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Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Mar. 07ABR2009, 15:35
por ONSA/SE
Buenas tardes amigos de ONSA! Me llamo Marco Angelino!

Primero que nada dejenme felicitarles por su pagina, es una excelente herramienta para la marina venezolana!

Segundo: Me dirijo a ustedes en la oportunidad de que me puedan ayudar, guiar, en lo referente al porte de armas de fuego en embarcaciones venezolanas que circunde aguas internacionales y de otras naciones!

Tengo entendido que legalmente puedo portar mis armas de fuego dentro de mi embarcacion en cualquier parte del territorio nacional! Sin embargo y a causa del peligro de la pirateria! que regimen legal habla o rigue el porte de armas en aguas internacionales y cual es el debido reglamento! Puedo portar mis armas sin problema alguno en aguas internacionales? puedo tener una potencia de fuego superior en mi embarcacion como medio de defensa personal y de los mios?, digamos en este caso armas de largo alcance y potencia de fuego como fales o calibres 7.62 mm o 5.56? y no solo portar las armas cortas permitidas como los calibres 9mm, .40, .45 y hasta calibre 12 en escopeta?

Como seria el procedimiento para entrar en las aguas territoriales de otros pais con mis armas abordo sin actuar al margen de la ley? Ejemplo: dirigirme a las antillas holandesas, digase Curacao O Aruba u otra antilla como Mont Serra! o hasta otro pais mas grande como un puerto español o frances?. Sera: que puedo circular por estos puertos, declarando a la autoridad portuaria sobre la tenencia de mis armas de defensa personal y que siempre se mantendran dentro de la embarcacion?

Muchas gracias por la informacion que me puedan aportar! La misma sera referida a un foro de personas legalmente armadas en el pais y que buscamos actuar con responsabilidad y resguardar la seguridad de nuestros seres queridos en un paseo maritimo!

Muchas gracias y Saludos!

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Vie. 10ABR2009, 20:33
por javiermorillo
Muy buena la pregunta me la han hecho varias veces y nunca la he podido responder... Algun experto en el area???

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Lun. 20ABR2009, 01:11
por Angelinor
Si buenas amigos, hago esta pregunta porque es de gran inquietud que hacer y que portar en tu embarcacion en un momento dado! y hasta donde se puede llegar y como!!!!!!!!

Saludos

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Vie. 24ABR2009, 03:33
por LGIS
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Caracas: lunes 12 de junio de 1939 Número 19.900
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Decreta:
la siguiente
LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS


Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, sólo se consideran como armas las que en ella se indican.

Artículo 3. Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fúsiles-ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos.

Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma especie de las que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional.

Artículo 9. Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar bajas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques: los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y cuchillos y machetes.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal podrá, cuando lo juzgue conveniente, y previa presentación de fianza personal por el interesado, autorizar a una persona para importar un arma de fuego que no será nunca de las de guerra enumeradas en el artículo 3° de esta Ley, y siempre que su importación y el uso a que se destine, se haga de acuerdo con los Reglamentos que aquél dicte sobre la materia. En todo caso, se entiende que la autorización concedida podrá ser revocada cuando lo tenga a
bien el Ejecutivo Federal, quien, llegado el caso, recabará el arma respectiva y sus municiones, con destino al Parque Nacional.

Parágrafo único. Por ningún respecto se autorizará para importar y hacer uso de las armas de fuego a que se refiere este artículo, a personas de comprobados antecedentes criminales, o de carácter pendenciero o de malas costumbres.

Artículo 24. Las personas autorizadas para portar armas conforme a los artículos 21, 22 y 23, no podrán hacer uso de éstas sino para su legítima defensa o en defensa del orden público; si, hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las respectivas sanciones establecidas en el Código Penal.
De lo arriba indicado, se desprende que el uso de armas de fuego, está limitado por la autorización o permiso que otorgue el Gobierno a una determinada persona, pero nunca ésta podrá ser un arma calificada como arma de Guerra.

Ahora bien,
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 37509 DEL 20-08-2002
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY PARA EL DESARME


Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto el desarme de las personas que porten, detenten u oculten armas de fuego de manera ilegal, a los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana, y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y de sus propiedades.

Artículo 3. Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 4. La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional es la dependencia competente para otorgar los permisos de porte y tenencia de armas de fuego.

Artículo 5. Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, llevará registros de las armas de fuego, municiones, accesorios y de los permisos de porte y tenencias expedidos, debidamente actualizados y automatizados.

La información contenida en los mencionados registros será facilitada a los demás órganos del Poder Público, cuando sea requerida por causas debidamente justificadas.

