Facultades del Patrón Deportivo de 2da. (1979 vs. 2011)

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LGIS
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Facultades del Patrón Deportivo de 2da. (1979 vs. 2011)

Mensaje por LGIS »

Antecedentes (1979-2001)
El Patrón Deportivo de Segunda que era un Permiso y no una Licencia (1979-1985), se otorgaba por las Capitanías de Puerto previa examinación simple que de acuerdo al Pensum de Estudio (promulgado por el MTC) no requería conocimientos en cuando a Navegación a Estima, entre otras cosas, porque de acuerdo al Reglamento de la Marina Deportiva promulgado mediante Decreto Número 3.027 del 23 de Enero de 1979 y publicado en Gaceta Oficial Núm. 31.672 de fecha 08 de Febrero de 1979, las facultades de navegación eran solamente para las aguas jurisdiccionales de la República; es decir, no más allá de las 12MN (Navegación Costera) aunque en cualquier circunscripción acuática.

Ahora bien, cabe destacar que se estimaron más de 15.000 permisos otorgados mediante gestores que vendían literalmente el documento. Fue entonces, cuando la Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante publicada en Gaceta Oficial N° 3.672 Extraordinario de fecha 6 de diciembre de 1985, elevó sin mayores consideraciones dicho Permiso a Licencia; otorgándoles de ipso-facto a esos estimados más 15.000 Patrones Deportivos de Segunda, no solo una licencia para navegar, sino que llevó las facultades del mismo a "...las aguas interiores, en el mar territorial y en la zona comprendida entre este y las islas nacionales" sin los conocimientos teóricos correspondientes tales como: Navegación a Estima, entre otros, requierdos para navegar por ejemplo a Los Monjes, el Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago de Los Roques, La Tortuga, La Blanquilla, Los Testigos, etc.

Como consecuencia a lo anteriormente ocurrido, la Comisión relatora de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, y en especial el grupo de co-relatores para el marco jurídico de la Marina Deportiva, decidió reestablecer las facultades iniciales propias del Patrón Deportivo de Segunda, limitándolos a la Circunscripción acuática para lo cual estarían debidamente capacitados (Navegación Costera, Derrotero de la Costa de la Circunscripción, etc.). Sin embargo, la Comisión relatora recomendó a la Administración, que aquellas Circunscripciones acuáticas que tengan condiciones de navegación similares (las marítimas vs. las fluviales) que homologaran jurídicamente las Licencias de Patrón Deportivo de Segunda y las materias ya vistas establecidas en el Pesum, a los fines de evitar doble examinación y demás efectos coincidentes en las más de 15 Capitanías de Puerto del país.

Situación actual (2011)

Ahora bien, en vista de que la Administración Acuática no se había pronuniciado sobre el particular, la ONSA mediante comunicación escrita solicitó al INEA que fijara posición al respecto y emitiera sus consideraciones. En este sentido, las Administración Acuática (INEA) se pronunció mediante Comunicación Núm. INEA/PRE/N° 1147 del 09JUL2009, estableciendo un procedimiento especial que mezcla el uso del documento denominado "Zarpe" con la "Licencia Deportiva de Segunda" y que constituiría una forma temporal de homologación, certificación o reconocimiento tácito por parte de la Autoridad Acuáctica de la circunscripción, a través de su Capitán de Puerto, sobre dicha Licencia para navegar en aguas de esa circunscripción acuática (léase: ONSA/Circ. Núm. 0029 – 24MAR2010).

Si bien es cierto que la Ley está por encima de las facultades de la Administración; no es menos cierto que si la Administración autoriza un procedimiento especial, ella misma no va ir en contra de ella. Ahora bien, solo quedaría recurrir a una decisión Judicial del Tribunal Supremo de Justica o de alguna Sentencia que interpuesta entre particulares sea emitida por un Tribunal jurisdiccional, para determinar o no, la legalidad final de dicho procedimiento; mientras tanto, la Administración Acuática abrió un mecanismo para la navegación inter-circunscripcional para los Patrones Deportivos de Segunda.

Finalmente, lo que se espera del ajuste en la norma, es que se promueva entre los Patrones Deportivos de Segunda la realización del curso para Patrón Deportivo de Primera (un ascenso en el Patrón de Carrera del marino), siendo que esta licencia sí capacita para la Navegación a Estima y faculta para navegar en las aguas jurisdiccionales de la República y hasta el paralelo 13ºN en otras jurisdicciones.

