¿Qué tipo de Patrón Deportivo debo obtener?

Sala para exponer todo tipo de preguntas y respuestas frencuentes realizadas a la Organización.
Responder
Avatar de Usuario
ONSA/SE
Mensajes: 134
Registrado: Mar. 03MAR2009, 16:45

¿Qué tipo de Patrón Deportivo debo obtener?

Mensaje por ONSA/SE »

Estimados Señores de Onsa, me quiero comprar una lancha de 27 pies PROMARINE, pero no se que tipo de patrón deportivo debo obtener y si realmente tengo que hacer algún curso para hacerlo, podrían por favor informarme.
Saludos
Honorio Torres
Secretaría Ejecutiva | ONSA A.C.
se@onsa.org.ve | http://www.onsa.org.ve
Tel.: +58 (212) 715 7105
Avatar de Usuario
javiermorillo
Mensajes: 97
Registrado: Sab. 07MAR2009, 10:08

Re: ¿Que tipo de patrón deportivo debo obtener?

Mensaje por javiermorillo »

Saludos. Segun la Ley anterior de Patrón Deportivo de Segunda. Debes presentar el examen en la respectiva capitanía de tu jurisdicción, pasale un mensaje a Luis Inciarte que es mas experto y te puede asesorar mejor.

Ahora cambiaron esa legislación y dice La Ley de Marina y Actividades Conexas lo siguiente:

"Artículo 280. Las Licencias de Marina Recreacional y Deportiva facultan para desempeñar las siguientes funciones:

1. Capitán de Yate: para ejercer el mando de buques de recreo o deportivos cuyo arqueo bruto no exceda de doscientas unidades (200 AB), en todos los mares.
2. Patrón Recreacional: para desempeñarse como oficial de navegación en buques de recreo o deportivos cuyo arqueo bruto no exceda de doscientas unidades (200 AB), en todos los mares y para ejercer el mando de buques de recreo cuyo arqueo bruto no exceda de cincuenta unidades (50 AB), de registro bruto, en aguas jurisdiccionales comprendidas entre las costas de la República y los 13° Norte y los 58° y 72° grados de longitud Oeste, así como en las aguas interiores.
3. Licencia Deportiva: para navegar buques de recreación y deportivos, dentro de una circunscripción acuática específica."

Debería ser minimo entonces la Licencia Deportiva. Ahora la ley dice

"Artículo 268. Los aspirantes a la Licencia de Capitán de Yate, deberán poseer la Licencia de Patrón Recreacional y comprobar haber navegado con esta, durante un período no menor de treinta y seis (36) meses, y cumplir con los requisitos que establezcan los convenios internacionales y el Reglamento respectivo.

Artículo 269. Los aspirantes a la Licencia de Patrón Recreacional, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 270. Los aspirantes a la Licencia Deportiva, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

La práctica de actividades deportivas náuticas de competencia, podrá ser efectuada por menores de dieciocho (18) años, debidamente autorizados por sus representantes legales y que estén inscritos en las asociaciones de deportes náuticos en alguna de las circunscripciones acuáticas, además de cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo."

Ahora, que algun experto me asesore... No hay reglamento???
En mi caso la poseo Patrón Deportivo de Segunda (desde hace varios años) y fue por medio de una junta examinadora en la Capitanía de Puerto
Javier Morillo Contreras
04246898510
jfmc25@hotmail.com
@zulianoss
Avatar de Usuario
LGIS
OA. (N5)
Mensajes: 1620
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:44
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Re: ¿Que tipo de patrón deportivo debo obtener?

