Del Zarpe de Buques de la Marina Deportiva y Recreacional

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ONSA/SE
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Del Zarpe de Buques de la Marina Deportiva y Recreacional

Mensaje por ONSA/SE »

► Véase: ONSA/Circ. Núm. 0029
Ley de Marinas y Actividades Conexas escribió:
Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.
Juan Hidalgo escribió:
Buenos dias agradezco la informacion suministrada, pero es el caso de que hay marinos deportivos que no pertenecen a ningun club o marina y estan ubicados en Higuerote Municipio Brion, en tal sentido la solicitud de Zarpe se debe hacer en la capitania de puerto como hasta hace algun tiempo se hacia, es el caso que en dos oportunidades he acudido a la capitania a solicitar Zarpe y me han comunicado que en la jurisdiccion no lo requiero asi como para navegar hasta la Isla de la Tortuga desde carenero.

Mi caso es que mi embarcacion no se encuentra en marina alguna sino que esta estacionada en la casa de mi propiedad hubicada en los canales de higuerote. En este caso que podria hacer con la solicitud del Zarpe? debo afiliarme a algun Club? les informo que tengo navegando en la zona mas de 22 años y es la primera vez que esto sucede en la capitania, los dias Sabados y Domingos no hay atencion al público o a los navegantes que requieran un Zarpe.

Saludos y en espera de sus comentarios
Juan Hidalgo
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LGIS
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Re: Solicitud de Zarpe

Mensaje por LGIS »

De acuerdo a la normativa vigente, aquellas embarcaciones no pertenecientes a una Marina o Club Náutico, les corresponde realizar sus gestiones por ante la Capitanía de Puerto como Autoridad Acuática y órgano de Administración pertinente.

En consecuencia, la solicitud de zarpe debe tramitarse por ante el Oficial de Guardia que permanentemente debe tener toda Capitanía de Puerto. Cuando se trate de la correspondiente notificación y no del permiso, ésta podrá ser realizada radiofónica o personalmente al momento de zarpar, ya que las Capitanías de Puerto, adicionalmente deben contar con al menos una estación de radio en el servicio móvil marítimo, a los fines consiguientes.

En todo caso y basado en el planteamiento realizado, en cuanto a que alguna Capitanía no preste atención al público; no tenga personal de guardia, ni tenga la radio operativa 24/7, en mi carácter de Secretario General de la ONSA, realizaré la respectiva consulta por el ante la Gerencia de Capitanías de Puerto del Instituto Nacional de los espacios Acuáticos (INEA) a los fines de obtener oportuna y veraz respuesta, así como una solución a la situación planteada.

--
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rparisi
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Zarpe en Puerto La Cruz

Mensaje por rparisi »

Donde puedo sacar el zarpe en Pto La Cruz?? la embarcacion se encuentra en el agua en una urbanizacion, es posible notificarlo por radio? que riesgo corro con el seguro de la embarcacion sino tengo zarpe? gracias
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LGIS
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Re: Zarpe en Puerto La Cruz

Mensaje por LGIS »

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Orlando Gallegos M.
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Del Zarpe de buques/botes auxiliares (Marina Deportiva)

Mensaje por Orlando Gallegos M. »

Apreciados amigos:

Solicito información acerca de la legalidad de una práctica que se hace común en las Marinas donde; y según la Capitanía de Puerto, no le dan zarpe a botes auxiliares (Dinghy) si la embarcación principal se encuentra en tierra varada.

Considero que debe ser una medida que no esta contemplada por que es casualmente cuando mas se necesita del Dinghy , a menos que como se dice quieran que se matricule el bote auxiliar para lograr independencia de acción pero lo que cobran por un RENAVE para un bote de 12" es extremadamente caro y no debe ser tasado igual a un buque.