Artículo 7. Quien posea armas de fuego debidamente autorizadas, será responsable de la guarda de las mismas y no podrá efectuarles modificaciones sin la previa autorización de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan sin efecto todos aquellos permisos de porte o tenencia de armas que no hayan sido expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 16. Quedan derogadas todas las normas y leyes que coliden con esta Ley.
De lo señalado arriba, se desprende que corresponde específicamente a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el otorgamiento o no, de la autorización o Permiso correspondiente al Capitán del Buque (quien es la autoridad a bordo) para el uso y tenencia de cualquier arma de fuego, no calificada como arma de Guerra.

En este sentido, el tipo de armamento que en todo caso es recomendable debido al movimiento natural de un buque llevar a bordo, únicamente para la legítima defensa de las personas a bordo y del buque, o para el orden a bordo, son armas de fuego de tiro expansivo generalmente (tipo escopeta) y no de tiro directo (tipo pistola, revolver, etc.).

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Vie. 24ABR2009, 04:17
por LGIS
Marco Angelino escribió:¿que regimen legal habla o rigue el porte de armas en aguas internacionales y cual es el debido reglamento! Puedo portar mis armas sin problema alguno en aguas internacionales?
Sí. Corresponde al régimen propio de la Bandera del buque; es decir, a bordo de un buque rigen las leyes de la nacionalidad del Buque (Bandera).
Marco Angelino escribió:¿puedo tener una potencia de fuego superior en mi embarcacion como medio de defensa personal y de los mios?, digamos en este caso armas de largo alcance y potencia de fuego como fales o calibres 7.62 mm o 5.56? y no solo portar las armas cortas permitidas como los calibres 9mm, .40, .45 y hasta calibre 12 en escopeta?
No. Solamente armamento debidamente autorizado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y que no esté calificado como arma de Guerra.
Marco Angelino escribió:Como seria el procedimiento para entrar en las aguas territoriales de otros pais con mis armas abordo sin actuar al margen de la ley? Ejemplo: dirigirme a las antillas holandesas, digase Curacao O Aruba u otra antilla como Mont Serra! o hasta otro pais mas grande como un puerto español o frances?. Sera: que puedo circular por estos puertos, declarando a la autoridad portuaria sobre la tenencia de mis armas de defensa personal y que siempre se mantendran dentro de la embarcacion?
El régimen aplicable es el de la Bandera del buque; es decir, a bordo de un buque rigen las leyes de la nacionalidad del Buque (Bandera); sin embargo al entrar en aguas de otros Estados, al recibir la primera visita a bordo (no aplica cuando es Paso Inocente), el Capitán deberá notificar acerca de la tenencia de armamento a bordo debidamente autorizado por la República, a las Autoridades Aduaneras y Portuarias de dicha jurisdicción. En cada caso, las respuestas e indicaciones de las autoridades de los otros Estados varían de acuerdo a su jurisprudencia. Ej. Bahamas exige el conteo total de municiones, las cuales no podrán variar excepto que se declare haber usado el arma en dicha área; en Santo Domingo, por orden del Capitán de Puerto, generalmente éste retiene el arma y las municiones en tierra hasta la entrega del Despacho (Zarpe).

Para el caso de extranjeros que lleguen a Venezuela con armas a bordo, se aplicará la discrecionalidad del funcionario, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Armas y Explosivos vigente; a saber:
LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS de 1939 escribió:Artículo 28.- Las personas que entren al territorio nacional en condición de viajeros o transeúntes, deberán depositar ante la Primera Autoridad civil del lugar de ingreso, las armas y cartuchos de comercio ilícito que traigan consigo. La referida Autoridad lo participara inmediatamente al Ministerio de Relaciones Interiores, y dará al interesado un documento con todas las especificaciones que sirvan para identificar las armas; los depositantes sólo podrán reclamar su devolución a su salida del país. Sin embargo, cuando se trate de personas que para dirigirse a otro país necesiten viajar por territorio nacional, puede el Ejecutivo Federal autorizarlas para que conserven las armas, tomando las providencias necesarias para que se haga efectiva la salida de éstas, dentro del plazo fijado en el respectivo permiso.
Léase: Primera Autoridad Civil como la Capitanía de Puerto, cuando corresponda en la jurisdicción acuática.-

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Vie. 24ABR2009, 12:23
por javiermorillo
Bastante claro. Por lo que entiendo entonces un buque sigue siendo terrirorio nacional, y si tengo el porte para el arma por el mencionado pais, en el buque aplica la misma norma, salvo que sea en el extranjero donde aplica segun corresponda alguna norma especial

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Vie. 24ABR2009, 13:58
por LGIS
Exacto. Aun en el extranjero si se usa a bordo, sigue bajo régimen de Bandera. En aguas/territorio (fuera del buque) aplica según la jurisdicción del Estado correspondiente.

