Normas de Captura de las Especies de Langosta (Venezuela)

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Normas de Captura de las Especies de Langosta (Venezuela)

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Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular el Aprovechamiento, Intercambio, Distribución, Comercio y Transporte de las Especies de Langosta en la República Bolivariana de Venezuela

:: INFOGRAFÍA ► Normas de Captura de las Especies de Langosta (VE)

En el año 2013, se introdujo una nueva normativa legal en pro del resguardo de la Langosta Espinosa, la Langosta Enana y la Langosta Verde, en donde a partir del 1° de OCTUBRE y hasta el 31 de ENERO de cada año, se establece la temporada de captura de langosta en Venezuela. La resolución que dicta las “Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular el Aprovechamiento, Intercambio, Distribución, Comercio y Transporte de las Especies de Langosta en la República Bolivariana de Venezuela”, publicada en la Gaceta Oficial número 40.279 del 24 de octubre del 2013, establece entre otros aspectos, que:
  • 1. Se declara bajo norma y régimen especial de explotación, la Langosta Espinosa, la Lagosta Enana y la Langosta Verde, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

    2. Se reserva la pesca de la Langosta Espinosa, la Lagosta Enana y la Langosta Verde, a los pescadores artesanales, de forma individual o asociados en forma de cooperativas, consejos comunales u otras formas de organización que ejerzan esta actividad. Asimismo, todo buque artesanal que se dedique a la pesca de las especies de langosta aquí mencionadas, deberá también poseer licencia y permiso de pesca.

    3. Las artes permitidas para la captura de la Langosta Espinosa, la Lagosta Enana y la Langosta Verde, serán únicamente:
    • i) Nasas langosteras tipo Antillano; y
    • ii) Buceo a pulmón con acompañamiento de aparejo.
    4. La talla de captura para la Langosta Espinosa, va desde 11 a 16 cm. de longitud del cefalotórax (sustituyendo la antigua medida que daba un margen de 10 a 16 cm.). Las Langostas Enanas y las Verdes, la talla mínima de captura es de 7 cm. de longitud del cefalotórax. Queda prohibida la captura de ejemplares hembras con chapas u ovadas, en cualquier época del año y sea cual fuere su tamaño; debiendo ser devueltas vivas y de inmediato, a su hábitat de origen. También queda prohibido el uso de ejemplares juveniles para ser utilizados como señuelo.

    5. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la pesca de las especies, requiere de un permiso de pesca comercial para especie bajo norma especial, expedido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

    6. El nuevo período de veda de langosta, va desde el 1º de febrero al 30 de septiembre de cada año (sustituyendo el antiguo periodo que establecía la veda del 1° de mayo al 31 de octubre).

    7. El incumplimiento de cualquiera de las Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular el Aprovechamiento, Intercambio, Distribución, Comercio y Transporte de las Especies de Langosta en la República Bolivariana de Venezuela, se sancionará de conformidad con la Leyes especiales que rigen la materia.
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Re: Normas de Captura de las Especies de Langosta (VE)

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:: INFOGRAFÍA ► Normas de Captura de las Especies de Langosta (VE)
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Re: Normas de Captura de las Especies de Langosta (Venezuela

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:: OFICIO Núm. 015-21
  • ► INSOPESCA extiende el lapso de captura de la Langosta (VE)
    Ministro del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, Juan Luis Laya, ha autorizado hasta el 28FEB2021, la extensión de captura del recurso Langosta «Panulirius spp» en aquellas comunidades y localidades donde se ejerza dicha actividad pesquera en el territorio nacional...
    INSOPESCA-OFICIO-015-21.pdf
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