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ref.: Programas de Adiestramiento & Capacitación de la ONSA A.C. «haga clic aquí»
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Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
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luis Duarte
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Re: Facultades del Patrón Deportivo de 2da. (1979 vs. 2011)

Mensaje por luis Duarte »

Estimado Luis:

Totalmente de acuerdo con tu planteamiento.

Ahora bien, no podemos pedir a la gente que se prepare si no hay la forma de hacerlo.

Se que la ONSA tiene sus programas de capacitacion, excelentes, pero que pasa con los cientos de marinos deportivos que vivimos en el interior del pais (en mi caso en la isla de margarita) y no podemos, ni tenemos el tiempo de trasladarnos a caracas a recibir el curso para patron de primera que duran semanas?

atentamente

Luis Duarte
jose abenza
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Re: Facultades del Patrón Deportivo de 2da. (1979 vs. 2011)

Mensaje por jose abenza »

Buenas tardes Luis,ciertamente la evolucion de las licencias de patrones deportivos desde 1979 hasta la fecha es como la explicastes sin embargo tengo que hacer las siguientes observaciones que para este particular caso me referire a las Licencias de Tercera y Segunda:
  • 1. En la ley LGMYAC al patron de segunda se le faculta para navegar "en aguas de la Circunscripcion Acuatica en donde le fue otorgada la licencia " de tal manera que n Patron debe conocer los limites de su Circunscripcion acuatica debiendo informarse por ante la Capitania de Puerto de la zona ,y debe ser conocido( lo deseable ) por las Marinas y Clubes Nauticos. Esto viene a colacion por cuanto en la mayoria de las Circunscripciones Acuaticas estan establecidos los limites que incluyen limites maritimos en sus fachadas con otros Paises y en las licencias del año 1985, se facultaba a navegar en las aguas internas, del mar territorial y " la zona entre estas y las islas" es decir bastante amplio y creo que en un sentido de progresividad el espiritu de la actual licencia engloba una mayor area bajo la responsabilidad de una determinada Circuncripcion. En este sentido soy de la opinion que para un Patron Deportivo de Segunda al mando de embarcaciones hasta de 40 trb es suficiente para las actividades de recreacion y deportivas.El caso de operar en OTRA Circunscripcion considero que es asunto diferente a desarrollar posteriormente.Conclusiones : Los patrones deben de acumular experiencias marineras y Saber los Limites de sus respectivas licencias.

    2. Las Licencias de patrones deportivos de tercera facultan actualmente para operar embarcaciones menores de 10trb en la Circunscripcion Acuatica de la emision de la Licencia y hasta el limite de 6mn que practicamente es navegar "a vista de tierra" lo que no deberia de limitar la habilidad y conocmientos marinos .Creo en lineas generales que sobre el particular no existe mayor problema de interpretacion y practicamente se puede afirmar mayor facilidad, dado que las licencias del 1985 solo facultaban a operar embarcaciones menores de 6.70 mts y en las "zonas designadas por las Autoridades Maritimas (Capitanias de Puerto),lo cual era discrecional. En este particular punto creo que la capacitacion y entrenamiento es IMPRESCINDIBLE lo que no se garantiza hoy.
El caso de la navegacion entre Circunscripciones pudiera ser regulado en el futuro Reglamento de la Marina Deportiva ,lo que necesariamente obliga a las comunidades u organizaciones dentro de la actividad nautica a presentar propuestas o participar activamente por ante el INEA a objeto de ampliar la actividad nautica y su desarrollo con menos burocracia y mayor facilidad.

Existe la disposicion de las Autoridades Acuaticas para la homologacion de las licencias de Patrones deportivos de II y III excluyendo las licencias expedidas en las zonas ribereñas por la naturaleza del medio. En la practica los examenes en las diferentes Juntas son bajo un mismo patron que no diferencia Circuncripciones, razon aceptable para la homologacion de las Licencias.Hasta tanto no se resuelva legalmente esta situacion considero que las personas o clubes que programen navegaciones en otras Circuscripciones Acuaticas acudan a las Capitanias de Puerto de destino y soliciten las autorizaciones pertinentes razonando la situacion.
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LGIS
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Re: Facultades del Patrón Deportivo de 2da. (1979 vs. 2011)