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Lun. 25MAY2009, 16:29
por Angelinor
Muchas gracias por la informacion Capitan!
Segun todo esto, que armas recomendaria usted llevar en una embaracion donde digamos van unas 4 o 6 personas! Donde se viaja digamos desde Venezuela a las antillas holandesas o inglesas! y uno puede ser victima de un eventuial asalto pirata o algo por el estilo?

Como enfrentar enemigos por asi decirlo que posiblemente tengan mayor capacidad de fuego (rifles de asaltos) en aguas internacionales?

Gracias y excelente sus respuestas!!!!!!!!

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Lun. 25MAY2009, 16:39
por javiermorillo
Una recomendación de esa índole seria alentar a la violencia, cosa con la que no estoy de acuerdo, pero sin recomendar ningún tipo de arma debes tener en cuenta que poseas el PERMISO O PORTE DE ARMAS RESPECTIVO según nos explico Luis, ya que entra en vigencia la Ley del país origen del barco, en este caso Venezuela te exige el porte de armas.
En mi actividad como Policía nunca recomendamos a las personas que se armen para defenderse, y en caso de tener que hacerlo por causas de fuerza mayor, deben tener el entrenamiento adecuado, es decir, no te busques a cualquier persona que diga que sabe disparar. Tienen que estar certificados adecuadamente. Y adicionalmente en la misma linea de experiencia como Policia y acuatico, no es igual la tierra que el agua. Los elementos que nos enfrentamos en el agua (Lago de Maracaibo que es tranquilo relativamente) son completamente diferentes y requieren un entrenamiento adicional.
En conclusión y sin animo de ofender, si no estas entrenado debidamente mejor no uses armas, al final terminan en manos de los delincuentes y es peor la cura que la enfermedad, y recuerda Porte de Arma, lo que te limita a aquellas armas que autoriza la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Si no tienes el porte, estas delinquiendo igualmente. En tu caso lei que hablas de Rifles de Asalto... ARMAS DE GUERRA no son autorizadas por DARFA y te pueden enjuiciar bien feo si te descubre la Armada bien sea de Venezuela o de cualquier otro pais
Espero te sirva la respuesta

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Lun. 25MAY2009, 18:42
por Angelinor
Gracias por la respuesta! NO es ofensa! son solo preguntas que han generado dudas con respecto a casos que se han generado! Sin embargo soy gran nocedor de las armas (modestamente) jejeje sin embargo se nos presento este caso de como armarse en las aguas no territoriales del pais!!!!!!!!

Con respecto a los portes de armas: el darfa emite portes de defensa personal hasta calibre .45 pasando por el normal 9mm el .38 y el 357! ademas para estos casos se que se puede obetener un porte de tenencia y traslado y no se si el de defensa personal para escopetas calibre .12 las cuales creo que serian las mejores para portar en la embarcacion! Ya que se pueden obtener muchoa tipos de mniciones segun sea el caso!

En lo referente a la defensa, como explicastes no es recomendable armarse para defenderse, sin embargo hemos visto los casos del hampa dentro y fiera de nuestras aguas territoriales (recuerda en incremento en la pirateria nautica en aguas internaiconales) ya como funcionario policial que eres! que opinas de esta situcaion! no te vas a defender a ti y a los tuyos en ese momento? como no armarse y buscar otra solucion a esa situacion si no puedes controlar ciertas variables que garanticen la vida?

con respecto a las armas de asalto, concuerdo contigo es altamente ilegal, no ostante embarcaciones con otras banderas permiten armarse con estos rifles! por ello lo mas parecido que tenemos para defendernos es las escopetas y armas de minimo calibre .45 o .40 en su defecto .357!
Espero tu opinion y Saludos por la tierra del sol!

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Lun. 25MAY2009, 21:35
por javiermorillo
Con respecto a los portes de armas: el darfa emite portes de defensa personal hasta calibre .45 pasando por el normal 9mm el .38 y el 357! ademas para estos casos se que se puede obetener un porte de tenencia y traslado y no se si el de defensa personal para escopetas calibre .12 las cuales creo que serian las mejores para portar en la embarcacion! Ya que se pueden obtener muchoa tipos de mniciones segun sea el caso!

Perfecto si conoces las limitaciones del Pais

En lo referente a la defensa, como explicastes no es recomendable armarse para defenderse, sin embargo hemos visto los casos del hampa dentro y fiera de nuestras aguas territoriales (recuerda en incremento en la pirateria nautica en aguas internaiconales) ya como funcionario policial que eres! que opinas de esta situcaion! no te vas a defender a ti y a los tuyos en ese momento? como no armarse y buscar otra solucion a esa situacion si no puedes controlar ciertas variables que garanticen la vida?

