha nave o aeronave.

          ii) en contra de una nave, aeronave, persona o propiedad localizada fuera de la jurisdicción de algún Estado.
        b) Cualquier acto de participación voluntaria en la operación de una nave o aeronave bajo conocimiento de hecho, que se identifique como nave o aeronave pirata.

        c) Cualquier acto que incite o facilite intencionalmente un acto descrito en las letras anteriores (a) ó (b).
      En consecuencia, los actos de violencia en contra de naves o aereonaves, especialmente aquellos ocurridos en puerto o jurisdicción de un Estado, no son considerados por las leyes internacionales como actos de piratería, sino como actos de Robo Armado [ilícitos] (OMI Res. A.922(22), anexo, párrafo 2.2).
    3. JURISDICCIÓN VENEZOLANA

    De acuerdo al CÓDIGO PENAL Venezolano (vigente), en su Art. 4, se establece que:
    • "Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:

      (...omissis...)

      9- Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena."
    Asimismo, el Art. 153 ejusdem y en consecuencia, a los efectos jurisdiccionales de la República, se establece que:
    • "Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años.

      Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República."
    NOTA: Cabe destacar, que en la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000, el Legislador, no efectuó ninguna modificación a la misma; en consecuencia, ratifica la calificación del delito, tal como se menciona anteriormente.

    Por lo tanto, para el Estado Venezolano, aquellos que, tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República, incurren en el DELITO DE PIRATERÍA y no de ROBO ARMADO. Asimismo y en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en esta materia, cuando estos actos ocurriesen en alta mar, también los califica como PIRATERÍA.

RESUMEN
FOCUS ON IMO - ENERO, 2000
PIRATERÍA & ROBO ARMADO EN LA MAR [ilícitos]


En 1983, Suecia remitió una comunicación al Comité de Seguridad Marítima de la OMI [MSC], haciendo ver que los actos de piratería o robo armado en la mar, se encontraban en niveles alarmantes. En consecuencia la asamblea de la OMI adoptó en 1983 la resolución A.545(13), en donde se reconoce el grave peligro que representan estos ilícitos para la vida, la navegación y el medio ambiente.

En este sentido, dicha resolución sugiere a los Gobiernos concernientes, a tomar como un asunto de la mayor prioridad, todas las medidas necesarias para prevenir y suprimir los actos de piratería o robo armado [ilícitos en la mar] de los buques en; o adyacentes a; sus aguas jurisdiccionales, incluyendo el reforzamiento de las medidas de seguridad.

Así mismo, la resolución invita a los Gobiernos concernientes y a las Organizaciones interesadas, a avisar a los propietarios de embarcaciones, operadoras, capitanes y tripulaciones, en cuanto a las medidas que deben tomar para previnir actos de piratería o robo armado y minimizar así los efectos de dichos actos. Más adelante, invita a los Gobiernos y Organizaciones concernientes, a informar a la OMI de cualquier acto de piratería o robo armado cometido en contra de algún buque de bandera de su país.

En Abril de 1984, la MSC estableció la "Piratería y el Robo Armado [ilícito en la mar] en contra de buques" como un asunto puntual y a parte, dentro los programas de trabajo. De esta manera, el Comité recibe entonces un resumen de todos los reportes de piratería y robo armado en contra de buques, a través de los Gobiernos miembros y Organizaciones internacionales en estatus consultivo con OMI. En 1986, se decidió que aquellos reportes recibidos, debían ser enviados al puerto o Estado costero concerniente.

