Soberanía y Jurisdicción Venezolana en áreas marítimas

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Soberanía y Jurisdicción Venezolana en áreas marítimas

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VA. Elías Daniels H. escribió:SOBERANIA Y JURISDICCION DE VENEZUELA
EN LOS ESPACIOS GEOGRAFICOS MARITIMOS.


El patrimonio geográfico de Venezuela está determinado por los espacios geográficos, territoriales (continentales e insulares) y acuáticos (marítimos y fluviales) que correspondían a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de tratados y laudos no viciados de nulidad; además de los convenidos por el Estado venezolano con los otros Estados que forman parte del Entorno Geoestratégico Venezolano.

Este patrimonio geográfico se expresa en áreas y volúmenes, determinados por límites geográficos, los cuales actúan dinámicamente para caracterizar las relaciones de vecindad que se materializan, y son fuente de la interdependencia de Venezuela, en las diferentes acepciones de soberanía (política, física, económica y social).

En los espacios geográficos marítimos del Entorno Geoestratégico Venezolano existen espacios que no han sido convenidos con los otros países vecinos, factor que impide a Venezuela concluir su conformación geográfica; lo cual dificulta la planificación, la ocupación y usufructo del patrimonial correspondiente. Para el año 2011, están
pendiente las delimitaciones marítimas con Colombia, San Cristóbal y Nieves, Montserrat (Reino Unido), Dominica, Santa Lucía, San Vicente-Las Granadinas y Granada; además del caso especial de Guyana (Controversia Esequiba).

Entorno Geoestratégico Venezolano: Se asume como el espacio geográfico que contiene otros países o Estados soberanos, los cuales se relacionan territorialmente y acuáticamente con la República Bolivariana de Venezuela.

REFLEXIONES ABRIL2008
ESCENARIOS GEOESTRATEGICOS VENEZOLAOS. (E. Daniels H)


Es conveniente recordar que en la Gaceta Oficial de Dominica del 17DIC2004 está publicado:
  • “…...….Mediante la presente se le informa al público que la soberanía de Isla de Aves, ubicada al Oeste de Guadalupe y Dominica, ha sido reclamada por el Gobierno de Venezuela, petición que ha sido reconocida por el Gobierno de Su Majestad.”
Para el año 2011, los reclamos venezolanos de soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos (áreas marinas y submarinas), generadas por sus costas continentales e insulares, son el resultado de una evolución permanente, consecuencia de las tendencias del Derecho Internacional Marítimo, las cuales se han proyectado al siglo XXI como Derecho del Mar; con las ventajas y controversias, propias de las complejidades que generan las vecindades con los demás países de nuestro entorno geo-estratégico. Las fuentes jurídicas de estos reclamos se remontan al siglo XX.

El esfuerzo más importante por codificar y establecer las aguas territoriales corresponde a la Sociedad de las Naciones (Venezuela ingreso el 10ENE1920 y se retiró el 12JUL1938), la cual convocó la Conferencia de 1930. La Conferencia Diplomática de La Haya 1930 (Venezuela fue uno de los 47 países que asistieron, 13MAR1930-12ABR1930) fue convocada para codificar tres temas: La Nacionalidad, Las Aguas Territoriales y La Responsabilidad de los Estados por daños causados a la persona o a los bienes extranjeros.

En esa oportunidad no se pudo lograr consenso sobre la codificación de las aguas territoriales, debido al rechazo de las Potencias Marítimas. Sin embargo, el criterio prevaleciente en la Conferencia fue de extender la soberanía sobre los espacios marítimos hasta los cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas).

La falta de consenso reanimó el debate, y cada país se sintió habilitado para establecer su propia legislación Por eso observamos que los términos utilizados en la XII Convención de la Haya (18OCT1907), relativa a los derechos y a los deberes de las potencias neutrales en la guerra marítima, continuaron siendo ambiguos; como lo apreciamos cuando esta convención se refirió a las aguas territoriales sin precisar su determinación. Estas imprecisiones son recogidas por el Gobierno venezolano (21JUL1933) en la Ley de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en
Aguas Territoriales. Pero es el 16SEP1939 cuando Venezuela, mediante decreto, establece con precisión la extensión de sus aguas territoriales: Artículo 1º.-“... Se entiende por aguas territoriales de la República, las que desde la línea de la marea más baja se extiende por una distancia de cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas) hacia el mar, a lo largo de las costas del territorio continental e insular de la República.

Artículo 2º.- En las bahías, golfos y senos sujetos a la exclusiva jurisdicción de la República, las aguas territoriales son el espacio marítimo que se extiende cinco kilómetros y 556 metros (tres millas náuticas) hacia el mar, medidos desde una línea recta trazada a través de la apertura.”

Ahora, mas de setenta años después de este acto soberano, resulta necesario analizar, geopolítica y jurídicamente, la evolución, estado actual y afectación por la acción de otros Estados; de la soberanía y jurisdicción de Venezuela sobre esos espacios geográficos en general, y en los espacios geográficos orientales en particular, para determinar las magnitudes y posibilidades de usufructuar nuestro patrimonio en la Fachada Marítima Atlántica:
  • · Año 1933 Ley Admisión y Permanencia Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales de Venezuela.
    · Año 1939 Decreto fijando las aguas territoriales de la República.
    · Año 1941 Ley de Navegación.
    · Año 1942 Tratado de soberanía sobre Isla de Patos. Tratado sobre las Áreas Submarinas del Golfo de Paria.
    · Año 1944 Ley de Navegación.
    · Año 1956 Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo.

