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Jurisprudencia en Venezuela sobre la Piratería Marítima

Publicado: Vie. 26AGO2011, 15:34
por ONSA/VE
Jurisprudencia en Venezuela sobre la Piratería Marítima

De acuerdo al CÓDIGO PENAL Venezolano (vigente), en su Art. 4, se establece que:
  • "Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:

    (...omissis...)

    9- Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena."
Asimismo, el Art. 153 ejusdem y en consecuencia, a los efectos jurisdiccionales de la República, se establece que:
  • "Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años.

    Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República."
Cabe destacar, que en la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000, el Legislador, no efectuó ninguna modificación a la misma; en consecuencia, ratifica la calificación del delito, tal como se menciona anteriormente.

Por lo tanto, para el Estado Venezolano, aquellos que, tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República, incurren en el DELITO DE PIRATERÍA y no de ROBO ARMADO. Por otro lado y en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en esta materia (Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley en la Mar de 1982 (UNCLOS)), cuando estos actos ocurriesen en alta mar, también los califica como PIRATERÍA; a saber:
  • Artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley en la Mar de 1982 (UNCLOS) establece que se reconocerá como Piratería:
    • a) Cualquier acto ilegal de violencia o detención, o acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o pasajeros de una nave o aeronave privada y dirigido;
      • i) en Alta mar, en contra de otra nave o aeronave, o en contra de personas o propiedades a bordo de dicha nave o aeronave.

        ii) en contra de una nave, aeronave, persona o propiedad localizada fuera de la jurisdicción de algún Estado.
      b) Cualquier acto de participación voluntaria en la operación de una nave o aeronave bajo conocimiento de hecho, que se identifique como nave o aeronave pirata.

      c) Cualquier acto que incite o facilite intencionalmente un acto descrito en las letras anteriores (a) ó (b).
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Ref.: ONSA/Circ. Núm. 0003 | AVISO DE SEGURIDAD a los navegantes
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Re: V/ Bikini

Publicado: Vie. 26AGO2011, 16:33
por jose abenza
Buenas tardes : este tema ha sido bastante discutido en organismos e instituciones nacionales y es extremadamente lamentable que suceda por las consecuencias que acarrea. Ciertamente en el derecho internacional la pirateria es un delito que se presenta al ser atacadas naves en ALTA MAR vale decir en AGUAS Internacionales por parte de grupos armados organizados ,y las acciones violentas ocurridas en aguas nacionales de cada Pais se denominan de acuerdo a la legislacion de cada Estado ejem: asalto a mano armada,robo etc La organizacion Maritima Internacional solo reconoce comoActo de Pirateria los hechos ocurridos en Aguas Internacionales a los efectos de las estadisticas En nuestro Pais el delito esta tipificado en el Cap.III del Codigo Penal Venezolano en su art. 152 qre dice "los venezolanos o extranjeros que cometan actos de pirateria seran castigados con prision de diez a quince años " pero despues explica "por parte de grupos armados que ataquen o sometan a naves EN LOS LUGARES DE LA COSTA donde arriben" por supuesto que estamos hablando de las costas venezolanas .A mi entender todavia existe confusion sobre el hecho de la pireteria en el ambito juridico por cuanto muchos Paises lo incluyen en su legislacion nacional.

En conclusion a los efectos de Pirateria para estadisticas internacionales no debe ser considerado como tal sin embargo la gravedad de tales acciones delictivas ocurridas en aguas nacionales deben de preocupar a las autoridades por cuanto afectan seriamente lapercepcion de seguridad de la comunidad maritima llamese como se quiera el delito presente

Con mis saludos VC. (CASMAR) Jose Abenza

Re: V/ Bikini

Publicado: Vie. 26AGO2011, 16:45
por LGIS
ONSA/Circ. Núm. 0003 escribió:Cabe destacar, que en la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000, el Legislador, no efectuó ninguna modificación a la misma; en consecuencia, ratifica la calificación del delito, tal como se menciona anteriormente.

