El Patrón Deportivo de Segunda que era un Permiso y no una Licencia (1979-1985), se otorgaba por las Capitanías de Puerto previa examinación simple que de acuerdo al Pensum de Estudio (promulgado por el MTC) no requería conocimientos en cuando a Navegación a Estima, entre otras cosas, porque de acuerdo al Reglamento de la Marina Deportiva promulgado mediante Decreto Número 3.027 del 23 de Enero de 1979 y publicado en Gaceta Oficial Núm. 31.672 de fecha 08 de Febrero de 1979, las facultades de navegación eran solamente para las aguas jurisdiccionales de la República; es decir, no más allá de las 12MN (Navegación Costera) aunque en cualquier circunscripción acuática.
Ahora bien, cabe destacar que se estimaron más de 15.000 permisos otorgados mediante gestores que vendían literalmente el documento. Fue entonces, cuando la Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante publicada en Gaceta Oficial N° 3.672 Extraordinario de fecha 6 de diciembre de 1985, elevó sin mayores consideraciones dicho Permiso a Licencia; otorgándoles de ipso-facto a esos estimados más 15.000 Patrones Deportivos de Segunda, no solo una licencia para navegar, sino que llevó las facultades del mismo a "...las aguas interiores, en el mar territorial y en la zona comprendida entre este y las islas nacionales" sin los conocimientos teóricos correspondientes tales como: Navegación a Estima, entre otros, requierdos para navegar por ejemplo a Los Monjes, el Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago de Los Roques, La Tortuga, La Blanquilla, Los Testigos, etc.
Como consecuencia a lo anteriormente ocurrido, la Comisión relatora de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, y en especial el grupo de co-relatores para el marco jurídico de la Marina Deportiva, decidió reestablecer las facultades iniciales propias del Patrón Deportivo de Segunda, limitándolos a la Circunscripción acuática para lo cual estarían debidamente capacitados (Navegación Costera, Derrotero de la Costa de la Circunscripción, etc.). Sin embargo, la Comisión relatora recomendó a la Administración, que aquellas Circunscripciones acuáticas que tengan condiciones de navegación similares (las marítimas vs. las fluviales) que homologaran jurídicamente las Licencias de Patrón Deportivo de Segunda y las materias ya vistas establecidas en el Pesum, a los fines de evitar doble examinación y demás efectos coincidentes en las más de 15 Capitanías de Puerto del país.
Situación actual (2011)
Ahora bien, en vista de que la Administración Acuática no se había pronuniciado sobre el particular, la ONSA mediante comunicación escrita solicitó al INEA que fijara posición al respecto y emitiera sus consideraciones. En este sentido, las Administración Acuática (INEA) se pronunció mediante Comunicación Núm. INEA/PRE/N° 1147 del 09JUL2009, estableciendo un procedimiento especial que mezcla el uso del documento denominado "Zarpe" con la "Licencia Deportiva de Segunda" y que constituiría una forma temporal de homologación, certificación o reconocimiento tácito por parte de la Autoridad Acuáctica de la circunscripción, a través de su Capitán de Puerto, sobre dicha Licencia para navegar en aguas de esa circunscripción acuática (léase: ONSA/Circ. Núm. 0029 – 24MAR2010).
Si bien es cierto que la Ley está por encima de las facultades de la Administración; no es menos cierto que si la Administración autoriza un procedimiento especial, ella misma no va ir en contra de ella. Ahora bien, solo quedaría recurrir a una decisión Judicial del Tribunal Supremo de Justica o de alguna Sentencia que interpuesta entre particulares sea emitida por un Tribunal jurisdiccional, para determinar o no, la legalidad final de dicho procedimiento; mientras tanto, la Administración Acuática abrió un mecanismo para la navegación inter-circunscripcional para los Patrones Deportivos de Segunda.