    Fuente: Gaceta Oficial No. 19.981 del 19SEP1939.Año 1961 Ley Aprobatoria Convención Plataforma Continental (Reserva del Art.N°6).
Ley Aprobatoria.
Convención Mar Territorial y Zona Contigua
(Reserva Art. 12 y Parágrafos 2 y 3 del Art. 24).

  • · Año 1961 Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Alta Mar.
    · Año 1966 Tratado Venezuela/Reino Unido sobre Controversia Territorio Esequibo.
    · Año 1968 Decreto Línea de Base Recta Punta Araguapiche-Río Esequibo.
    · Año 1978 Ley estableciendo Zona Económica Exclusiva de Venezuela. Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Estados Unidos de América. Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Reino de los Países Bajos.
    · Año 1979 Tratado Delimitación Marítima Venezuela-República Dominicana.
    · Año 1980 Tratado Delimitación Marítima Venezuela-Francia.
    · Año 1981 Tratado Delimitación Marítima Santa Lucía-Francia.
    · Año 1987 Tratado Delimitación Marítima Dominica-Francia.
    · Año 1990 Tratado Delimitación Áreas Marinas y Submarinas Venezuela /TrinidadTobago.
    · Año 1997 Dominica cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves.
    · Antigua y Barbuda cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves. Dominica retira cuestionamiento de soberanía y jurisdicción de Isla de Aves. San Cristóbal y Nieves cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves. Santa Lucía cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves. San Vicente- Granadinas cuestiona soberanía y jurisdicción de Isla de Aves
    · Año 1998 Ley de Navegación. GO No. 5263 del 17SEP1998.
    · Año 2000 Entra en vigencia la Constitución 1999 de Venezuela.
    · Año 2001 Inicio y suspensión negociaciones delimitación marítima Venezuela Granada. San Cristóbal-Nieves reitera cuestionamiento de soberanía y jurisdicción Isla de Aves.
    · Año 2002 Ley Orgánica Espacios Acuáticos e Insulares. Gobierno guyanés cuestiona Tratado Delimitación Venezuela/Trinidad. Gobierno trinitario rechaza cuestionamientos del gobierno Guyanés. La Conferencia de Jefes de Gobierno CARICOM se pronunció sobre las delimitaciones pendientes entre Venezuela y algunos países de la OECO.
    · Año 2003 Tratado Cooperación Zona Económica Exclusiva entre Barbados y Guyana. Venezuela y Trinidad firman Memorando de Entendimiento Unificación de Yacimientos.
    · Año 2004 Barbados inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Trinidad. Guyana inicia proceso arbitral Delimitación Marítima contra Surinam. La XXXIX Reunión Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre el status de
    Isla de Aves. La XXV Conferencia Jefes Gobierno CARICOM se pronuncia sobre status Isla de Aves. Barbados cuestiona oficialmente el Tratado Delimitación VenezuelaTrinidad (1990). La XXXX Reunión Jefes Gobierno OECO se pronuncia sobre status de Isla de Aves.
    · Año 2005 La XXXXII Reunión de OECO se pronuncia sobre Petrocaribe y status de Isla de Aves.
    · Año 2006 Laudo Arbitral establece frontera marítima Barbados/ Trinidad-Tobago.
    La XXXXIII Reunión OECO se pronuncia sobre Petrocaribe y delimitaciones marítimas.
    · Año 2007 Laudo Arbitral establece Frontera Marítima entre Guyana y Surinam. Tratado Marco Unificación Yacimientos Hidrocarburos Línea Delimitación Venezuela / Trinidad y Tobago.
    · Año 2008 Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares. Decreto 6126 con rango y fuerza de Ley Orgánica. GO Ext. 5890 del 31JUL2008. Barbados y Surinam solicitan extensión del límite exterior de la plataforma continental.
    · Año 2009 Trinidad-Tobago y Guyana solicitan extensión límite exterior de la plataforma continental más allá de 200 MN.
    · Año 2010 Granada y Trinidad-Tobago firman Tratado Delimitación Áreas Marinas y Submarinas. Comisión Plataforma Continental ONU presenta sumario de recomendaciones sobre solicitud de Barbados en 08MAY2008.
    · Año 2011 Comisión Plataforma Continental de la ONU presenta sumario de recomendaciones sobre solicitud de Surinam en 05DIC2008. Guyana somete a consideración de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental nueva solicitud para la extensión de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas marítimas.


Observamos que la mayor actividad para codificación de los Espacios Marítimos tuvo lugar entre 1956 y 1980, cuando Venezuela definió conceptos sobre Mar Territorial, Zona Contigua, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Espacio Aéreo y la Alta Mar; además de delimitar la mayor parte de sus áreas marinas y submarinas. Toda esta base conceptual permitió evolucionar hacia una Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, y a delinear una conformación geográfica, que aún cuando esta pendiente, constituye fundamento para un patrimonio histórico y jurídico de la República, en particular para otorgar una dimensión geopolítica a la Fachada Atlántica venezolana.
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