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DENUNCIA: L/M Chelito (Aquanauti)

Publicado: Jue. 05MAR2009, 16:47
por ONSA/VE
INFORME CASO L/M Chelito
    JUNIO 29, 2002

CONCLUSIONES

Conforme a las indagaciones realizadas tendientes al esclarecimiento de las causas que produjeron las fisuras del casco y posterior zozobra de la L/M CHELITO – AQUANATI 24; vista la evaluació n y experticias realizadas con personal relacionado al ámbito de fabricación, diseñ o y estructura de embarcaciones similares a la L/M CHELITO – AQUANAUTI 24 y de acuerdo al análisis de las muestras extraídas; normas, uso, costumbres y procedimientos comúnmente aceptados y practicados para la fabricación de este tipo de embarcaciones, así como a las características y narrativa presentada ante esta Organización por el ciudadano ARÍSTIDES CARBALLO MELLÍN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 6.972.856, se pudo concluir lo siguiente:

(a) DEL CASCO
  • i) Se observó que las muestras, no tienen la cantidad de capas de fibra de vidrio que se identificaron en el casco modelo utilizado [ver no. 2, literal (aa)].

    ii) Se observó en las muestras, que el mé todo de aplicación de capas de fibra de vidrio en el casco no se corresponde con las aplicadas en el casco modelo utilizado [ver no. 2, literal (aa)].

    iii) Se observó en las muestras, que la aplicación de resina es pobre e irregular – quedando parte de la fibra poco humedecida – con alta probabilidad de presentar grietas típicas de fractura en el casco.
(b) DE LA ESTRUCTURA
  • i) Se observó en la muestra, que no posee un poliuretano de alta densidad.

    ii) Se observó en las muestras, que el amarre de la fibra de vidrio no es el más recomendable e identificado en el casco modelo utilizado como comparable [ver no. 2, literal (aa)].

    iii) Se observó en las muestras, una deficiencia en la cantidad, calidad y distribución de los elementos estructurales tal como están presentes en este casco, comparativamente con el casco modelo utilizado como comparable [ver no. 2, literal (aa)].
(c) DE LA CAUSA DEL ACCIDENTE
  • i) Existe una alta probabilidad que debido a los indicios de debilidad estructural observados en las muestras del casco de la embarcación, durante la navegación realizada, se presentaran fisuras o grietas en la obra viva del casco, ocasionado vías de agua.

    ii) Existe una alta probabilidad que debido al esfuerzo de flexión del casco durante la navegación, con base en las observaciones realizadas en la laminación y estructura de las zonas afectadas, particularmente las presentes en este caso en particular; se pudiera haber generado entre otras, una grieta típica de fractura y consecuentemente un hueco por el sitio de menor resistencia y laminado deficiente, originando una vía de agua para las características de esta embarcación.
(d) DE LA L/M CHELITO – AQUANAUTI 24
  • i) Existe una alta probabilidad que debido a los indicios de deficiencias en el proceso de fabricación, diseño estructural, uso de materiales y estructura, con el que se elaboró particularmente esta embarcación; existen en consecuencia elementos para presumir que la L/M CHELITO – AQUANATI 24 de acuerdo al uso y medio para el cual está destinado, presentaría un progresivo deterioro en la resistencia de su casco, convirtié ndose así en un elemento de alto riesgo para la seguridad de las personas abordo y en consecuencia para la Seguridad Marítima y para la seguridad de la vida humana en la mar.
4. RECOMENDACIONES

De acuerdo a las conclusiones derivadas de las observaciones e indagaciones realizadas en el caso de la L/M CHELITO – AQUANATI 24; la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela – ONSA A.C. - sociedad civil no gubernamental, sin fines de lucro, registrada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 44, Tomo 17, Protocolo 1ro, de fecha 28MAY1998, constituida bajo las Leyes de la República de Venezuela, domiciliada en Caracas y legalmente representada por LUIS GUILLERMO INCIARTE S., titular de la Cédula de Identidad No. 11.929.606, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, conforme a su Objeto, entre los cuales se destaca: “...el apoyo y la cooperación con las respectivas autoridades en las labores de seguridad marítima, la navegación y el equilibrio ecológico; efectuar labores de búsqueda, rescate y salvamento marítimo; estimular el desarrollo del sistema y organización de salvamento y seguridad marítima de los espacios acuáticos a nivel nacional, a fin de contribuir en la preservación de la vida humana en el mar, la protección de la flora y fauna marina.“; a solicitud de parte interesada, ha resuelto emitir las siguientes recomendaciones:

(a) A LA AUTORIDAD ACUÁTICA – INEA
  • i) Realizar las averiguaciones correspondientes, a los fines de conocer y verificar si el fabricante de embarcaciones AQUANAUTI 24 cumple con los requisitos exigidos en la Ley y Reglamentos pertinentes, como fabricante de ese tipo embarcaciones;

    ii) Realizar una visita a las instalaciones para inspeccionar el proceso de fabricación, diseño estructural, especificaciones técnicas y uso de materiales de la embarcación AQUANAUTI 24, así como de todas aquellas dependientes de este fabricante;

    iii) Publicar un Aviso para los propietarios de las embarcaciones AQUANATI 24 y de aquellas fabricadas por ésta, a los fines de participarles del caso de la L/M CHELITO – AQUANAUTI 24 y así como de las recomendaciones pertinentes.
(b) A LOS PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES AQUANAUTI
  • i) Realicen antes de su pró xima navegación, las experticias necesarias, para determinar las características de fabricación, estructura, y materiales de su embarcación, a fin de conocer si la misma se encuentra en condiciones apropiadas para realizar una navegación segura, sin riesgo para las personas abordo y apta para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar.
Informe que se emite a solicitud de parte interesada, en Caracas a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO (06) del año DOS MIL DOS (2002).-
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