Mensaje por LGIS »

javiermorillo escribió:"Artículo 280. Las Licencias de Marina Recreacional y Deportiva facultan para desempeñar las siguientes funciones:

1. Capitán de Yate: para ejercer el mando de buques de recreo o deportivos cuyo arqueo bruto no exceda de doscientas unidades (200 AB), en todos los mares.
2. Patrón Recreacional: para desempeñarse como oficial de navegación en buques de recreo o deportivos cuyo arqueo bruto no exceda de doscientas unidades (200 AB), en todos los mares y para ejercer el mando de buques de recreo cuyo arqueo bruto no exceda de cincuenta unidades (50 AB), de registro bruto, en aguas jurisdiccionales comprendidas entre las costas de la República y los 13° Norte y los 58° y 72° grados de longitud Oeste, así como en las aguas interiores.
3. Licencia Deportiva: para navegar buques de recreación y deportivos, dentro de una circunscripción acuática específica."

Debería ser minimo entonces la Licencia Deportiva. Ahora la ley dice

"Artículo 268. Los aspirantes a la Licencia de Capitán de Yate, deberán poseer la Licencia de Patrón Recreacional y comprobar haber navegado con esta, durante un período no menor de treinta y seis (36) meses, y cumplir con los requisitos que establezcan los convenios internacionales y el Reglamento respectivo.

Artículo 269. Los aspirantes a la Licencia de Patrón Recreacional, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 270. Los aspirantes a la Licencia Deportiva, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

La práctica de actividades deportivas náuticas de competencia, podrá ser efectuada por menores de dieciocho (18) años, debidamente autorizados por sus representantes legales y que estén inscritos en las asociaciones de deportes náuticos en alguna de las circunscripciones acuáticas, además de cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo."
Estimado Javier, el extracto arriba indicado, corresponde a la Ley publicada en el año 2000; ésta sufrió una reforma en el 2002 que reza así:
Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Gaceta Oficial Nº N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002. (Subrayado nuestro)

Artículo 270. Los aspirantes a la Licencia de Capitán de Yate, deberán poseer la Licencia de Patrón Deportivo y comprobar haber navegado con esta, durante un período no menor de veinticuatro (24) meses, y cumplir con los requisitos que establezcan los convenios internacionales y el Reglamento respectivo.

Artículo 271. Los aspirantes a la Licencia de Patrón Deportivo de Primera, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 272°. Los aspirantes a la Licencia Patrón Deportivo de segunda y Patrón Deportivo de tercera, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

La práctica de actividades deportivas náuticas de competencia, podrá ser efectuada por menores de dieciocho (18) años, debidamente autorizados por sus representantes legales y que estén inscritos en las asociaciones de deportes náuticos en alguna de las circunscripciones acuáticas, además de cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 273. Los poseedores de licencias que aspiren a obtener un título contemplado en este Decreto Ley, podrán optar a ellos, siempre que comprueben haber cumplido con los requisitos que exige la ley.

Artículo 282. Las Licencias de Marina Recreacional y Deportiva facultan para desempeñar las siguientes funciones:

1. Capitán de Yate: para ejercer el mando de buques de recreo o deportivos cuyo arqueo bruto no exceda de trescientas unidades (300 AB), de registro en todos los mares.

2. Licencia de Patrón Deportivo de Primera: para ejercer mando de buque deportivo cuyo arqueo bruto no exceda de ciento cincuenta unidades (150 AB), en aguas jurisdiccionales comprendidas entre las costas de la República y los 13° Norte y los 58° y 72° grados de longitud Oeste, así como en las aguas interiores.

3. Licencia de Patrón Deportivo de Segunda: para ejercer mando buques de recreación y deportivos menores de cuarenta toneladas de Registro Bruto en aguas de la circunscripción acuática que fue otorgada.

4. Licencia de Patrón Deportivo de Tercera:Para ejercer mando de buques de recreación y deportivos menores de 10 toneladas de Registro Bruto en aguas de la circunscripción acuática en donde sea otorgada, hasta seis (6) millas tangenciales de la costa.
En consecuencia, para una PROMARINE 27 (ver abajo)
Imagen
De acuerdo al uso previsto, correspondería cualquiera de las siguientes Licencias Deportivas; a saber:

Para la navegación dentro de las 6mn. tangenciales a la costa y dentro de una circuscripición acuática:
(revisar si el Tonelage Bruto de acuerdo al Certificado de Arqueo es menor o igual a 10TAB)
- Patrón Deportivo de Tercera

