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20100913-0015HLV: Hay varios elementos que se están considerando para los próximos patrones de búsqueda. Ciertamente se han registrado vientos del W, sin embargo no solo eso influirá en las futuras Áreas de Búsqueda Recomendadas (SRA).
Actualmente se manejan varias Hipótesis:
1. Rumbo errado por desorientación (condiciones climáticas) 2. A la deriva por falla mecánica 3. Zozobra 4. Piratería/Robo Armado Durante el día de hoy el CASMAR Pampatar con las Unidades de Apoyo Marítimo (UAM) de la Flotilla La Galera, se basaron en la hipótesis #2 ó #3, debido a las informaciones preliminares y a que las SRA serían mucho más viables determinarlas; sin embargo, hemos llegado a la conclusión, luego de los resultados obtenidos (sin novedad) en los patrones de búsqueda realizados el día de ayer (12SEP2010) tanto por las Facilidades SAR (FALSAR) de las Autoridades participantes como por las FASLSAR de los entes de Apoyo, que a partir de ahora (13SEP2010) la hipótesis más probable se debe orientar hacia la #1 (Rumbo errado por desorientación).
La hipótesis por "Rumbo errado por desorientación" nace debido a que los peñeros no cuentan con equipos de navegación (Compás magnético, etc.) que sirvan para orientar al Capitán; en consecuencia, suelen guiarse por el oleaje, el viento, el sol, la luna y otros elementos a la vista. Cuando las condiciones climáticas son adversas o atípicas (tal como ha sucedido en días pasados: nubosidad, vientos y marea en sentido contrario), este tipo de errores de navegación pueden ocurrir.
En consecuencia, esta situación mucho más compleja para la determinación de las SRA, será considerada en los próximos Planes de Búsqueda (SAP), de acuerdo a los procedimientos comúnmente utilizados para estas operaciones. Asimismo, se requerirán de unidades aéreas especializadas, para cubrir las nuevas áreas que serán mucho más grandes y más alejadas de tierra.
Cabe destacar que la hipótesis #4, es la de menor probabilidad, debido a la gran cantidad de personas involucradas, sin que se haya tenido rastro de nada; en todo caso, la flotabilidad positiva de los cuerpos (salga a flote) es a partir de las 72hrs. siguientes a la 1ra. inmersión.
Cap. (CASMAR) Luis G. Inciarte S. Capitán de Yate #135 ONSA/Miembro del Comité de: - Seguridad Marítima - Investigación de Accidentes Acuáticos +58 (414) 243 4333
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Síguenos también por twitter: @onsavenezuela tt: #msarVE ver: Lista de personas desaparecidas
------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PLAN DE ACCIÓN DE BÚSQUEDA/SEARCH ACTION PLAN (SAP) MISIÓN SAR: B/P Mi Negocio (+otros buques)
FECHA/HORA: 13 0400HLV SEP2010
DE: CASMAR | SALA DE PLANIFICACIÓN SAR TEL. CONTACTO: +58 (414) 059 1765 E-MAIL: sps@casmar.org.ve
INFO: RCC-MIQ, BASE SAR MIQ, SVMI , SVMG, Otros
.:BT:. ATN.: Oficial (CASMAR) al mando de la MISIÓN SAR: B/P Mi Negocio (+otros buques)
DETRESFA; B/P Mi Negocio (+otros buques); n/d; Venezolana; Demora; Pampatar. Zona Norte de Margarita; Datum Inicial: l: 11 º 20 ' 00 '' N - L: 065 º 45 ' 00 '' W
PLAN DE ACCIÓN DE BÚSQUEDA PARA el 13 0400HLV SEP2010
1A. RESUMEN DEL INCIDENTE: Reporte de Situación [SITREP] del 11 1700HLV SEP2010 . 03 peñeros (Mi Negocio, Drusbel José y Super Luis) que zarparon en la mañana de hoy (11SEP2010) desde Los Testigos hacia la Isla de Margarita (Puerto La Galera) se encuentran demoradas. Dichas embaraciones trasladan +30 personas de las fiestas de la Virgen del Valle realizadas en días pasados en Los Testigos. Otras embarcaciones que zarparon posteriormente, al llegar a Puerto La Galera dieron la señal de alarma al no encontrar a las embaraciones antes señaladas. Continúan demoradas y las POB desaparecidas.-
1B. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTADO: Peñeros; Propietario: n/d; Tipo de Carga: n/d; Zarpe/Salida: Los Testigos; Equipo de Ayuda a bordo: n/d
1C. NÚMERO DE PERSONAS [POB]: +30 .
