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Información de Contacto del Tribunal Disciplinario | ONSA

Publicado: Dom. 22ABR2012, 01:10
por ONSA/VE
:: Véase: Directorio Institucional
Planilla de Postulaciones
:: Tribunal Disciplinario | ONSA A.C.
  • tribunal@ onsa.org.ve
  • C/jz. Rafael Rodriguez Millán
    Presidente del Tribunal Disciplinario
  • C/Jz. Francisco Marín Carnicer
  • C/jz. Tania Gisela Socorro Sanoja
  • REGLA 1.8.1.2: Nadie podrá ser procesado disciplinariamente por faltas cometidas después de siete (7) días hábiles del conocimiento del accionante mediante acto administrativo o flagrancia, sin que se le haya realizado previamente una LLAMADA DE ATENCIÓN (acto de carácter administrativo y de un (1) año de validez) por parte del órgano ejecutivo jerárquico inmediato superior de línea (operativo o administrativo) según corresponda y con copia al TRIBUNAL DISCIPLINARIO (tribunal@onsa.org.ve); salvo por la comisión de FALTA GRAVE y en donde por esta última, no se requerirá de la LLAMADA DE ATENCIÓN previa para accionar. Cuando ocurra la vulneración de algún derecho contra un asociado o miembro de ONSA A.C., el interesado deberá recurrir directamente con el órgano competente capaz resolver sobre el particular y agotar la vía administrativa interna conforme a los lapsos señalados en la REGLA 4.1.3, ejerciendo el recurso de reconsideración y por último el jerárquico (el Secretario General tiene el máximo nivel jerárquico interno del ejecutivo); de continuar la perturbación o la violación a su derecho, podrá él directamente entonces y como sujeto activo, dirigirse «per se» o por intermedio de otra persona, al TRIBUNAL DISCIPLINARIO a interponer su acción en contra del recurrido. Nadie podrá ser sancionado sin ser notificado previamente de la falta que se le señala, ni sin que se le haya dado un plazo razonable para que promueva pruebas en su descargo. Toda notificación y decisión disciplinaria constará en el Dictamen respectivo, que se les extenderá a los interesados y a la Junta Ejecutiva, a los fines consiguientes. Las sanciones disciplinarias así como las medidas cautelares debidamente otorgadas, que sean de interés público y hayan sido dictadas por el órgano disciplinario institucional, se publicarán mediante Notificación Oficial institucional de conformidad con la [REGLA 4.1.3]. (véase: Reglamento Institucional vigente)

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:: Procedimiento de Apelación | ONSA A.C.
  • (2da Instancia Disciplinaria)
  • 1.8.1.3 (...) Las posibles apelaciones a los Dictámenes disciplinarios de 1ra instancia del TRIBUNAL DISCIPLINARIO, se realizarán únicamente bajo la figura de arbitraje externo de Derecho. La parte interesada en el recurso de alzada (apelación), presentará dicha solicitud ante la Junta Ejecutiva, junto con la postulación de su ÁRBITRO de parte y un aporte a favor de ONSA A.C., por un monto equivalente a CIEN (100) Unidades de Valor Real de ONSA, como garantía del interés procesal del recurrente; todo ello, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Dictamen disciplinario de 1ra. Instancia; caso contrario, dicho Dictamen disciplinario de 1ra. Instancia, quedará definitivamente firme.
    • 1.8.1.3.1 La garantía procesal del recurrente, le será devuelta al cierre definitivo del proceso de apelación, sin intereses y por la cantidad igual, al monto en bolívares consignado; salvo que exista mediante decisión de instancia, alguna sanción pecuniaria, monto que será restado de la garantía entregada. La Junta Ejecutiva velará y dirigirá el procedimiento de constitución del TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN correspondiente, conforme a la normativa siguiente:
      • 1.8.1.3.1.1 El procedimiento base para la constitución del TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN, consistirá en el nombramiento de TRES (3) árbitros, compuesto por un ÁRBITRO (1) designado por cada una de las dos (2) partes interesadas (recurrente y recurrido); y un (1) tercer ÁRBITRO independiente, designado por los dos (2) ÁRBITROS de parte anteriormente designados como miembros de dicho TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN.

        1.8.1.3.1.2 En caso de que no se resolviere la designación de alguno de los conjueces arbitrales dentro del lapso establecido por la Junta Ejecutiva, en la Notificación de inicio del procedimiento de constitución del TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN, el CUERPO CONTRALOR nombrará a los árbitros faltantes, a la brevedad, conforme al procedimiento institucional ordinario. El mismo procedimiento se aplicará, para la designación de cualquiera de los árbitros, en caso de renuncia, falta absoluta (inhibición, recusación, etc.) durante todo el proceso arbitral.
      1.8.1.3.2 El procedimiento que aplicará este TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN, al recurso de alzada del Dictamen disciplinario de 1ra. Instancia del TRIBUNAL DISCIPLINARIO, se ajustará a lo acordado mutuamente entre las partes (recurrente y recurrido) que articulan el proceso en la AUDIENCIA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA que establezca el TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN y versará fundamentalmente sobre el debido proceso, conforme a la normativa institucional aplicada a lo largo del caso, contenido en el Expediente disciplinario de 1ra Instancia.

      1.8.1.3.3 La decisión del TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN, se tomará con al menos el voto favorable de DOS (2) de los TRES (3) árbitros que lo constituyan y serán inapelables; obligándose en consecuencia, todos los miembros de ONSA A.C., a aceptar, acatar y reconocer dicho Laudo Arbitral, como decisión definitivamente firme del caso en cuestión. Si se nombraren personas ajenas a la ONSA como parte del TRIBUNAL ARBITRAL DE APELACIÓN, éstas deberán suscribir una Carta de Compromiso temporal conforme al modelo establecido por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, en donde aceptan y se obligan al cumplimiento de las normas institucionales previstas, así como de someterse disciplinariamente a las decisiones del TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la Organización; todo ello, en caso de existir algún conflicto o incumplimiento durante todo el proceso de alzada (apelación) y hasta su Dictamen definitivo. Sus decisiones (laudos arbitrales), serán válidas, una vez, publicadas en la sala correspondiente a las apelaciones, bajo la identificada como: Tribunal Disciplinario, contenida en el BBS de ONSA A.C. – ONSA Venezuela – (véase: www.onsa.org.ve/comunidad/forum/viewforum.php?f=171).
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Publicado: Lun. 23ENE2023, 02:42
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