Para la navegación a más de 6mn. tangenciales a la costa o para salir a otra circunscripción acuática:
- Patrón Deportivo de Segunda
javiermorillo escribió:Ahora, que algun experto me asesore... No hay reglamento???
En mi caso la poseo Patrón Deportivo de Segunda (desde hace varios años) y fue por medio de una junta examinadora en la Capitanía de Puerto
El Reglamento al cual se refiere la Ley no ha sido actualizado; sin embargo el Reglamento de la Marina Deportiva de Venezuela, publicado en 1979, como no ha sido derogado, sigue vigente; privando aquellos asuntos que la nueva Ley regula y que para 1979 se normaban a través de dicho Reglamento. En este sentido, básicamente para obtener dichas licencias (aplicables para la PROMARINE 27), se requiere tener más de 18 años; haber realizado una práctica de maniobras certificada por cualquier otra persona con Licencia; y haber aprobado el examen realizado por la Autoridad Acuática, según corresponda. (no se requiere tiempo navegado)
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
ONSA Venezuela
Oswaldo Diaz
Mensajes: 1
Registrado: Jue. 19NOV2009, 11:01

Re: ¿Que tipo de patrón deportivo debo obtener?

Mensaje por Oswaldo Diaz »

Después de haber leído este artículo todavía tengo dudas al respecto, quisiera por favor que me aclararan un caso específico. En este momento tengo patrón deportivo de segunda expedido en Puerto La Cruz, si quiero solicitar zarpe para Margarita entonces no me lo otorgarían para este patrón porque estoy saliendo de la jurisdicción de PLC.?
Avatar de Usuario
LGIS
OA. (N5)
Mensajes: 1620
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:44
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Re: ¿Que tipo de patrón deportivo debo obtener?

Mensaje por LGIS »

Oswaldo Diaz escribió:Después de haber leído este artículo todavía tengo dudas al respecto, quisiera por favor que me aclararan un caso específico. En este momento tengo patrón deportivo de segunda expedido en Puerto La Cruz, si quiero solicitar zarpe para Margarita entonces no me lo otorgarían para este patrón porque estoy saliendo de la jurisdicción de PLC.?
(1) El Zarpe es un permiso que se otorga al buque y no al Capitán, por lo que el buque puede navegar sin limtaciones, ya que de acuerdo al artículo 38 y 39 de la Ley General de Marinas, las embaraciones deportivas están exceptuadas del permiso de Zarpe, debiendo en todo caso realizar una participación del Zarpe a la Capitanía de Puerto, ya sea: directa; a través del Comodoro de la Marina; o por radio.

(2) Como Capitán, no está facultado para mandar dicha embarcación en la jurisdicción de Pampatar; exceptuando que a solicitud de parte, dicha Capitanía de Puerto homologue para Pampatar la licencia expedida en Puerto La Cruz.
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
ONSA Venezuela
azamolo
Mensajes: 1
Registrado: Sab. 03JUL2010, 16:01

Tipo de Patrón necesario???

Mensaje por azamolo »

Estimados amigos.

Les escribo para aclararme algunas dudas acerca del tipo de patron necesario para la conduccion de las embarcaciones.

Antes que todo aclaro que tengo patron deportivo de tercera desde hace mas de diez anos y ultimamente me estoy acercando al mundo de los veleros.

Por este motivo he tratado de informarme con varias personas, tanto propietarios como responsables de marinas, para entender que patron necesito para navegar con un velero de 33 pies.

De las varias personas que he contactado, algunas me dicen que para barcos de mas de 6,7 metros se debe pasar a patron de segunda, otras hacen clasificacion en base al arqueo bruto.l
El cual no conozco.
He revisado en las normas y me parece que se da' mayor importancia al arqueo y no a las dimensiones.

De manera que me es dificil entender bien que necesito.
Quiero ademas aclarar que mi objetivo es navegar en la sola zona de Tucacas y Chichiriviche.
Por este mismo motivo, algunas personas me dijeron que no necesito mas nada que el patron de tercera a pesar del barco a utilizar ya que me quedaria en la misma zona.

