El Servicio de Policía Marítima en Venezuela

Sala para tratar cualquier asunto administrativo, relacionado con la administración acuática o relacionados con los asuntos acuáticos y subacuáticos en general.
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javiermorillo
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El Servicio de Policía Marítima en Venezuela

Mensaje por javiermorillo »

LGIS escribió:Sin embargo, de acuerdo al marco jurídico venezolano, la Piratería/Robo Armado corresponde atenderla a la Capitanía de Puerto a través del órgano competente que es la Policía Marítima. Ahora bien, la Policía Marítima ha sido dejada de lado; dejando dicho espacio para que otros organismos lo atiendan.

En este sentido, corresponde a la Armada la seguridad, la vigilancia y la defensa de los espacios acuáticos; por lo que son quienes deberían ejercer estas funciones. Ahora bien, mientras desconozcan el problema, mucho menos pueden solucionarlo.
Y como funciona una policía maritima que en realidad existe (aquí en Maracaibo creo que son 4) si no tienen ningún tipo de equipo para tales efectos... Ni un peñero tienen??

De mas esta decir que atacar a la pirateria, aunque no es facil, tampoco es dificil. Con apenas dos lanchas y siete personas POLISUR a logrado en gran manera reducir la pirateria, ya solo se recibe denuncia de uno a dos casos mensuales, cuando ese era el promedio diario, y abarcamos cuatro municipios costeros.

Segun información que tengo, por lo menos en el Zulia, otras alcaldias van a seguir el ejemplo de POLISUR en San Francisco, ya que se que estan en negociaciones con nosotros y con entes privados y publicos las alcaldias de la Rita, Miranda, Paez, Mara y Cañada de Urdaneta para adquirir embarcaciones y entrenar personal policial en materia costera y lacustre. De esto les puedo decir que lo he visto, y segun informó el Alcalde de San Francisco (esto ultimo si se que fueron palabras de el ya que estaba presente) al parecer este lineamiento viene del gobierno central. Falta ver que dice la Armada al respecto
Javier Morillo Contreras
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LGIS
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Re: El Servicio de Policía Marítima en Venezuela

Mensaje por LGIS »

javiermorillo escribió:Y como funciona una policía maritima que en realidad existe (aquí en Maracaibo creo que son 4) si no tienen ningún tipo de equipo para tales efectos... Ni un peñero tienen??
Primero que nada revisemos la Ley; a saber:
la Ley escribió:Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas

Artículo 11. Corresponde al Ejecutivo Nacional, mediante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios de Bomberos Marinos y de Policía Marítima, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción y la investigación de siniestros y las funciones de policía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la competencia de cada circunscripción acuática.

Artículo 14. Los órganos de policía marítima tendrán el carácter de órgano de policía de investigaciones penales con relación a los hechos sucedidos a bordo de buques y los ocurridos en las aguas territoriales e interiores y en los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos sus riberas y demás porciones navegables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima Tercera
: En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, a través de la Dirección General de Transporte Acuático, oída la opinión del Consejo Nacional de la Marina Mercante, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, los proyectos de Reglamento:

(Omissis)...
7. Del Servicio de Bomberos Marinos y Policía Marítima.
Como consecuencia de lo arriba señalado y luego de 6 años en el que el órgano Rector de la Policía Marítima no promoviera el desarrollo del Reglamento de la Policía Marítima ni estimulara su desarrollo y ejercicio de las compentencias para lo cual fue creado dicho servicio, el 09ABR2008 se publica la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y con esto se crea el Cuerpo de Policía Nacional, adquiriendo de manera excluisiva la compentecia maríma; es decir, que el Servicio de Polícia Marítima de las Capitanías de Puerto cesa en dicha competencia.

Segundo;
la Ley escribió:Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008


Capítulo II
Del Cuerpo de Policía Nacional

Creación

Artículo 35. Se crea el Cuerpo de Policía Nacional, como un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcional mente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

De las Áreas del Servicio
Artículo 37
. El Cuerpo de Policía Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del servicio de policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito.

