Áreas Marinas y Submarinas de Venezuela en el Atlántico

Sala para tratar el tema relacionado con el territorio en reclamación entre Venezuela y Guyana.
Esequibo
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Áreas Marinas y Submarinas de Venezuela en el Atlántico

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ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS
DE VENEZUELA EN EL ATLÁNTICO.

Delimitaciones venezolanas pendientes en el Océano Atlántico.
Fuente: elaboración conjunta C/N Pablo Cohén Celis y Lic. Domingo González Petot, miembros de Movimiento Nacional Al Rescate Del Esequibano y el Esequibo (MNARDEE). Publicación inicial enlace

Límite de partida en el Este, el río Esequibo:
Los límites más al Este de áreas marinas y submarinas de Venezuela en el Atlánctico deben partir desde el Río Esequibo.

Equidistancia vs. límites negociados:
La proyección aquí mostrada obedece a la equidistancia, sin embargo, estos límites deberían ser negociados para lograr soluciones equitativas que no siempre con la equidistancia se logran.

Salida histórica desde el río Orinoco a aguas internacionales:
Venezuela debe preservar su Territorio Esequibo y su salida histórica a aguas internacionales desde el río Orinoco; adicionalmente, es igualmente importante su preservación para futuras prolongaciones en alta mar dedo que se espera que en el futuro, con el avance de la tecnología, desaparezcan las "aguas internacionales" y que las proyecciones de los países se prolonguen todas hasta encontrarse con un tercer Estado.

Punta de Playa desaparece como referente:
1) La línea del Laudo de París de 1899 fue declara "nula e írrita" por Venezuela ante la ONU en 1962, este Laudo fue el que introdujo a Punta Playa como límite ilegal, demostrado en años subsiguientes.
2) Raúl Leoni hizo el decreto de "línea de base" desde el propio Río Esequibo hasta Punta Araguapiche en el Delta del río Orinoco, quedando Punta Playa en aguas interiores.
3) Desde el 2000 Punta de Playa explícitamente constitucional no es límite de la conformación geográfica del Venezuela al indicar que no se reconocen los Laudos viciados de nulidad.

Línea media del río Esequibo es la frontera:
La posición oficial de Venezuela es que el límite es la línea media del río Esequibo dejando así la posibilidad de navegación a ambos países, Guyana y Venezuela. La línea media viene dado por el canal de mayor profundidad (la vaguada) del cauce principal del río en sus sectores navegables y el centro geométrico del mismo en aguas no navegables.


Referencias:
-Declaratoria de no reconocimiento del Laudo de París por el Canciller Marcos Falcón Briceño desde la ONU en 1962: enlace.
-Decreto de Línea de Base de Raúl Leoni: enlace.
-CNRBV: Artículo 10.
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
-Línea media por el cauce principal del río Esequibo en su desembocadura: enlace.


Originalmente publicado el 2015ABR07 en el grupo de Facebook del Movimiento Nacional Al Rescate Del Esequibano y el Esequibo (MNARDEE): enlace.
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