1D. BÚSQUEDA - PRIMARIA: Peñeros a la deriva.- - SECUNDARIA: Restos de madera, bidones, salvavidas, rastros de combustible, otros.-
1E. PRONÓSTICO CLIMÁTICO PARA LA BÚSQUEDA: Viento: < 5 KTS; Nubosidad: Nublado. 3.000 pies; Mar: Calma; PAtm: n/d .
2A. ACCIONES RECOMENDADAS: CASMAR Pampatar Flotilla La Galera: Mantenerse a la espera de avistamiento de aeronaves para zarpar en caso afirmativo.
RCC-MIQ y Otros Unidades aéreas: apoyarse con radios VFH del CASMAR Pampatar para comunicaciones marítimas FALSAR marítimas en la escena.
ATC Santigo Mariño (SVMG): Apoyo en el Control de tráfico aéreo sobre la SRA para observación de búsqueda primaria/secundaria (contacto CASMAR PA JEFCV).
3A. ÁREA DE BÚSQUEDA RECOMENDADA [SRA]: (1) l: -- -- -- - L: --- -- -- (2) l: -- -- -- - L: --- -- -- (3) l: -- -- -- - L: --- -- -- (4) l: -- -- -- - L: --- -- --
5X. RSC COORDINADOR: Capitanía de Puerto Pampatar
5A. COORDINADOR DE MISIÓN (SMC): CASMAR Pampatar
5B. COORDINADOR EN ESCENA (OSC): CASMAR Pampatar
5C. FECHA/HORA DE INICIO DE OPERACIONES: 13 0700HLV SEP2010
5D. INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN: Ejecutar patrones de vuelo con Unidades de Apoyo Aéreo, dentro de las SRA I y II a menos de 3.000pies de altura.
SRA I (para aeronaves) A: 11 33 00N - 063 18 30W B: 12 19 20N - 063 56 45W C: 12 00 00N - 064 14 00W
SRA II (para aeronaves) D: 11 48 30N - 064 37 30W E: 11 40 30N - 064 56 00W F: 11 04 00N - 064 56 00W G: 11 15 00N - 064 07 00W 5E. INSTRUCCIONES ESPECIALES: ver: gráfico de referencia del las SRA.-
 NOTA: la zona de color verde, muestra el área que informes preliminares indican haberse recorrido durante el 11/12SEP2010; será confirmada en las próximas horas, conforme a los SITREPs correspondientes.
5F. INFORMACIÓN ADICIONAL : la duración de la misión hasta ahora es de 10 hrs : 00 min . Información del CASO será publicada en: http://www.onsa.org.ve/comunidad/forum/viewtopic.php?f=7&t=773
Caso abierto.-
6A. CONTROL DE COMUNICACIONES - HF: P=8199.7 Khz; S= 4377.6 Khz - VHF/FM: P= Canal 67 VHF Int\'l; S= Canal 06 VHF Int\'l
6B. COMUNICACIONES EN ESCENA - HF: P= 8723.6 Khz; S= 8199.7 Khz - VHF/AM: P= 123.1 Mhz ; S= 129.1 Mhz - VHF/FM: P= Canal 06 VHF Int\'l ; S= Canal 67 VHF Int\'l - UHF/AM: P= 282.8 Mhz ; S= 251.0 Mhz
7A. INSTRUCCIONES PARA ENVÍO DE SITREP's: n/a.;
7B. INSTRUCCIONES PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LA ESCENA: n/a.;
7C. INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS FALSAR EN ESCENA: n/a.;
7D. INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE LAS NOTIFICACIONES FINALES DE LAS FALSAR: Todos los participantes, al finalizar operaciones, deberán publicar el informe detallado de operaciones, a través del TEMA abierto para este Caso, en la Sala de Búsqueda & Salvamento Marítimo (MSAR) del Foro electrónico de la Organización (ver: http://www.onsa.org.ve/comunidad/forum/viewforum.php?f=81 ). ·:BT:· -- Cmdte. de la Flota ONSA | Cuerpo de Apoyo & Salvamento Marítimo (CASMAR)
Cap. (CASMAR) Luis G. Inciarte S. Capitán de Yate #135 ONSA/Miembro del Comité de: - Seguridad Marítima - Investigación de Accidentes Acuáticos +58 (414) 243 4333
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CASMAR Pampatar es el componente zonal del Cuerpo de Apoyo y Salvamento Marítimo de la ONSA, operacionalmente constituido en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto Pampatar, que agrupa a Pilotos, Buzos, Marinos, Salvavidas o voluntarios como Tripulación de Tierra, que se constituyen en apoyo a las autoridades en los espacios acuáticos de Venezuela.
