¿Cuáles son las Zonas de ámbito Acuático en Venezuela?

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Zonas de ámbito Acuático en Venezuela

FRANJA TERRESTRE [Ámbito Terrestre]
Tendrá un ancho no menor de quinientos metros (500m.) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea, hacia la costa. En las dependencias federales e islas fluviales y lacustres, se considera como franja terrestre toda la superficie emergida de las mismas. [Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, Artículo 4, Gaceta Oficial Núm. 37.319 de fecha 07NOV2001].

FRANJA MARÍTIMO COSTERA [Ámbito Terrestre]
Aquella comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del mar o agua sobre la costa] y los 50m. de tierra [Ley de Marinas y Actividades Conexas, Artículo 5].

FRANJA ACUÁTICA [Ámbito Acuático]
Aquella franja de agua con un ancho de tres millas náuticas (3MN) y no mayor a doce 12MN pertenecientes al Mar Territorial, medidas a partir del límite de la franja terrestre hacia el mar o de las Líneas de Base Recta adoptadas por la República. En los lagos y ríos, ambas franjas serán determinadas en la ley, y desarrolladas en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, tomando en cuenta las características particulares de éstos.[Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, Artículo 4, Gaceta Oficial Núm. 37.319 de fecha 07NOV2001].

AGUAS INTERIORES [Ámbito Acuático]
Son las aguas comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta y la costa [Ley Orgánica de Los Espacios Acuáticos, Artículo 10].

MAR TERRITORIAL [Ámbito Acuático]
El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional, ó a partir de las líneas de base establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Artículo 09].

ZONA CONTIGUA [Ámbito Acuático]
Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Artículo No. 50].

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA [Ámbito Acuático]
La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Artículo 45].

ALTA MAR [Ámbito Acuático]
Comprende todos aquellos espacios marinos no incluidos en la zona económica exclusiva, el mar territorial o en las aguas interiores, o en cualquier otra área marina o submarina que pueda ser establecida. Ésta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo 62.]

PLATAFORMA CONTINENTAL [Ámbito Terrestre]
Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la Plataforma Continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional.[Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Artículo 56].

TALUD CONTINENTAL [Ámbito Terrestre]
Aquella parte del suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 2.500m. de profundidad.

CUENCA OCEÁNICA [Ámbito Acuático]
Aquella parte comprendida desde la costa hasta los 8.000m. de profundidad.

CUENCA OCEÁNICA ABISAL [Ámbito Acuático]
Aquella parte comprendida desde la costa más allá de los 8.000m. de profundidad.

Costas Venezolanas en el mar Caribe................... 2.722km.
Costas Venezolanas en el Atlántico...................... 1.010km.
Costas Venezolanas en el Atlántico [Reclamación].... 285km.

TOTAL en Costas............................................ 4.017km.

TOTAL Superficie Marítima aproximada.......... 490.420km2.
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