Espero alguien me oriente al respecto sobre esta práctica.
jose abenza
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Re: Del Zarpe de buques/botes auxiliares (Marina Deportiva)

Mensaje por jose abenza »

Estimado Orlando. Interesante tu planteamiento y voy a tratar de dar mi orientacion al respecto:

En primer lugar el bote auxiliar es parte de una embarcacion mayor y forma parte como tal como elemento de seguridad o para facilitar sus operaciones especialmente en fondeaderos, de tal manera que al ser registrada la embarcacion mayor y obtener la licencia o patente de navegacion (segun sea el caso por arqueo), ésta es inherente al buque registrado; el buque auxiliar solo se identifica con el nombre de la embarcacion en consecuencia NO POSEE licencia o patente que lo autorize a navegar bajo los terminos de la Ley.

En lineas generales no se puede utilizar este bote en actividades recreativas, salvo en areas restriguidas de una Marina y a los efectos de mantenimiento o reparaciones a un tercero. De utilizar el bote te puede acarrear multas. Solo si lo registras y obtienes un documento que te autorize la navegacion (Permiso Esp. Restriguido o Licencia de Nav.) puedes hacerlo, lo cual es bastante oneroso para el uso que le vas a dar.

Con mis saludos,
VC. (CASMAR) Jose Abenza
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LGIS
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Re: Del Zarpe de buques/botes auxiliares (Marina Deportiva)

Mensaje por LGIS »

PRIMERO: El "permiso de Zarpe" no es un requisito exigible por la Autoridad Acuática, ni por alguna otra persona, de conformidad con la Ley General de Marinas & Actividades Conexas. Léase: ONSA/Circ. Núm. 0029 | AVISO INFORMATIVO.

SEGUNDO: Como comentó el VC. (CASMAR) Jose Abenza, dicho buque es un accesorio de navegación (buque/bote Auxiliar) y por ende puede ser utilizado, cerca del área en donde se encuentre el Buque al cual está registrado, sin necesidad de ningún tipo de permiso adicional; ya que toda infracción que pudiera ocurrir con dicho bote Auxiliar, será responsabilidad del Capitán y/o del Armador del buque al cual está registrado y a donde deberá dirigirse la Autoridad Acuática en caso necesario.

TERCERO: si efectivamente el uso del buque/Auxiliar, no es de apoyo a las actividades o maniobras correspondiente al buque al cual está registrado, entonces ser presentado en RENAVE como un buque autónomo.

Finalmente y en resumen:
  • 1) Los buques de Recreo o Deporte, NO requieren permiso para Zarpar (de conformidad con la Ley), sino realizar una notificación (participación), según corresponda; nadie excepto, la Autoridad Acuática (Capitanía de Puerto) y mediante un acto administrativo (Circular, Comunicado público, etc.) puede prohibir el zarpe de un buque.

    2) Puedes utilizar el bote Auxiliar, para cualquier actividad en apoyo al buque al cual está registrado, su tripulación, pasajeros o invitados, sin necesidad de ningún permiso o documento. En caso de que la Autoridad Acuática (Capitanía de Puerto (INEA)) o algun otro ente con ciertas competencias especiales, tales como la Armada ó Vigilancia Costera, requiera de algún tipo de documentación, ésta deberá trasladarse a donde se encuentre el buque principal (Véase: Visita y Registro de buques).
--
OTRAS REFERENCIAS:
  • 2) Comentarios adicionales:
Cap. (CASMAR) Luis G. Inciarte S., el Sáb. Abr 09 del 2011 a la 1:05 pm escribió:La Ley General de Marinas y Activdiades Conexas dice:
  • Artículo 38°: Todo buque, para salir de puerto, debe obtener, previa presentación del despacho aduanero y los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, permiso por escrito del Capitán de Puerto, quien lo expedirá con fijación del término concedido para zarpar, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista una prohibición de zarpe impuesta por la Autoridad Judicial.

    Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.

    Artículo 39°: El armador, agente naviero o representante legal del buque, solicitará por escrito a la Capitanía de Puerto el permiso de zarpe, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado. Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero.