Por lo tanto, para el Estado Venezolano, aquellos que, tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República, incurren en el DELITO DE PIRATERÍA y no de ROBO ARMADO. Asimismo y en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en esta materia, cuando estos actos ocurriesen en alta mar, también los califica como PIRATERÍA.
Adicionalmente, esto fue aclarado en una Conferencia sobre Piratería Marítima (véase: Piratería Marítima en Venezuela "Un delito en secreto"), realizada por la ONSA hace varios años atrás en la ciudad de Caracas y en donde asistieron juristas destacados, miembros del Comité de Derecho Marítimo de la ONSA y de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo; por esa razón nuestra posición institucional se acoge plenamente al uso del término "Piratería Marítima" para ambos casos (dentro y fuera del territorio Venezolano).

En virtud de que la acción es la misma y que solo varía el ámbito territorial donde ocurra, la Organización Marítima Internacional (OMI) hace siempre referencia al término de manera conjunta PIRATERÍA/ROBO ARMADO; de forma tal que resolvió el asunto de la forma, para que las discusiones y acciones, se enfoquen en los hechos (el fondo). Por lo tanto, la OMI en sus reportes estadísticos públicos y en los que intercambia data con la ONSA, se incluyen todo tipo de agresiones entre buques, tanto fuera como dentro de las aguas territoriales de los Estados.

Ahora bien, la ausencia de Fiscales Marítimos especializados en la materia y el desconocimiento de la norma por parte de los entes competentes, hace que este tipo de situaciones sean tratadas como un delito común (robo); aun habiendo como se observa, una norma legal clara que si se aplicara, en mi opinión, reduciría enormemente este grave problema en nuestros espacios acuáticos.

Re: Jurisprudencia en Venezuela sobre la Piratería Marítima

Publicado: Lun. 29AGO2011, 09:38
por jose abenza
Lei con interes el material de la Conferencia sobre Pirateria Maritima y es bastante interesante ,una vez mas ONSA realiza un aporte significativo al ofrecer esta ponencia para su discusion.He expuesto que la problematica sobre La Pirateria es compleja y el tema ha sido abordado muchas veces y en muchas organizaciones tanto publicas como privadas,asi mismo la preocupacion de la OMI se observa en la cantidad de normas y resoluciones dictadas,en especial por las consecuencias de las acciones de piratas Somalies.De manera que juridicamente existe un marco legal abundante tanto nacional como internacional.

Mi preocupacion estriba en que este tipo de delito va cada dia en aumento en nuestras Costas y practicamente poco o nada de ha hecho al respecto. Considero que las comunidades organizadas que hacen actividad maritima deben de reaccionar y emplazar a las autoridades con competencia en el ambito Acuatico para coordinadamente diseñar esquemas de seguridaden sus regiones y de acuerdo a sus actividades. Por ejemplo: los pescadores artesanales protejerse en grupos y diseñar apoyos de seguridad entre los Consejos de Pescadores y las autoridades locales.Los marinos deportivos analizando e implementando sist. de seguridad en Clubes y areas donde realizan actividades, conjuntamente con los cuerpos dec seguridad nacionales,y en el caso de las visitas de embarcaciones extranjeras, las organizaciones no gubernamentales proveer de informacion sobre el caso a las tripulaciones que desean visitar nuestro Pais. Estas organizaciones bien podrian recomendar areas seguras para el fondeo y en alguna forma coordinar la seguridad para los tripulantes con medios locales y oficiales.Todo lo anterior expuesto son propuestas muy teoricas pero el caso es que llamese como se quiera llamar el delito SE DEBE HACER ALGO Y AHORA

V/C(CASMAR) Jose Abenza

Re: Jurisprudencia en Venezuela sobre la Piratería Marítima

Publicado: Lun. 26JUN2017, 09:10
por ensano1
Saludos Estimados compañeros, aquí les envío la una información relacionada al tema. Es bueno que los integrantes de ONSA lo puedan leer y compartir con todos sus miembros y también incentivar conferencias y debates con expertos en el tema con juristas y gente de mar. Espero haber sido útil, recibe un fuerte abrazo.