Como podran ver la confusion abunda y de hecho he visto llevar veleros de hasta 45 pies por personas con el solo patron de tercera y viajar entre punto fijo y porlamar.

Les pido, por este motivo, aclararme que necesito realmente para navegar con este barco de 33 pies en la zona de Tucacas.

Estoy claro que necesitare' el patron de segunda para aumentar el radio de accion pero me gustaria empezar a la brevedad posible en mi zona.

Infinitas gracias y un gran saludo a todos
Avatar de Usuario
Wilfredo Landaeta
Mensajes: 244
Registrado: Dom. 01NOV2009, 14:53

Re: Tipo de Patrón necesario???

Mensaje por Wilfredo Landaeta »

Estimado amigo, espero con esta informacción aclarar sus dudas.
Saludos.

Ley General de Marinas y Actividades Conexas escribió:Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Gaceta Oficial Nº N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002.

(Subrayado nuestro)

Artículo 270. Los aspirantes a la Licencia de Capitán de Yate, deberán poseer la Licencia de Patrón Deportivo y comprobar haber navegado con esta, durante un período no menor de veinticuatro (24) meses, y cumplir con los requisitos que establezcan los convenios internacionales y el Reglamento respectivo.

Artículo 271. Los aspirantes a la Licencia de Patrón Deportivo de Primera, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 272. Los aspirantes a la Licencia Patrón Deportivo de segunda y Patrón Deportivo de tercera, deberán ser mayores de dieciocho (18) años y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

La práctica de actividades deportivas náuticas de competencia, podrá ser efectuada por menores de dieciocho (18) años, debidamente autorizados por sus representantes legales y que estén inscritos en las asociaciones de deportes náuticos en alguna de las circunscripciones acuáticas, además de cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 273. Los poseedores de licencias que aspiren a obtener un título contemplado en este Decreto Ley, podrán optar a ellos, siempre que comprueben haber cumplido con los requisitos que exige la ley.

Artículo 282. Las Licencias de Marina Recreacional y Deportiva facultan para desempeñar las siguientes funciones:
  • 1. Capitán de Yate: para ejercer el mando de buques de recreo o deportivos cuyo arqueo bruto no exceda de trescientas unidades (300 AB), de registro en todos los mares.

    2. Licencia de Patrón Deportivo de Primera: para ejercer mando de buque deportivo cuyo arqueo bruto no exceda de ciento cincuenta unidades (150 AB), en aguas jurisdiccionales comprendidas entre las costas de la República y los 13° Norte y los 58° y 72° grados de longitud Oeste, así como en las aguas interiores.

    3. Licencia de Patrón Deportivo de Segunda: para ejercer mando buques de recreación y deportivos menores de cuarenta toneladas de Registro Bruto en aguas de la circunscripción acuática que fue otorgada.

    4. Licencia de Patrón Deportivo de Tercera:Para ejercer mando de buques de recreación y deportivos menores de 10 toneladas de Registro Bruto en aguas de la circunscripción acuática en donde sea otorgada, hasta seis (6) millas tangenciales de la costa.
De acuerdo al uso previsto, correspondería cualquiera de las siguientes Licencias Deportivas; a saber:

Para la navegación dentro de las 6mn. tangenciales a la costa y dentro de una circuscripición acuática:
(revisar si el Tonelage Bruto de acuerdo al Certificado de Arqueo es menor o igual a 10TAB)
- Patrón Deportivo de Tercera

Para la navegación a más de 6mn. tangenciales a la costa o para salir a otra circunscripción acuática:
- Patrón Deportivo de Segunda.
texto origen:LGIS

De usted..
CO.(Casmar) Wilfredo A. Landaeta S.
Miembro: Vocal
T/D ONSA A.C
tribunal@onsa.org.ve
landaetaw@gmail.com
Tlf: +58 (426) 607 2911
Caracas-Venezuela
Avatar de Usuario
LGIS
OA. (N5)
Mensajes: 1620
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:44
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Re: Tipo de Patrón necesario???