    En cada circunscripción acuática, los buques exceptuados de solicitar permiso por escrito para zarpar, deberá comunicar a la Autoridad Acuática antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:
    • 1. Los motivos del zarpe.
      2. La hora en que estime zarpar.
      3. La hora y lugar en que estime atracar.
      4. El número de personas que lleva a bordo.
    Los requisitos indicados serán desarrollados en el reglamento, de acuerdo a la destinación y el motivo del zarpe del buque, tomando en cuenta las características especiales de aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar, las de turismo y las de tracción de sangre.
Por lo tanto, efectivamente, ningún buque de recreo o deportivo, requiere un PERMISO DE ZARPE, sino haber notificado a la Autoridad Acuática por vía radiofónica o personalmente. En consecuencia, las embarcaciones de recreo o deportivas, no requieren de la presentación de ningún documento de Zarpe al llegar a Los Roques, o a ningún otro lado.

MAPA: Ejemplo, Circunscripción de la Capitanía de Puerto de La Guaira
  • -- pendiente por publicar --
Finalmente, corresponde a la Capitanía de Puerto, ejercer la autoridad e impedir que entidades que no tienen competencia, violen lo indicado en la Ley y aquí explicado.

--
NOTA: En caso de que este tipo de situaciones se presenten, favor comunicarse con la ONSA, a través del correo-e: info@onsa.org.ve a los fines de denunciar al funcionario o personal involucrado, para tomar las medidas legales a que haya lugar, en representación de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.
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LGIS
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Re: Del Zarpe de buques/botes auxiliares (Marina Deportiva)

Mensaje por LGIS »

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piripucha
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Gaceta o Circular sobre obligacion de zarpe

Mensaje por piripucha »

Buenos dias. Me podrian indicar la Gaceta o Circular del INEA, que notifica a las embarcaciones deportivas la nueva disposicion de la obligacion de tramitar un zarpe para las embarcaciones de recreo, para realizar una salida local?sobre todo en la Capitania de la Guaira. Gracias de antemano
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LGIS
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Re: Del Zarpe de Buques de la Marina Deportiva y Recreaciona

Mensaje por LGIS »

No existe tal Gaceta y tampoco es obligatorio; a saber:
► Véase: ONSA/Circ. Núm. 0029
Ley de Marinas y Actividades Conexas escribió:
Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.
Ley de Marinas y Actividades Conexas escribió:
Artículo 39°
El armador, agente naviero o representante legal del buque, solicitará por escrito a la Capitanía de Puerto el permiso de zarpe, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado. Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero.

En cada circunscripción acuática, los buques exceptuados de solicitar permiso por escrito para zarpar, deberá comunicar a la Autoridad Acuática antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:

1. Los motivos del zarpe.
2. La hora en que estime zarpar.
3. La hora y lugar en que estime atracar.
4. El número de personas que lleva a bordo.

Los requisitos indicados serán desarrollados en el reglamento, de acuerdo a la destinación y el motivo del zarpe del buque, tomando en cuenta las características especiales de aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar, las de turismo y las de tracción de sangre.
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Marco Gretter
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Re: Del Zarpe de Buques de la Marina Deportiva y Recreaciona

Mensaje por Marco Gretter »

Buenos días,
Reciban un cordial saludo y agradecimiento por todas las aclaratorias que he podido leer en su página.

Soy propietario y capitán con licencia de primera de una embarcación de vela de 38' de eslora.

Mi consulta es referente a la metodología empleada por INEA a través de Sistema de Zarpe electrónico, el cual es solicitado como requerimiento indispensable por algunas circunscripciones marítimas.

1.-El Sistema de Zarpe electrónico no prevé en su diseño la especificación de ''embarcaciones de vela'' y como tal se adapta únicamente a las normas de INEA descritas en la Providencias 167 del 10 de abril de 2018, para embarcaciones de motor, las cuales obligan a un número determinado de tripulantes según las dimensiones de la embarcación. (ARTÍCULO 1 al 6). En la misma Providencia 167 el ARTÍCULO 8 aclara textualmente: QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ANTERIORES LAS EMBARCACIONES DE VELA, AUNQUE TENGAN MOTORES AUXILIARES PARA SU MANIOBRA Y LOS BUQUES DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN TANTO NO SE DEDIQUEN A FAENAS COMERCIALES.

