Obligacion de izar el pabellón nacional en puerto

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piripucha
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Obligacion de izar el pabellón nacional en puerto

Mensaje por piripucha »

Quisiera que me aclararan si las embarcaciones deportivas venezolanas tienen la obligacion de tener izado el pabellon nacional cuando se encuentran atracados en puertos nacionales. Tenia entendido que esto solo se hacia cuando se entraba y salia de un puerto. Gracias
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LGIS
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Re: Obligacion de izar el pabellón nacional en puerto

Mensaje por LGIS »

De acuerdo a la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de Marzo 2006 (núm. 38.394):
  • Artículo 3.
    La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevará las ocho estrellas.
En consecuencia, la bandera de los buques o entidades No Gubernamentales, no llevará el Escudo de Armas de la República (tradicionalmente se le dice Pabellón cuando lleva el Escudo y cuando no, Bandera; aunque la Ley no hace distinción expresa en el nombre)
  • Artículo 4.
    La Bandera Nacional debe enarbolarse:
    • 1. En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión.

      2. En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.

      3.En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país.

      4. En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente.

      5. En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.

      6. En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación.
Consecuentemente, de acuerdo a la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, lo siguiente:
  • Capítulo VIII.
    Del uso de la Bandera y Distintivos de los Buques

    Artículo 65.
    La bandera o pabellón constituye la manifestación de la nacionalidad del buque. A bordo de los buques venezolanos la Bandera Nacional se izará en el asta de popa, o también en la cangreja especial cuando el buque se encuentre navegando. Sobre la Bandera Nacional no deberá izarse ninguna otra bandera o distintivo según sea el caso.

    Artículo 66°
    Todo buque debe izar la bandera de su nacionalidad al entrar a puerto, al tener un buque de guerra a la vista y en general al navegar en mar territorial o en aguas interiores o también en la cangreja, en especial cuando el buque se encuentre navegando.
En conclusión, no es norma legal, izar la Bandera o el Pabellón Nacional en Puerto, excepto que la Autoridad Acuática (la Capitanía de Puerto correspondiente) mediante acto administrativo así lo requiera ; sin embargo, la Etiqueta Náutica (tradición marinera) conviene la izada de Bandera a:
  • 1. Los de buques surtos en Puerto, los días feriados;

    2. Los buques extranjeros surtos en Puerto (por aquello que deben mantener izada la Bandera de Cortesía del país en que se encuentren, durante su permanencia);
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"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
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piripucha
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Re: Obligacion de izar el pabellón nacional en puerto

Mensaje por piripucha »

Muchas gracias por la aclaratoria. Entonces quisiera saber si hay alguna normativa reciente que obligue tener izada la bandera nacional en puerto. Desde hace unos meses nos estan obligando a tener izadas las banderas EN PUERTO. Es esto legal?
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LGIS
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Re: Obligacion de izar el pabellón nacional en puerto

Mensaje por LGIS »

Favor indicar en cuál circunscripción acuática (Capitanía de Puerto) e instalación náutica, está ocurriendo eso, para que de manera institucional, se haga la consulta y se determine si efectivamente existe alguna orden impartida por el Capitán de Puerto o es desconocimiento de la norma por parte de quienes lo están exigiendo.
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piripucha
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Re: Obligacion de izar el pabellón nacional en puerto

Mensaje por piripucha »

La capitania de puerto de La guaira, especificamente en el Club Caraballeda.
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