Basamento legal para deducciones de la Renta Bruta (ISLR)

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Basamento legal para deducciones de la Renta Bruta (ISLR)

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Liberalidades deducibles de la Renta Bruta
descritas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta:


Estatutos Sociales de la ONSA A.C.
  • “CUARTA: El objetivo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos (ONSA), es la realización de actividades sin fines de lucro, para fomentar o enriquecer las artes, la cultura, la ciencia y tecnología, el deporte, la docencia, o cualquier otro objeto que vaya en beneficio de la sociedad venezolana; el apoyo y la cooperación con las respectivas autoridades en las labores de seguridad marítima, la navegación y el equilibrio ecológico; efectuar labores de búsqueda, rescate y salvamento marítimo; estimular el desarrollo del sistema y organización de salvamento y seguridad marítima de los espacios acuáticos a nivel nacional, a fin de contribuir en la preservación de la vida humana en el mar, la protección de la flora y fauna marina.”
En el caso de la deducibilidad, la Ley de Impuesto Sobre La Renta contempla:

Ley de Impuesto Sobre La Renta
(Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001)
  • Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:

    Parágrafo Duodécimo: También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.

    En este mismo sentido, su aporte o contribución institucional, podrá ser hasta:

    Parágrafo Decimotercero: La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido:

    a) Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).

    b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d del artículo 7 de esta Ley (léase: (d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;).
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