Mensaje por LGIS »

Efectivamente, las aguas jurisdiccionales de un Estado incluyen: el Mar Territorial (MT), la Zona Contigua (ZC) y la Zona Económica Exclusiva (ZEE). En consecuencia, aun cuando las facultades de la Administración y de la Autoridad Acuática, que se ejercen a través del Capitán de Puerto, varían de acuerdo al ámbito acuático que corresponda, las circunscripciones acuáticas definidas por el Reglamento de las Circunscripciones, Capitanias, y Delegaciones acuáticas de la República Bolivariana de Venezuela, tienen efecto legal hasta los límites con otros Estados, dentro del ámbito de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) por ser parte de la jurisdicción.

Por lo antes expuesto, en efecto las facultades de Navegación de los Patrones Deportivos de Segunda, al abarcar todo el ámbito acuático de la Circunscripción correspondiente y ésta estar dentro de la jurisdicción Venezolana (MT, ZC y ZEE), incluyen la costa continental, sus islas, el espacio acuático que existe entre ellas y hasta los límites jurisdiccionales que correspondan a Venezuela con los demás países de la región.

Ejemplo (Circunscripción acuática de La Guaira)
  • Artículo 61. La Capitanía de Puerto de La Guaira tiene su sede en la ciudad de La Guaira, Estado Vargas, le corresponden las siglas AGSI y su circunscripción acuática abarca los espacios acuáticos contenidos y delimitados en los siguientes puntos:
    • 1. Los espacios acuáticos interiores y territoriales contenidos desde el meridiano de Río Maya, cuyo valor es 67º 23’ 45” Oeste, por el este, hasta el meridiano cuyo valor es 66º 18’ 48” Oeste, por el oeste; y desde la costa continental hasta los límites marítimos con los Estados y territorios de las Antillas Mayores y Menores del Caribe, por el norte.

      2. Los espacios acuáticos interiores y territoriales adyacentes al Archipiélago Los Roques.

      3. La zona contigua y la zona económica exclusiva a todo lo largo de las costas continentales e insulares de los sectores descritos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como al norte del paralelo cuyo valor es 11° 40’ 00” Norte, hasta los límites marítimos entre la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y la República Dominicana y los Estados Unidos de Norte América (Puerto Rico), por la otra.
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Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
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Re: Facultades del Patrón Deportivo de 2da. (1979 vs. 2011)

Mensaje por jose abenza »

Buenas tardes Luis, de acuerdo con lo expuesto y sostengo que la Licencia de Patron Deportivo de II es suficiente para las actividades recreativas por decir normales. El asunto de vital importancia estriba en la capacidad profesional, habilidad y experiencia del Patron.

Por otro lado la responsabilidad de las Marinas y Clubes Nauticos al autorizar la salida de embarcaciones en navegaciones largas o a sitios distantes en donde un Comodoro con experiencia de orientaciones sobre la navegacion y aprecie deficieciencias en materia de seguridad en las embarcaciones . En resumen estariamos hablando de Capacitacion Nautica y responsabilidad etica y profesional de los Centros deportivos en donde las personas que disfrutan el mar y gusten de la navegacion, lo realizen responsablemente y con seguridad.
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ONSA/VE
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Re: Licencias Marina Recreacional y Deportiva (Art. 282)

Mensaje por ONSA/VE »

Ing. Wilfredo Padilla escribió:Estimados
Gente de Mar,

Agradezco mucho su interpretación y aclaratoria del articulo 282 de “Ley General de Marinas y Actividades Conexas” que estipula lo siguiente:

“Artículo 282: Las licencias de Marina Recreacional y Deportiva facultan para desempeñar las siguientes funciones:
  • 1. Capitán de Yate: para ejercer el mando de buques de recreo o deportivos cuyo arqueo bruto no exceda de trescientas unidades (300 AB), de registro en todos los mares.

    2. Patrón Deportivo de Primera: para ejercer el mando de buque deportivo cuyo arqueo bruto no exceda de ciento cincuenta unidades (150 AB), en aguas jurisdiccionales comprendidas entre las costas de la República y los 13° Norte y los 58° y 72° grados de longitud Oeste, así como en las aguas interiores.

