¿Quién es quién? y el ámbito acuático venezolano

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ONSA/VE
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¿Quién es quién? y el ámbito acuático venezolano

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:: Ámbito Acuático venezolano
  • · Capitanías de Puerto (17) | INEA
  • El Decreto Núm. 1.446, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.153 Extraordinario del 18 de Noviembre de 2014, tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela y establece que es aplicable a los espacios acuáticos que comprenden las áreas marítimas, fluviales y lacustres de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido:
    • Establece que corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley; quedando los órganos regionales y municipales sin jurisdicción alguna sobre el espacio acuático comprendido desde los 50m. de tierra hacia la costa y hasta donde terminan los límites jurisdiccionales del Estado (p. e. Zona Económica Exclusiva).
    Por otro lado el Decreto presidencial Núm. 1.445, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 6.153, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, establece que:
    • A los fines del ejercicio del órgano que ejerce la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en delegaciones, cuya circunscripción determinará dicha autoridad y se regirán de acuerdo a lo previsto en la ley. Finalmente se dividió el ámbito acuático en diecisiete (17) Capitanías de Puerto a nivel Nacional; quedando la división político-administrativa de los Estados y Municipios (ámbito terrestre), sin efecto dentro del ámbito territorial acuático.
:: Órgano Rector del ámbito acuático
  • · Ministerio del P. P. para el Transporte | MPPT
  • El Decreto Núm. 1.446, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.153 Extraordinario del 18 de Noviembre de 2014, estableció en su artículo 71, que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre destinada al transporte de personas y bienes, a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación y a la investigación científica; así como, lo relacionado a la materia portuaria, actividades conexas, y cualquier otra que señale la ley.
:: Administración Acuática Nacional
  • · Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos | INEA
  • El Decreto Núm. 1.446, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.153 Extraordinario del 18 de Noviembre de 2014, estableció en su artículo 73, que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) adscrito al Órgano Rector (MPPTxx), es el órgano con competencia para ejercer la administración acuática nacional y sobre quien recae la recaudación acuática, imposición de multas y la responsabilidad de la prestación de los servicios conexos tales como la Búsqueda & Salvamento marítimo, entre otras competencias.
:: Autoridad Acuática Nacional
  • · Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos | INEA
  • El Decreto Núm. 1.446, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.153 Extraordinario del 18 de Noviembre de 2014, estableció en su artículo 73, que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) adscrito al Órgano Rector (MPPTxx), es el órgano con competencia para ejercer la Autoridad Acuática nacional.
:: Autoridades Acuáticas concurrentes
  • · Policía Nacional Bolivariana | MPPIJP
  • Por otro lado, el Decreto presidencial Núm. 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 5.880, de fecha 9 de abril de 2008, estableció en su artículo 39, la competencia exclusiva como órgano de Policía Marítima, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), con las funciones de policía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas de cada circunscripción acuática.
  • · La Armada Nacional Bolivariana | ANBV
  • El Decreto Núm. 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014, estableció en su artículo 59, funciones de cooperación con las autoridades nacionales e internacionales, para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional que tenga aplicación en los espacios acuáticos, así como el ejercicio de la Autoridad Acuática en el ámbito de sus competencias.
  • · Vigilancia Costera | GNB
  • El Decreto Núm. 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014, estableció en su artículo 65, funciones de cooperación en materia de guardería ambiental, resguardo fronterizo, aduana y vigilancia en general.
:: Centro Coordinador
  • de Búsqueda & Salvamento Marítimo | mRCC
  • · Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos | INEA
  • El Decreto Núm. 1.446, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.153 Extraordinario del 18 de Noviembre de 2014, estableció en su artículo 106, que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), es a quien corresponde la prestación de los servicios de búsqueda y salvamento acuático, en coordinación con los órganos competentes; es decir, que actúa como Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento Marítimo (mRCC).
:: Sub-Centros Coordinadores
  • de Búsqueda & Salvamento Marítimo | mRSC
  • · Capitanías de Puerto | INEA
  • El Decreto Núm. 1.446, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.153 Extraordinario del 18 de Noviembre de 2014, estableció en su artículo 106, que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), es a quien corresponde la prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento. Por otro lado, el artículo 13 del Decreto presidencial Núm. 1.445, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 6.153, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, establece como atribuciones taxativas y propias del Capitán de Puerto, coordinar con las demás autoridades competentes, las labores de asistencia, rescate y salvamento acuático, en el área de su circunscripción; por lo que cada Capitanía actúa como Sub-Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento Marítimo (mRSC) según corresponda su circunscripción acuática.
:: Emergencias Marítimas | SMC & otros
  • (Órganos de Atención Primaria)
  • · Bomberos Marinos | INEA
  • El Decreto presidencial Núm. 1.445, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 6.153, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, estableció en su artículo 11, que al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) adscrito al Órgano Rector (MPPTxx), le corresponde todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios del Cuerpo de Bomberos Marinos, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción, la investigación de siniestros y como órgano operativo de cada Capitanía, la atención de las emergencias u operaciones de búsqueda & salvamento marítimo (mSAR) como Coordinadores de Misión SAR (SMC) en primera instancia.