NOTA: se requieren Unidades de Apoyo Aéreo voluntario para la ejecución de patrones de búsquedas en las SRA 13SEP2010. Pilotos y aeronaves disponibles comunicarse con el Oficial de Guardia de CASMAR Pampatar.
INFORMACIÓN DE CONTACTO (CASO B/P Mi Negocio) Teléfono: +58 (424) 887 1339 (Oficial de Guardia) Teléfono: +58 (295) 611 5598 (ECPASD) Correo-e: pampatar@casmar.org.ve
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La Organización mSAR en Venezuela
La organización SAR en Venezuela consiste en la presencia de un Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento [RCC] – Rescue Center Coordinator – localizado en Maiquetía e identificado como RCC-MIQ, de quien depende fundamentalmente la coordinación de las misiones SAR aeronáuticas que se realicen en la Región de Información de Vuelo [FIR].
Ahora bien, los servicios de Búsqueda & Salvamento acuático [mSAR] son prestados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, en coordinación con los órganos competentes(1). A tales efectos coordinará la participación en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento; y demás autoridades nacionales y regionales y de las organizaciones certificadas para ello, según el reglamento que regule la materia(2).
En consecuencia, la supervisión y control de las actividades de Búsqueda y Salvamento marítimo [MSAR] sobre la SRR-VE, corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos [INEA] como autoridad(3) y entidad encargada del ejercicio de la Administración Acuática(4).
Las Capitanías de Puerto, órganos dependientes del INEA, son quienes actúan entonces como Sub-centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento [RSC] – Rescue Sub-center Coordinator – de quienes dependerán las misiones SAR que se realicen dentro de una región o área predeterminada (véase: su jurisdicción). Para cada misión SAR, la Capitanía de Puerto de la circunscripción acuática correspondiente, deberá designar un Coordinador de Misión SAR [SMC] de quien dependerá cada misión.
Ahora bien, conforme al artículo 13 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, entre otros, las Capitanías de Puerto deben coordinar con Guardacostas las Misión SAR [SMC]; sin perjuicio de que participen otras autoridades competentes, nacionales y regionales, u organizaciones, en las labores de asistencia, rescate y salvamento acuático, en el área de su circunscripción. Es decir, que pudiera existir más de un Coordinador de Misión SAR [SMC] en un mismo caso.
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(1) Artículo 106 del Decreto Núm. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase Núm. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008.-
(2) El reglamento respectivo tiene desde el 2001 en mora por parte del Ejecutivo Nacional.
(3) Artículo 74 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en la Gaceta oficial Núm. 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002.
(4) Artículo 73 y 74, del Decreto Núm. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos. Véase Núm. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008.- _______________________________
a. Ley Aprobatoria del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS (1979), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 3.714 Extraordinario del 10-03-86; a saber (subrayado nuestro):
Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, hecho en Hamburgo, el 27 de abril de 1979.
2.2.1. Las Partes tomarán disposiciones para la coordinación de los medios necesarios en la provisión de servicios de búsqueda y salvamento cerca de sus costas.
2.4.1. Las Partes designarán: 1. como unidades de salvamento, a servicios estatales u otros servicios públicos apropiados o a servicios privados, que se encuentren debidamente situados y equipados, o a partes de los mismos, o bien, 2. como elementos de la organización de búsqueda y salvamento, a servicios estatales o a otros servicios públicos o privados apropiados o a elementos de los mismos que aún no resultando adecuados para ser designados como unidades de salvamento puedan participar en operaciones de búsqueda y salvamento, y definirán las funciones de estos elementos.
b. Código Penal, Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Núm. 5.768de fecha 13 de Abril del año 2.005 (subrayado nuestro).