Mensaje por LGIS »

azamolo escribió:Les escribo para aclararme algunas dudas acerca del tipo de patron necesario para la conduccion mando de las embarcaciones.

Antes que todo aclaro que tengo patron deportivo de tercera desde hace mas de diez anos y ultimamente me estoy acercando al mundo de los veleros.
El Patrón Deportivo de Tercera fue creado en el año 2002; antes lo que existía y con características diferentes, era el Permiso 6,70m.
azamolo escribió:Por este motivo he tratado de informarme con varias personas, tanto propietarios como responsables de marinas, para entender que patron necesito para navegar con un velero de 33 pies.De las varias personas que he contactado, algunas me dicen que para barcos de mas de 6,7 metros se debe pasar a patron de segunda, otras hacen clasificacion en base al arqueo bruto. El cual no conozco. He revisado en las normas y me parece que se da' mayor importancia al arqueo y no a las dimensiones.
El Pemiso de 6,70m. era con la legislación anterior a 2001/02. Ahora, las Licencias de la Marina Deportiva, no están referidas a la Eslora (longitud) sino al Tonelaje de Arqueo Bruto (medida de volumen de las áreas cerradas; ver: Certificado de Arqueo o de Matrícula correspondiente a su embarcación).
azamolo escribió:Quiero ademas aclarar que mi objetivo es navegar en la sola zona de Tucacas y Chichiriviche. Por este mismo motivo, algunas personas me dijeron que no necesito mas nada que el patron de tercera a pesar del barco a utilizar ya que me quedaria en la misma zona.
Esto depende del: (i) Tonelaje de Arque Bruto (TAB) de su embarcación (medida de volúmen de las áreas cerradas) y de la distancia de la costa en que prevea navegar (pareciera que si cumple con menos de 10TAB, pudiera en esa circunscripción y por sus caracteríticas geográficas, utilizar un Patrón Deportivo de Tercera)
azamolo escribió:Como podran ver la confusion abunda y de hecho he visto llevar veleros de hasta 45 pies por personas con el solo patron de tercera y viajar entre punto fijo y porlamar.
Eso es ilegal (en principio por las distancias de navegación y la costa), por lo que dichas personas se arriesgan a ser multadas, además de que su Licencia le sea suspendida de 1 a 3 años (ver: Reglamento de la Marina Deportiva Venezolana).
azamolo escribió:Les pido, por este motivo, aclararme que necesito realmente para navegar con este barco de 33 pies en la zona de Tucacas. Estoy claro que necesitaré el patron de segunda para aumentar el radio de accion pero me gustaria empezar a la brevedad posible en mi zona.
Resumo: debe verificar si el TAB de su velero es menor a 10 (ver: Certificado de Arqueo o de Matrícula); caso contrario, requiere el Patrón Deportivo de Segunda (hasta 40TAB). Adicionalmente, si aplicase entonces para el PD3ra, su navegación estará restringida a 06MN tangenciales a la costa (no habría problemas al menos para comenzar, por las características geográficas de esa circunscripción).
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
ONSA Venezuela
piripucha
Mensajes: 16
Registrado: Lun. 28JUN2010, 12:48

Re: ¿Qué tipo de Patrón Deportivo debo obtener?

Mensaje por piripucha »

Srs al Grano, al grano!!! El Sr. que pregunto obviamente sabe leer, no es necesario que le reciten todos los reglamentos pasados y presentes. La respuesta es si es una lancha de 26 pies y no la va a usar entrando y saliendo a 6mn de su capitania, seria una licencia de TAL TIPO, si va a salir de su capitania, saque la de CUAL TIPO. Por lo menos no tengan miedo y recomiendele la licencia mas amplia para su tipo de embarcacion e indiquele como se saca. Tener una embarcacion deberia ser una distraccion no un problema mas.
Hoy tengo la mecha corta.
Responder

Volver a “Preguntas de Uso Frecuentes (FAQ)”