    Adicionalmente:
    En consecuencia, son los Bomberos Marinos la primera y máxima autoridad para Emergencias de carácter civil en todos los espacios acuáticos navegables de la República Bolivariana de Venezuela, quienes por intermedio de los Capitanes de Puertos, ejecutarán todas las acciones propias de cada caso de Búsqueda & Salvamento Marítimo (mSAR), como ente legalmente responsable - como Administración Acuática - para responder ante cualquier evento de esta naturaleza.
  • · Policía Nacional Bolivariana | MPPIJP
  • El Decreto presidencial Núm. 1.557, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 5.557, de fecha 13 de noviembre de 2001, definió en su artículo 4, lo que es una Emergencia y lo que es un Desastre. Asimismo, estableció quienes son, cuáles son las funciones y cómo se interrelacionan: los órganos de Atención Primaria. Por otro lado, el Decreto presidencial Núm. 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 5.880, de fecha 9 de abril de 2008, estableció en su artículo 39, la competencia exclusiva como órgano de Policía Marítima, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), con las funciones de policía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas de cada circunscripción acuática.
:: Emergencias Marítimas
  • (Órganos concurrentes)
  • · Fuerza Armada Nacional Bolivariana | FANB
  • El Decreto Núm. 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014, estableció en su artículo 4, funciones de participación y cooperación de la FANB en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el artículo 59 atribuye las funciones de garantizar la vida humana en la mar, especialmente a través de la Armada Bolivariana.
  • · Entidades Regionales y Municipales | Otros
  • El Decreto Núm. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, estableció en su artículo 106, la particpación de autoridades regionales y municipales. Asimismo, el Convenio sobre Búsqueda y Salvamentos Marítimos, prevee la participación de cualquier otro ente, que esté en capacidad de participar en apoyo al salvamento de la vida en la mar.
:: Emergencias Marítimas
  • (Órganos de Atención Secundaria)
  • · Capitanes al mando de buques
  • El Decreto presidencial Núm. 1.445, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 6.153, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, estableció en su artículo 86, que el Capitán de buque que encuentre un buque en peligro o cuyo auxilio sea requerido por otro, deberá emplear todos los medios disponibles para prestar la correspondiente asistencia.
  • · Organizaciones voluntarias
  • El Decreto presidencial Núm. 1.557, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en la Gaceta extraordinaria Núm. 5.557, de fecha 13 de noviembre de 2001, definió en su artículo 4, lo que es una Emergencia y lo que es un Desastre. Asimismo, estableció quienes son, cuáles son las funciones y cómo se interrelacionan: los órganos de Atención Primaria, de Atención Secundaria y de Apoyo. En primera instancia, la actuación de los órganos de Atención Secundaria corresponde en apoyo a los Bomberos Marinos de cada Capitanía de Puerto o al SMC designado para cada caso.
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