Basamento Legal de la ONSA

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ONSA/VE
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Basamento Legal de la ONSA

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La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), Asociación Civil, no gubernamental, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia; fundada el 15 de Abril de 1998 y registrada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 44, Tomo 17, Protocolo 1ro, de fecha 28MAY1998, tiene como basamento legal para la realización de sus actividades y en especial de la Búsqueda & Salvamento marítimo (mSAR), el siguiente Marco Jurídico, entre otros:

a. Ley Aprobatoria del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS (1979), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 3.714 Extraordinario del 10-03-86; a saber (subrayado nuestro):
  • Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, hecho en Hamburgo, el 27 de abril de 1979.

    2.2.1. Las Partes tomarán disposiciones para la coordinación de los medios necesarios en la provisión de servicios de búsqueda y salvamento cerca de sus costas.

    2.4.1. Las Partes designarán: 1. como unidades de salvamento, a servicios estatales u otros servicios públicos apropiados o a servicios privados, que se encuentren debidamente situados y equipados, o a partes de los mismos, o bien, 2. como elementos de la organización de búsqueda y salvamento, a servicios estatales o a otros servicios públicos o privados apropiados o a elementos de los mismos que aún no resultando adecuados para ser designados como unidades de salvamento puedan participar en operaciones de búsqueda y salvamento, y definirán las funciones de estos elementos.
b. Código Penal, Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Núm. 5.768de fecha 13 de Abril del año 2.005 (subrayado nuestro).
  • Artículo 438°. El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

    La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una Persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.
c. Decreto Núm. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008; a saber (subrayado nuestro):
  • Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley.

    Artículo 71º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre destinada al transporte de personas y bienes, a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación y a la investigación científica; así como, lo relacionado a la materia portuaria, y cualquier otra que señale la ley;

    Artículo 72º. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector, así como del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático. El Instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales.

    Artículo 73º. Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos:
    • 1. Ejercer la Autoridad Acuática.

      2. El ejercicio de la administración acuática.

      16. Promover la conformación de asociaciones solidarias, organizaciones comunitarias y redes socio-productivas y la participación ciudadana, a los fines de procurar el desarrollo integral de la navegación acuática, portuaria y actividades conexas.
    Artículo 74º. El ejercicio de la administración acuática comprende:
    • 3. Vigilar y controlar la aplicación de la legislación acuática nacional e internacional.

      9. Mantener el registro, autorización y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, operadoras y agenciamiento de carga, consolidación de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo.

      11. Mantener el registro, control, seguimiento y certificación de las organizaciones dedicadas a las actividades subacuáticas.

      12. Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios conexos y demás obras.

      13. Garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes.

      15. Supervisar y controlar en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente y, seguridad y defensa, los vertimientos y otras sustancias contaminantes que puedan afectar los espacios acuáticos y portuarios, en el ámbito de las jurisdicciones acuáticas.

      16. La supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento.

      18. Controlar y supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y turística.

      19. Controlar y supervisar lo concerniente a los buques dedicados a la pesca, en coordinación con el órgano o ente con competencia en pesca y acuicultura.

      24. Participar en el desarrollo de las comunidades costeras, ribereñas e insulares.

      25. Prestar asistencia en caso de catástrofes naturales en coordinación con las autoridades competentes.

      26. Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental en los espacios acuáticos y portuarios, en coordinación con los órganos y entes competentes.
    Artículo 83º. El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos constituirá los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas, insulares y portuarias que considere convenientes. Estos comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas estarán integrados por representantes de los diversos sectores vinculados a la actividad marítima.

    Artículo 102º. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son actividades conexas, las siguientes:
    • 4. Los servicios de búsqueda, rescate y salvamento y; las actividades de prevención y combate de contaminación ambiental en los espacios acuáticos.

      5. Sistema Nacional de Ayuda a la Navegación Acuática.

      6. Educación Náutica.

      8. Los servicios de inspecciones, consultoría y asesorías navales.

      9. Labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas y la cartografía náutica.

      11. Gestión de seguridad e inspección naval.
    Artículo 106º. Los servicios de búsqueda y salvamento acuático serán prestados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, en coordinación con los órganos competentes. A tales efectos coordinará la participación en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento; y demás autoridades nacionales y regionales y de las organizaciones certificadas para ello, según el reglamento que regule la materia.

    Artículo 124º. La comunidad organizada a través de los Consejos Comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
d. LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002; a saber (subrayado nuestro):
  • Artículo 74°. La búsqueda y salvamento acuático es de carácter público y será coordinado y supervisado por la Autoridad Acuática en los términos y condiciones que establece la ley, y consiste en el empleo del recurso humano y otros medios para prestar auxilio en forma pronta y eficaz, el cual debe ser dirigido fundamentalmente al salvamento de vidas humanas.

    Artículo 80°. El reglamento desarrollará las normas y procedimientos para las actividades de búsqueda y salvamento, pudiéndose requerir la colaboración de organizaciones públicas y privadas, estas últimas para funcionar deberán estar autorizadas por la Autoridad Acuática.

    Artículo 86°
    . El Capitán de buque que encuentre un buque en peligro o cuyo auxilio sea requerido por otro, deberá emplear todos los medios disponibles para prestar la correspondiente asistencia. La prestación de asistencia se regirá por las convenciones internacionales, las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
e. SENTENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Núm. 1924 del 14JUL2003 - Expediente 02-3254; a saber:
  • "Observa esta Sala, la existencia en autos tanto del documento constitutivo como de los estatutos de la Organización accionante, de lo cual se desprende que el objeto de dicha asociación civil es:

    “El objetivo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos (ONSA), es la realización de actividades sin fines de lucro, para fomentar o enriquecer las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología, el deporte, la docencia, o cualquier otro objeto que vaya en beneficio de la sociedad venezolana; el apoyo y la cooperación con las respectivas autoridades en las labores de seguridad marítima, la navegación y el equilibrio ecológico; efectuar labores de búsqueda, rescate y salvamento marítimo; estimular el desarrollo del sistema y organización de salvamento y seguridad marítima de los espacios acuáticos a nivel nacional, a fin de contribuir en la preservación de la vida humana en el mar, de la flora y fauna marina”.

    Con lo cual se evidencia, que la referida asociación, constituye un grupo determinado o determinable de personas que colabora con las autoridades facultadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a la población su derecho..." ...Omissis... "...lo que origina que su acción no lo ejerza obedeciendo a un interés individual, sino en función de un interés común, por la necesidad de satisfacer intereses colectivos en razón que su fin último se relaciona con un derecho que atañe a toda la colectividad; lo cual constituye prueba de los intereses colectivos que representa, lo que lleva a esta Sala a considerar que la accionante tiene la legitimación necesaria para actuar en nombre de un colectivo como el invocado."
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IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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