Eso es correcto, y hay otras variables como un Código Procesal Penal difícil de aplicar, pero si todos nos armamos nos volveríamos una anarquía, o el viejo oeste

con respecto a las armas de asalto, concuerdo contigo es altamente ilegal, no ostante embarcaciones con otras banderas permiten armarse con estos rifles! por ello lo mas parecido que tenemos para defendernos es las escopetas y armas de minimo calibre .45 o .40 en su defecto .357!

Hay mismo lo estas diciendo embarcaciones con otras banderas es decir la Ley de otro pais las permite, pero si entendi tu caso es Venezuela, y si estas en las Antillas, tu barco es Venezuela, por lo que sigue valiendose la Ley de Armas y Explosivos de Venezuela.

Las recomendaciones siempre han sido utilizar mangueras de agua o cosas asi, pero Usted tiene razon, que hace si lo vienen a atacar piratas armados con M16 (por ejemplo).

Yo vi unas fotos de actos de pirateria en otros paises y es triste lo mas pequeño que tienen es eso M16 o Ak, porque en las fotos vi hasta ametralladoras .50, es decir armas de verdadera gran potencia, entonces hago la siguiente interrogante:

Que chance tengo de defenderme con .380, .357, 9mm, 38, o incluso escopetas calibre 12 (si permiten el porte de ellas) contra armas de esa magnitud???

La experiencia dice lo siguiente: DESASTRE

Mi recomendación personal:
Bombas de Agua con suficiente fuerza
Luces de Bengala
Extintores
Telefonos satelitales
No recuerdo el nombre del dispositivo creo que Luis me puede ayudar (el equipo que usan los buques de localización de emergencia)

Escopeta??? a bueno sirve para cazar aves para comer algo distinto (disculpen la nota comica)
Es un arma de fácil uso y múltiple funcionalidad (hay gran cantidad de municiones para diversos usos), inclusive hay países donde no se requiere el porte de ellas. En Venezuela hasta hace poco únicamente se necesitaba el padrón.

Realmente pienso que defenderse de un ataque de piratas no debe ser facil, y la vida vale sobre todas las cosas.

NOTA: Lo antes expuesto es mi opinión personal no se si es la misma posición oficial de ONSA o CASMAR, al respecto esperemos al amigo Capitan Luis Inciarte o alguien de la directiva.

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Jue. 04JUN2009, 01:12
por LGIS
Angelinor escribió:En lo referente a la defensa, como explicastes no es recomendable armarse para defenderse, sin embargo hemos visto los casos del hampa dentro y fiera de nuestras aguas territoriales (recuerda en incremento en la pirateria nautica en aguas internaiconales) ya como funcionario policial que eres! que opinas de esta situcaion! no te vas a defender a ti y a los tuyos en ese momento? como no armarse y buscar otra solucion a esa situacion si no puedes controlar ciertas variables que garanticen la vida?
A bordo la autoridad es el Capitán y cuenta únicamente con las personas y los elementos que tiene a bordo. Si las autoridades no garantizan la seguridad de los espacios acuáticos, en defensa personal así como de las personas a bordo, es potestad del Capitán llevar armas de fuego conforme a la Ley.
Angelinor escribió:Que chance tengo de defenderme con .380, .357, 9mm, 38, o incluso escopetas calibre 12 (si permiten el porte de ellas) contra armas de esa magnitud???
Actuar en defensa propia, del buque y de las personas a bordo. Ahora bien, si el uso de armas de fuego generará una reacción más violenta de parte de los Piratas, en la práctica, conseguirás que los atacantes acaben con todo y todos.

Por eso muchas veces se utilizan mecanismos menos violentos (agua a presión, bengalas, etc), para poder medir el poder de fuego del atacante progresivamente, ya que si es definitivamente mayor, estando solo en la mar y sin ningún buque legalmente artillado para defender el ataque, el resultado será fatal.

A veces es preferible, dejar que roben y se vayan, a que ataquen violentamente y maten a todos a bordo.

Finalmente, queda a criterio del Capitán, si responder con armas de fuego o negociar. En todo caso, la activación de una Radio Baliza de Emergencia (EPIRB) escondida, nunca llamará la atención de los Piratas pero siempre traerá auxilio a bordo.

En resumen, al igual que en tierra, son las autoridades competentes (el Estado) quien debe garantizar la seguridad del territorio; en caso contrario, el mejor preparado y hábil, ante una situación donde la vida se vea amenazada, será quien tenga mayor probabilidad de éxito.

Re: Porte de Armas de Fuego en Embarcaciones

Publicado: Jue. 04JUN2009, 16:48
por javiermorillo
Muy buena respuesta esa Capitan