Artículo 438°. El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una Persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.
c. Decreto Núm. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008; a saber (subrayado nuestro):
Artículo 71º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre destinada al transporte de personas y bienes, a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación y a la investigación científica; así como, lo relacionado a la materia portuaria, y cualquier otra que señale la ley;
Artículo 72º. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector, así como del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático. El Instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales.
Artículo 73º. Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos:
1. Ejercer la Autoridad Acuática.
2. El ejercicio de la administración acuática.
16. Promover la conformación de asociaciones solidarias, organizaciones comunitarias y redes socio-productivas y la participación ciudadana, a los fines de procurar el desarrollo integral de la navegación acuática, portuaria y actividades conexas. Artículo 74º. El ejercicio de la administración acuática comprende:
3. Vigilar y controlar la aplicación de la legislación acuática nacional e internacional.
9. Mantener el registro, autorización y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, operadoras y agenciamiento de carga, consolidación de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo.
11. Mantener el registro, control, seguimiento y certificación de las organizaciones dedicadas a las actividades subacuáticas.
12. Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios conexos y demás obras.
13. Garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes.
15. Supervisar y controlar en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente y, seguridad y defensa, los vertimientos y otras sustancias contaminantes que puedan afectar los espacios acuáticos y portuarios, en el ámbito de las jurisdicciones acuáticas.
16. La supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento.
18. Controlar y supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y turística.
19. Controlar y supervisar lo concerniente a los buques dedicados a la pesca, en coordinación con el órgano o ente con competencia en pesca y acuicultura.
24. Participar en el desarrollo de las comunidades costeras, ribereñas e insulares.
25. Prestar asistencia en caso de catástrofes naturales en coordinación con las autoridades competentes.
26. Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental en los espacios acuáticos y portuarios, en coordinación con los órganos y entes competentes. Artículo 124º. La comunidad organizada a través de los Consejos Comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
d. LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002; a saber (subrayado nuestro):
[list]Artículo 74°. La búsqueda y salvamento acuático es de carácter público y será coordinado y supervisado por la Autoridad Acuática en los términos y condiciones que establece la ley, y consiste en el empleo del recurso humano y otros medios para prestar auxilio en forma pronta y eficaz, el cual debe ser dirigido fundamentalmente al salvamento de vidas humanas. --
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Gracias a la ONSA y a todos los organismos encargados de coordinar y ayudar en la búsqueda de las personas desaparecidas. Sin su ayuda y colaboración hubiera sido difícil y muy complicado su localización. Pero al final de todo tenemos buenas noticias: APARECIERON SANOS Y SALVOS. Un fuerte abrazo y continúen con su loable labor.
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20100913-1745HLV: CASMAR Pampatar escribió: JAVIMAR I y REINA DEL VALLE, es el nombre de las embarcaciones que arribaron primero al lugar donde derivaban las embarcaciones DRUSBEL JOSE y JUSPER LUIS. JAVIMAR I primero trasbordó a 21 personas, mientras que la Reina del Valle continúa en labores de búsqueda del tercer peñero identificado como MI NEGOCIO.  Fuente: Tareck El Aissami
Las personas a bordo de la JAVIMAR I será nuevamente trasbordadas al buque de la ARBV que se dirije a su encuentro, para luego ser trasladas a tierra (Pampatar). Se informó que los peñeros Se quedaron sin combustible y MI NEGOCIO, con 10POB se separó para ir detrás de otro buque para pedir combustible y hasta ahora se desconoce su paradero. REINA DEL VALLE y otras unidades continúan la búsqueda.-
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---------------------------------------------------------------------------------------------------- 20100914-1100HLV: El peñero "Mi Negocio" fue rescatado al Norte de la Isla de Margarita, Pampatar, por el carguero identificado como "Arrow" bandera de Trinidad & Tobago, el cual se encuentra remolcando la embarcación hasta el puerto de Chaguarama. El viceministro de Gestión de Infraestructura del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Arturo Gil, estimó que la embarcación llegará a suelo trinitario en horas de la tarde de este martes.
La embajadora de Venezuela en Trinidad y Tobago, María Eugenia Marcano, confirmó que los 10 pasajeros que se encontraban a bordo del peñero "Mi Negocio" están a salvo.
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