En vista del continuo aumento en el número de ilícitos reportados y asumiendo que aun muchos de ellos no son reportados a la OMI; en su asamblea de 1991, se adoptó la resolución A.683(17), donde se establece que los Gobiernos miembros deberán reportar todos los incidentes de piratería y robo armado, en contra de buques bajo bandera de ese Estado. Sin embargo, la OMI estima que todavía los incidentes de piratería y robo armado están sub-reportados sobre un factor de dos. Las razones pudieran ser:
  • (1) el miedo de todo capitán en reconocer dichos ilícitos bajo su mando;

    (2) considerar que el reporte pudiera avergonzar al Estado en cuyas aguas se realizó el ilícito;

    (3) creer que la investigación ocasionará un retraso en el plan de navgación del buque;

    (4) pensar en la posibilidad que la tasa de seguro sea aumentada.
En Mayo de 1993, el MSC en su sesión No. 62, emitió dos circulares; la primera MSC/Circ. 622, contentiva de las recomendaciones para los Gobiernos en la prevención y disminución de la piratería y robo armado en contra de buques; y la segunda MSC/Circ. 623, contentiva de los lineamientos dirigidos hacia los armadores, operadores, capitanes y tripulaciones, para prevenir y disminuir los actos de piratería y robo armado en contra de buques.

Más tarde y en 1993, la asamblea de la OMI adoptó una nueva resolución A.738(18), recomendando medidas adicionales para previnir y disminuir la piratería y el robo armado en contra de buques. Esta nueva resolución:
  • (1) recomendó que los capitanes de buques, reportaran inmediatamente todo ataque o intento de ataque de piratería o robo armado, al Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento [RCC] más cercano y que requirieran al mismo el inmediato aviso de advertencia a los buques que se encuentren en las inmediaciones del área del ataque;

    (2) solicitó al MSC que adoptara medidas especiales para la señalización entre buques bajo ataques de piratería o robo armado, logrando así conjuntamente con la International Telecomunication Union [ITU] y la International Mobile Satellite Organization [Inmarsat] la inclusión del mensaje de "Piratería/Robo Armado" como un mensaje de emergencia que ahora los buques podrán transmitir a través de los servicios de selección de llamada digital [Digital Selective Calling - DSC];

    (3) realiza una invitación a que los Capitanes usen tales facilidades [MSC/Circ. 805 del 06JUN97].
Como parte de los esfuerzos realizados por OMI en la concientización acerca de la prevención y dismunición de actos de piratería y robo armado, se realizó en Singapur una misión de alto nivel, mientras que la segunda misión se realizó en Brazilia durante 1998, donde asistieron representantes de los Gobiernos de Brazil, Colombia, Panamá, Suriname y Venezuela, así como observadores de Chile, Mexico, Perú y Uruguay. Uno de los principales objetivos, fue el de implementar en latinoamérica los lineamientos de las circulares MSC/Circ. 622 y 623 de 1993.

Durante la evaluación de los reportes de los países latinoamericanos acerca de piratería/robo armado, fueron detectadas importantes características que prevalecen para la región:
  • (1) el modus operandis de los actos de piratería y robo armado, son sustancialmente diferentes a los de la región del Oriente Lejano, siendo los latinoamericanos por lo general en puerto o fondeados;

    (2) se estima que aumente la piratería y robo armado asociado al narcotráfico, a menos que se toman las medidas necesarias para combartirlo por partes de los países costeros concernientes.
La sesión No. 71 del MSC sostenida en Mayo de 1999, en donde se trataron los puntos y observaciones de las misiones respectivas - Sur América y Sur Este de Asia - dieron como resultado que los principales problemas en el manejo de la piratería y el robo armado eran:
  • (1) la situación económica que prevalece en las regiones.

    (2) el equipamiento de los organismos encarados de hacer cumplir las leyes y demás regulaciones.

    (3) poca comunicación & coordinación entre los diferentes entes competentes.

    (4) el tiempo de respuesta después que el incidente ha sido reportado.

    (5) problemas en la transmisión del reporte, debido a los inconvenientes de comunicaciones con los entes competentes.

    (6) el tiempo y debido proceso de investigación de los incidentes.

    (7) el procesamiento de los piratas o ladrones luego de capturados.

    (8) la poca cooperación regional
Las conclusiones principales del Comité, fueron incorporadas en las circulares revisadas MSC/Circ. 622 y 623 en 1999.

