Licencias Marina Recreacional y Deportiva (Art. 282)

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Omar Chacon
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Licencias Marina Recreacional y Deportiva (Art. 282)

Mensaje por Omar Chacon »

Saludos a todos los integrantes del foro, desconozco si existe alguna reglamentación posterior a la Gaceta Oficial 37.570 del 14 de Noviembre de 2002 Artículo 63, en donde se modifica el artículo 279 por el 282 en donde se faculta para desempeñar funciones a Capitanes y Patrones Deportivos.

Mi duda es en cuanto a que si un Patrón Deportivo de Primera, por ejemplo, pueda manejar cualquier buque, aunque no sea de su propiedad, que no exceda las 150 unidades de arqueo bruto, me explico, anteriormente un patrón deportivo solo podía desempeñar la función de Patrón en la embarcación, que por lo general era de su propiedad. Lo que me pregunto es en referencia a la legalidad de conducir un buque que no es propiedad del Patrón, Gracias.
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LGIS
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Re: Licencias Marina Recreacional y Deportiva

Mensaje por LGIS »

Estimado Omar,

Las Licencias Deportivas facultan para mandar cualquier tipo de embarción deportiva, de nacionalidad Venezolana, con el tonelaje bruto indicado y dentro del espacio acuático correspondiente, sea propia o de un tercero que te lo haya autorizado.

Anteriormente en las Licencias de Navegación (que yo recuerde) se identificaba al Capitán embarcado (autorizado por el propietario/armador); sin embargo, las nuevas no hacen dicha mención (no es necesario). En todo caso, si estás al mando de un buque conforme a la Licencia que tienes, debe serlo porque estás autorizado por el propietario/armador y con eso es suficiente.

Una cosa es la facultad que te otorga la Licencia y otra el hecho de registrarse en la Cédula Marina, como embarcado conforme la autorización del propietario/armador ante la Autoridad Acuática (INEA).
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
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jose abenza
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Re: Licencias Marina Recreacional y Deportiva

Mensaje por jose abenza »

Buenas noches amigo Omar, las Licencias de patrones deportivos facultan a sus poseedores para ejercer el mando de las embarcaciones de acuerdo a lo estipulado en la ley (LGMYAC).

Cada uno de los patrones deportivos deben de tener una cedula marina (para el caso de los recreacionales es azul), en donde aparece el patron de cada embarcacion,asi de modo de llevar el tiempo navegado y que sera util al optar por una licencia superior. Esta cedula marina es requisito necesario a partir de Patron deportivo de segunda y debe ser certificada en las Capitanias de Puerto o Delegaciones de su zona.

El embarque y desembarque en cada embarcacion lo solicita cada dueño de su embarcacion, asi mismo el dueño tramitara ante la Capitania de Puerto la designacion de cualquier persona con la licencia autorizada. En conclusion un Patron deportivo de Primera puede comandar embarcaciones sean propias o no,siempre y cuando sean de bandera venezolana .y tenga la voluntad del propietario

Espero haberte sido util saludos

VC. (CASMAR) JOSE ABENZA
Omar Chacon
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Re: Licencias Marina Recreacional y Deportiva

Mensaje por Omar Chacon »

Gracias Muy Gentiles por las respuestas
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