2.-La solicitud de zarpe según leo en la Circ, Num. 0029 aparentemente no está vinculada al Sistema se Zarpe electrónico si es dentro de la misma circunscripción, ya que se realiza vía radio o comunicación al comodoro de la marina.

Es importante aclarar que una embarcación de vela para travesías mayores a dos o tres horas difícilmente lleva más de una o dos personas a bordo, debido a que el espacio en un velero es reducido y la escora limita aún más la comodidad de los navegantes, evidentemente no hay puesto físico para tripulación en caso que se quiera embarcar un invitado. Se evidencia el conocimiento de dicha situación por parte de las autoridades que elaboraron el ARTÍCULO 8 DE LA PROVIDENCIA DE INEA 167 antes mencionada, la cual exime de tripulación a las embarcaciones vela.

Actualmente no se puede completar la solicitud de zarpe bajo las condiciones mencionadas ya que el sistema obliga a tener una tripulación registrada para poder seguir con el proceso de solicitud.

Agradecería conocer su posición al respecto de está normativa, y cuál sería la de un capitán de embarcación de vela frente a la solicitud de zarpe en general y la no obligación de llevar tripulación.

Saludos cordiales

Marco
joselarab
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Re: Del Zarpe de Buques de la Marina Deportiva y Recreacional

Mensaje por joselarab »

Cuando se elaboró y aprobó la Providencia INEA 167 referente a la dotación mínima de seguridad, se exceptuó a los buques de vela referente a la dotación mínima ya que las operaciones son totalmente diferentes a las de un buque de propulsión a motor.

En la ley está establecido el procedimiento para las embarcaciones menores referente al zarpe, y es a través de una notificación a la Autoridad, incluso delegada al Comodoro de las marinas deportivas.

Ahora bien, el sistema automatizado de zarpes, tiene como principal función, tener conocimiento de esa notificación de zarpe, e incluye en este sistema, una lista de asuntos que debe cumplir de certificaciones y dispositivos de seguridad, y esta sección es informativa, es como una declaración jurada. Si el buque a vela, no se le hace la excepción en el sistema automatizado, se puede deber a que hace falta mejorar el desarrollo tecnológico. Sin embargo una circular no puede ir en contra a lo establecido en la Providencia, e igual la Providencia no puede ir en contra a lo establecido en la ley y así sucesivamente de acuerdo al principio de jerarquización de las leyes.

Sin embargo en aras de agilizar recomendaría:
  • 1. Que efectúe la notificación de zarpe en el sistema, y las partes que no aplica a buque de propulsión a vela, coloque NO APLICA y refiera al artículo 8 de la PA 167.
  • 2. Informar al Capitán de Puerto de esta situación, y hacer las recomendaciones para corregir el desarrollo del sistema, que debe estar de acuerdo a la ley.
No tengo la circular 0029 que menciona el Cap. Gretter, la circular 0029 que tengo es la referida al uso del dispositivo AIS del año 2021.

Necesito la circular que menciona, para hacer una mejor opinión.

Att.

Jose Lara
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ONSA/VE
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Re: Del Zarpe de Buques de la Marina Deportiva y Recreacional

Mensaje por ONSA/VE »

Buenas tardes:
Estimado Capitán José Lara, agradezco su valiosa y clara respuesta.

Solamente a título informativo le informo que en el Sistema Automatizado de Zarpe no se puede incluir la opción NO APLICA al requerimiento de tripulación. La solicitud de zarpe está diseñada de tal manera que no puede ser completada si no se incluye la tripulación requerida ya que el sistema no permite escalar al paso siguiente.

Seguiremos solicitando gentilmente ante INEA la solicitud de reforma del Sistema Automatizado de Zarpe para que los capitanes de embarcaciones de vela podamos solicitar el zarpe sin impedimentos.

Nuevamente muchas gracias por su atención.

Ing. Marco Gretter
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