Territorio Esequibo y Circuitos Radioeléctricos YV
Rafael Gianni - YV5RED
Fuente: http://yv5red-tr.blogspot.com/p/circuitos-radioelectricos-y.html
En materia de radioafición, Venezuela cuenta con 10 circuitos radioeléctricos, los cuales están debidamente identificados en el artículo 31° del Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados - 1993.
Estos, están distribuidos de la siguiente manera (entiéndase C.R. como circuito radioeléctrico):
C.R. Cero (0) → constituido por Isla de Aves (ubicada en posición geográfica Latitud 15° 40’ 23.7’’ N y Longitud 63° 36’ 59.9 W; esto es a 666 Km. Al Noroeste del Puerto de La Guaira, a 509 Km. Al Norte franco de la Isla de Margarita, a 435 Km. Al Noroeste de la Isla de la Blanquilla, a 200 Km. Al Oeste de Dominicana y Guadalupe (punto más cercano a tierra firme) y a 251 Km. Al Sureste de Puerto Rico).
C.R. Uno (1) → integrado por los estados Falcón, Trujillo y Zulia.
C.R. Dos (2) → conformado por las entidades federales Barinas, Mérida y Táchira.
C.R. Tres (3) → el cual agrupa a los estados Lara, Portuguesa, y Yaracuy.
C.R. Cuatro (4) → constituido por las entidades Aragua, Carabobo y Cojedes.
C.R. Cinco (5) → integrado por el Distrito Capital y la entidad federal Vargas (antiguamente llamado Distrito Federal), y los estados Guárico, Miranda y Dependencias Federales (excepto Isla de Aves).
C.R. Seis (6) → conformado por las entidades Anzoátegui y Bolívar.
C.R. Siete (7) → el cual agrupa los estados Nueva Esparta y Sucre.
C.R. Ocho (8) → constituido por las entidades federales Monagas y Delta Amacuro.
C.R. Nueve (9) → integrado por los estados Apure y Amazonas.
Desde 1993, año en el cual se promulgó el Reglamento sobre el Servicio de Radioaficionados vigente en nuestro país, publicado el Miércoles, 21 de abril GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 284.221, 284.222, 284.223, 284.224, 284.225; Decreto Nº. 2.836, 25 de febrero; se han producido cambios significativos en nuestro marco jurídico legal vigente, empezando por nuestra Constitución.
En cuanto a la materia que nos ocupa específicamente, podemos observar dos acontecimientos de suma importancia:
El primero: la creación del estado Vargas, el cual era uno de los departamentos del antiguo Distrito Federal junto al departamento Libertador (Caracas). Esto se traduce en que, el estado Vargas viene a formar parte del circuito radioeléctrico 5.
Y en segundo término, la promulgación de nuestra Constitución Nacional vigente, tomando en cuenta los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 7°, correspondientes al Título I (Principios fundamentales); y a los artículos 10°, 11°, 13° y 15° relativos al Título II (Del espacio geográfico y la división política), Capítulo I (Del territorio y demás espacios geográficos).
Comentario: se realizaron cambios importantes en la definición del espacio geográfico venezolano. En este sentido, se adoptó la expresión más amplia de espacio geográfico para sustituir la de territorio. En efecto, espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810. No obstante, se agregó la frase con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Con ello se corrige la omisión del Congreso Constituyente de 1961 con relación a los laudos y arbitrajes determinantes de nuestras fronteras actuales, como son los de los años 1865, 1891, 1899 y 1922, y se establece de una manera categórica que Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo. Por otra parte, se deslinda conceptualmente el espacio insular como parte de la organización politico-territorial de Venezuela y como espacio sujeto a la soberanía venezolana. Por tal razón se mencionan las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro de los límites de la zona económica exclusiva [fuente: Valarino Uriola, M. y Brandt Graterol, L. (Coord.) (2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (6a. reim., 1a ed.) Caracas. LEGIS].
Por tal motivo, exhorto desde este espacio a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela-CONATEL (en especial a los que integran el departamento de Gestión de Servicios de Telecomunicaciones, la División de Planificación y Administración del Espectro Radioeléctrico y Consultoría Jurídica) para que incluyan mediante Providencia Administrativa nuestro Territorio Esequibo dentro de los circuitos radioeléctricos venezolanos, el cual pienso debería formar parte del circuito 8 junto con los estados Monagas y Delta Amacuro , cumpliendo de esa manera con la obligación y el rol fundamental que tiene el Estado venezolano de emprender acciones en nuestro Esequibo, fomentando nuestra presencia regular y permanente en esos 159.830 km² de espacio geográfico e impulsando actividades como por ejemplo, activaciones de radiocomunicaciones aficionadas.
¿Por qué el circuito 8 y no, el 6?
Sencillo. Con la inclusión de nuestro Esequibo en el circuito 8 se le daría mayor representatividad al mismo, tanto por extensión geográfica como por el número de radioaficionados presentes en el mismo.
Documentos relacionados y de interés:
Comunicado sobre el problema del Esequibo - Academia Nacional de la Historia, 28-10-2011
Acuerdo de Ginebra - 1966
Declaración de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, acerca de los límites de Venezuela con la Guayana Británica. 12 de agosto de 1965
Laudo Arbitral de París
Comunicado público ONSA, Caracas-VE: detención del buque Teknik Perdana
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPE-Venezuela): Comunicado - 11 de octubre de 2013
Territorio Esequibo y Circuitos Radioeléctricos YV
Sala para tratar el tema relacionado con el territorio en reclamación entre Venezuela y Guyana.
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