De las Atribuciones Exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional
Artículo 39
. Son atribuciones exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional:

1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Mediante la norma arriba señalada, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adquiere la competencia exclusiva del Servicio de Policía Marítima (con las facultades que se desprenden de las leyes y normas que regulan la materia).

Adicionalmente;
la Ley escribió:Capítulo III
De los Cuerpos de Policía Estadal

Naturaleza
Artículo 42
. Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del. delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.

Capítulo IV
De los Cuerpos de Policía Municipal

Naturaleza
Artículo 44
. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y. Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.
la Ley escribió:Decreto Nº 6.126 03 de junio de 2008
Gaceta Nº 5.890 del 31 de julio de 2008
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Título VI
Administración de los Espacios Acuáticos

Capítulo I
Organo Rector y Autoridad Acuática


Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley.
Con la arriba señalado, se ratifica que los Estados ni los Municipios, tienen competencia alguna en el ejercicio del Servicio de Polícía Marítima (resguardo policial en los espacios acuáticos), en tanto y en cuanto su competencia corresponde únicamente a su espacio territorial y ámbito de competencia, el cual además está definido como de "costa seca" ya que el espacio acuático está territorialmente dividido en circunscripciones acuáticas en donde solo los órganos del Ejecutivo Nacional tienen la autoridad.

Finalmente, es por ello que luego de que POLISUR activara una División Marítima y adquiera recursos para su operatividad, ésta se constituyó como parte del Cuerpo de Apoyo y Salvamento Marítimo (CASMAR) de la ONSA, para de esta manera poder ejercer la navegación orientada a contribuir con el Salvamento, la Seguridad Marítima y la Protección del Medio Ambiente acuático; todo ello al margen de las funciones de Policía.
--
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
ONSA Venezuela
lgranadillo
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Re: El Servicio de Policía Marítima en Venezuela

Mensaje por lgranadillo »

Estimados compañeros, mientras el ministerio de interior y justicia no absorva a la policia maritima seguira ejerciendo la autoridad que se le confiere por ley, recordemos que tambien tiene competencia nacional y de conformidad con lo que establece la ley de policia nacional es su juridipccion de trabajo, por otro lado es que a diferencia de los bomberos marinos la policia maritima no posee una ley propia de ejercicio como tal, solo se ampara en la lgmac,y la loea administrada por el inea lo que indica que la opcion que tienen para su reivindicacion es que sea absorvida por el MIJ administrativamente ejerciendo sus funciones en los espacios acuatico.

Y en cuanto a equipamiento les reitero que si posee embarcaciones y si tiene la faculta en función de ser la responsable del control de algunas actividades ilícitas, amparada en los convenios internacionales y legislación marítima nacional.

Lcdo Luis Granadillo Bolívar
Sargento Mayor Bomberos Marinos
Coordinador SAR - Capitania de Puerto de Maracaibo
INEA Venezuela
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acuaman
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Re: El Servicio de Policía Marítima en Venezuela

Mensaje por acuaman »

En Venezuela hay que recordarles a muchas personas (funcionarios) que según lo anteriormente explicado sobre la Ley e incluso antes de la reforma, no estaban facultados para ejercer funciones de seguridad marítima los siguientes: Policías Municipales, Defensa Civil (hoy Protección Civil, excepto la Nacional), Bomberos ni Municipales ni Estadales, Policías Estadales y nisiquiera INPARQUES que tiene embarcaciones.

Los únicos autorizados siempre fueron y son los Bomberos Marinos y la Policía Marítima y los cuerpos de Seguridad Nacional, Estadal, Municipal e incluso las ONG que el INEA tenga a bien designar tal función, sin embargo la misma Ley de marina obliga a todo aquella persona titular de la Marina Mercante y Deportiva a acudir al llamado de emergencia del cual tenga conocimiento.

Por lo antes escrito, estoy deacuerdo en criticar en forma constructiva lo sucedido en Carabobo ya que no sólo existe impericia por parte de la tripulación de esa embarcación, sino tambien una violación a la Ley.
Capitán (CASMAR)
Miembro Voluntario de la Naciones Unidas
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