Finalmente, lo que se espera del ajuste en la norma, es que se promueva entre los Patrones Deportivos de Segunda la realización del curso para Patrón Deportivo de Primera (un ascenso en el Patrón de Carrera del marino), siendo que esta licencia sí capacita para la Navegación a Estima y faculta para navegar en las aguas jurisdiccionales de la República y hasta el paralelo 13ºN en otras jurisdicciones.
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ref.: Programas de Adiestramiento & Capacitación de la ONSA A.C. «haga clic aquí»
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Ahora bien, cabe destacar que se estimaron más de 15.000 permisos otorgados mediante gestores que vendían literalmente el documento. Fue entonces, cuando la Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante publicada en Gaceta Oficial N° 3.672 Extraordinario de fecha 6 de diciembre de 1985, elevó sin mayores consideraciones dicho Permiso a Licencia; otorgándoles de ipso-facto a esos estimados más 15.000 Patrones Deportivos de Segunda, no solo una licencia para navegar, sino que llevó las facultades del mismo a "...las aguas interiores, en el mar territorial y en la zona comprendida entre este y las islas nacionales" sin los conocimientos teóricos correspondientes tales como: Navegación a Estima, entre otros, requierdos para navegar por ejemplo a Los Monjes, el Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago de Los Roques, La Tortuga, La Blanquilla, Los Testigos, etc.
Como consecuencia a lo anteriormente ocurrido, la Comisión relatora de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, y en especial el grupo de co-relatores para el marco jurídico de la Marina Deportiva, decidió reestablecer las facultades iniciales propias del Patrón Deportivo de Segunda, limitándolos a la Circunscripción acuática para lo cual estarían debidamente capacitados (Navegación Costera, Derrotero de la Costa de la Circunscripción, etc.). Sin embargo, la Comisión relatora recomendó a la Administración, que aquellas Circunscripciones acuáticas que tengan condiciones de navegación similares (las marítimas vs. las fluviales) que homologaran jurídicamente las Licencias de Patrón Deportivo de Segunda y las materias ya vistas establecidas en el Pesum, a los fines de evitar doble examinación y demás efectos coincidentes en las más de 15 Capitanías de Puerto del país.
Situación actual (2011)
Ahora bien, en vista de que la Administración Acuática no se había pronuniciado sobre el particular, la ONSA mediante comunicación escrita solicitó al INEA que fijara posición al respecto y emitiera sus consideraciones. En este sentido, las Administración Acuática (INEA) se pronunció mediante Comunicación Núm. INEA/PRE/N° 1147 del 09JUL2009, estableciendo un procedimiento especial que mezcla el uso del documento denominado "Zarpe" con la "Licencia Deportiva de Segunda" y que constituiría una forma temporal de homologación, certificación o reconocimiento tácito por parte de la Autoridad Acuáctica de la circunscripción, a través de su Capitán de Puerto, sobre dicha Licencia para navegar en aguas de esa circunscripción acuática (léase: ONSA/Circ. Núm. 0029 – 24MAR2010).
Si bien es cierto que la Ley está por encima de las facultades de la Administración; no es menos cierto que si la Administración autoriza un procedimiento especial, ella misma no va ir en contra de ella. Ahora bien, solo quedaría recurrir a una decisión Judicial del Tribunal Supremo de Justica o de alguna Sentencia que interpuesta entre particulares sea emitida por un Tribunal jurisdiccional, para determinar o no, la legalidad final de dicho procedimiento; mientras tanto, la Administración Acuática abrió un mecanismo para la navegación inter-circunscripcional para los Patrones Deportivos de Segunda.
Finalmente, lo que se espera del ajuste en la norma, es que se promueva entre los Patrones Deportivos de Segunda la realización del curso para Patrón Deportivo de Primera (un ascenso en el Patrón de Carrera del marino), siendo que esta licencia sí capacita para la Navegación a Estima y faculta para navegar en las aguas jurisdiccionales de la República y hasta el paralelo 13ºN en otras jurisdicciones.
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ref.: Programas de Adiestramiento & Capacitación de la ONSA A.C. «haga clic aquí»
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