Sala para tratar sobre cualquier accidente de embarcaciones ocurrido en los espacios acuátcos.
Reglas de la Sala
Ley de Marinas y Actividades Conexas, Artículo 75°: A los efectos de esta Ley, se considera buque en peligro aquel que pierda propulsión y no tenga posibilidad de recuperarla con medios propios; esté a punto de naufragar o exista riesgo cierto de pérdida de vidas humanas o en determinadas circunstancias, pudiera causar daños graves al ambiente.
por nam9432 » Sab 27 Abr, 2019 11:32 pm
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nam9432
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