ONSA/Circ. Núm. 0055 | COMUNICADO PÚBLICO

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ONSA/Circ. Núm. 0055 – 15MAY2014
ASUNTO
: COMUNICADO PÚBLICO
[Aclaratoria al INEA-0843 de 2014 y Comunicado Público vía Web]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA- Asociación Civil con personalidad jurídica propia fundada desde 1998, de carácter No Gubernamental (ONG), en nombre y representación de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos y de sus miembros:

CONSIDERANDO el comunicado publicado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de Venezuela (INEA) durante el mes de Marzo en su Sitio Web (inea.gob.ve) y a la comunicación INEA-0843 de fecha 18FEB2014, en donde se pretenden desconocer las gestiones administrativas y relaciones institucionales desarrolladas por la ONSA A.C. con dicho Instituto desde su fundación en 2002 hasta los corrientes (principio de continuidad administrativa);

CONSIDERANDO que la ONSA A.C. fue correlatora de las Leyes que actualmente componen el ordenamiento jurídico acuático y en donde ésta defendió plenamente desde el comienzo la creación de dicho Instituto como entidad civil y Autoridad Acuática Nacional de los espacios acuáticos;

CONSIDERANDO que la ONSA A.C. siempre ha reconocido plenamente el carácter de Autoridad y Administración Acuática Nacional al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y por consiguiente, conoce las responsabilidades derivadas de las funciones que el ordenamiento jurídico vigente le otorgan y el alcance de sus facultades;

CONSIDERANDO que la ONSA A.C. desde la fundación del INEA ha mantenido con ésta y con múltiples entes gubernamentales, una estrecha relación administrativa en representación y en favor de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos y de sus miembros, en cuanto a la Seguridad Marítima, la Protección Ambiental y la Educación náutica en general;

CONSIDERANDO que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo el ordenamiento jurídico vigente de la República, garantizan el derecho a la vida, promueven su defensa y castiga a los ciudadanos "... que habiendo encontrado a una Persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona.";
  • REAFIRMA su compromiso de apoyo institucional a la Autoridad y Administración Acuática Nacional (INEA), para cualquier asunto en el que podamos ser de utilidad o requeridos, relacionado con los espacios acuáticos de la República y el objeto institucional para lo cual la ONSA A.C. fue fundada;

    ACLARA que hasta la presente fecha la ONSA A.C. ha cumplido con todos los requisitos exigidos por las Leyes de la República y por las señaladas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en el pleno ejercicio de sus actividades institucionales, humanitarias y sociales;

    REITERA la solicitud de audiencia presentada en diferentes oportunidades al VA. Víctor M. Araujo M., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), con el objeto de presentarle nuestra consideración y estima, así como la documentación administrativa en donde consta la recepción de múltiples comunicaciones y propuestas que en nombre del colectivo invocado, van en favor de la Seguridad Marítima y de las relaciones inter institucionales que debe existir entre la Administración y los administrados;
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REFERENCIA DOCUMENTAL (EXTRACTO):
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Secretario General
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

· Web: www.onsa.org.ve Correo-e: info@onsa.org.ve
· tt: @onsavenezuela ig: @onsavenezuela
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