Finalmente, luego de las recomendaciones realizadas en los seminarios regionales de Brazilia (1998) y Singapur (1999), dichas circulares recomiendan:
  • (1) que es imperativo que los entes gubernamentales u otros entes concernientes, procedan a compilar un detallado informe estadístico de los incidentes de piratería o robo armado en contra de buques; para recopilar esta información y organizarla según el tipo y área para encontrar la naturaleza del ataque con especial énfasis en su tipo - piratería o robo armado -, modus operandis y así diseminar o publicar esta estadística a los interesados en un formato entendible y utilizable.

    (2) que los armadores o propietarios de buques y la gente de mar, deberá involucrarse en el desarrollo de las medidas necesarias.

    (3) establecer la infraestructura y capacidad operacional para prevenir y disminuir la piratería y robo armado en contra de buques.

    (4) que es imperativo que todo ataque o amenaza de ataque, sean reportadas al Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento [RCC] o Estación Costera de Radio [CRS], así como el RCC deberá informar a las autoridades locales relacionadas con la seguridad y demás buques en el área.
La MSC/Circ. 623/Rev. 1, que establece los lineamientos para los armadores, capitanes y tripulación en cuanto a la prevención y disminución de actos de piratería y robo armado en contra de buques, recomienda:
  • (1) Advierte que en Sur América, algunos de los actos de piratería y robo armado, están relacionados con el narcotráfico;

    (2) la circular establece la necesidad de reducir la tentación a piratas o ladrones del mar;

    (3) advierte a los capitanes, que tengan en cuenta que los posibles atacantes, pudieran estar monitoriando las comunicaciones barco-barco y barco-costa para seleccionar su objetivo;

    (4) advierte que buques con pequeño número de tripulantes o personas abordo, son blanco fácil para los posibles atacantes;

    (5) que todo buque que pretenda operar en aguas en donde se han reportado ataques de piratería o robo armado, deberá tener un plan de seguridad;
    • i) vigilancia, uso de luces y de sistemas de vigilancia;

      ii) plan de respuesta de la tripulación, ante un posible ataque o situación de ataque en proceso;

      iii) procedimiento de alarma por radio;

      iv) modelo de reporte ante un ataque o intento de ataque.
    (6) vigilancia, guardias, procedimientos de comunicaciones y formato de mensages codificados;

    (7) el uso de la mayor cantidad de luz posible a bordo;

    (8) el uso de mangueras de agua - contra incendio - para repelir un ataque;

    (9) maniobras evasivas y uso de mangueras de agua;

    (10) que no se haga uso de armas de fuego.
En consideración a todo lo anteriormente planteado, en Octubre de 1992 y auspiciado por OMI, se creó el Centro de Reporte de Piratería del Buró Marítimo Internacional [IMB], con sede en Kuala Lumpur. Este Centro es financiado por contribuciones voluntarias de empresas privadas, navieras y de seguros. Como parte de las tareas del Centro, se encuentran:
  • (1) reportar actos de piratería y robo armado en la mar, a los entes competentes;

    (2) localizar embarcaciones que han sido secuestradas por piratas y recuperar la carga robada;

    (3) ayudar a llevar a los piratas a la justicia;

    (4) asistir a propietarios y tripulación de buques que han sido atacados;

    (5) recopilar información acerca de piratería en cualquier parte del mundo.
El Centro de Reporte de Piratería del IMB, distribuye boletines diarios vía satélite, recopilando ataques de piratería en buques de la región Oriental y Sur Este de Asia.

Finalmente, podemos asegurar que la piratería y el robo armado, es ahora un problema global y solo puede ser combatido efectivamente si existe la cooperación a nivel internacional por parte de los Estados costeros, países comerciantes, empresas navieras y demás entes relacionados con los espacios acuáticos.

IMO REF: Piracy and armed robbery against ships
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