    3. Patrón Deportivo de Segunda: para ejercer el mando de buques de recreación y deportivos menores de cuarenta toneladas de Registro Bruto en aguas de la circunscripción acuática que fue otorgada.
El artículo en cuestión en su numeral 3, establece que el Patron Deportivo de Segunda solo autoriza a navegar en la circuscripcion acuática en que fue ororgada el Patron. Como entiendo la Circunscripcion acuática se refiere a la juridiccion de la Capitania de Puerto donde fue asignado el Patron.

Ahora Bien, Las capitanias de Anzotegui y la de Cumana tienen sus limites aproximadamente del lado oeste de la Piscina o Playa Arapo (64º 59' 29'')en el parque Mochima. ¿Cómo es posible que cientos de embarcaciones navegan diariamente desde los Canales de Pto. La Cruz a las Playas de Arapo o Playa Colorada o al Golfo de Santa Fe y viceversa teniendo patrones de segunda o tercera?

Otro Caso es que muchas personas tienen Patrones de Segunda expedidos en la Guaira y Navegan en la Jurisdicción de Carenero o Puerto la Cruz o cualquier otro Jurisdicción.

Otro Caso sucede con la Competencia Los Rios Son Navegables .Muchos personar con Patrones de Segunda van de diferentes jurisdicciones del Pais a Navegar en las Juridicciones que abarca el rio Orinico y Caroni, que son varias.

Por último deseo saber si yo quiero navegar en el parque MOCHIMA como turista (Jurisdicción Capitanias Anzoátegui y Cumana) y tengo Patrón de Segunda expedido por la Guaira y llevo mi embarcación por tierra hasta Puerto la Cruz ¿Las autoridades de la Zona me darán el Zarpe respectivo? ¿En cual Juridiccion saco el Zarpe? ¿Con ese Zarpe el Seguro me cubrirá ante daños a tercero aunque el articulo 282 diga lo contrario? ¿Existe una jurisprudencia al respecto?

Agradezco me aclare las inquietudes expuesta

Saludos cordiales,

Ing. Wilfredo Padilla
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ngoschenko
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Re: Licencias Marina Recreacional y Deportiva (Art. 282)

Mensaje por ngoschenko »

Estimado
Ing. Wilfredo Padilla

En mi calidad de Presidente de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de la República Bolivariana de Venezuela (ONSA) me permito en contestarle sus inquietudes respecto a la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.

1) Su interpretación en cuanto a la permisología que permite la Ley en cuanto a la Licencia de Patrón de Segunda es correcto; la Ley establece tajantemente que la Licencia de Patrón de Segunda autoriza la navegación solo en los límites de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto que marca la licencia.

Solo en casos excepcionales y dependiendo del tamaño de la embarcación el capitán de Puerto está facultado dar un permiso temporal para navegar en su jurisdicción a todos aquellos marinos deportivos que así lo deseen.

Si Ud. desea navegar en la jurisdicción de la capitanía de Puerto Sucre tiene que dirigirse a esa Capitanía y solicitarle al Capitán de Puerto una autorización temporal para poder efectuar la navegación demostrando que tanto Ud. como la embarcación cumplen con las mínimas normas de seguridad establecidas en el reglamento de la Marina Deportiva, tal es el caso también de nuestros ríos son navegables, el capitán de Puerto de San Fernando de Apure está facultado para otorgar permisos temporales a los marinos deportivos que así lo requieran para que se efectúe la competencia.

Cualquier aclaratoria adicional estoy completamente a su disposición, de todos modos en la Capitanía de Puerto Sucre en la ciudad de Cumaná, podrá solicitarla también al Inspector Mauricio Rosas, Jefe de la Policía Marítima de la Capitanía de Puerto Sucre y plantearle sus inquietudes.

Sin más que decir me despido de Ud., muy atentamente
CO. (CASMAR) Nicolás Goschenko S.
Capitán de Yate
ONSA/Miembro del Comité de:
- Seguridad Marítima
- Investigación de Accidentes Acuáticos
+58 (416) 820 0119
AnycunyAvila
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Re: Facultades del Patrón Deportivo de 2da. (1979 vs. 2011)

Mensaje por AnycunyAvila »

Hola, Me llamo Jorge y nunca he sacado ninguna licencia de Navegación, pienso comprarme una lancha 8,65 eslora, dos motores fuera de borda de 200 cada uno, y me gustaria hacer el curso de capacitación para la correspondiente licencia, podrian decirme con exactitud las fechas de inscripción para el próximo curso y la locación. Gracias
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