Título II, Capítulo V | De la Recepción y Despacho de Buque

Sala para tratar sobre el desarrollo del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2010), que adelanta la Asamblea Nacional y demás autoridades (se transcribe el texto remitido).
Reglas de la sala
El texto original/incial de cada tema publicado por la ONSA, es el remitido/propuesto por las autoridades para la consideración de la comunidad náutica en general. Las respuestas, corresponderán a los usuarios registrados de este foro, quienes expondrán sus recomendaciones o sugerencias de manera particular según sea el caso.
Responder
Avatar de Usuario
ONSA/VE
Mensajes: 3043
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:46
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Título II, Capítulo V | De la Recepción y Despacho de Buque

Mensaje por ONSA/VE »

Capítulo V
De la Recepción y Despacho de Buques

Artículo 38. Todo buque, dedicado a actividades comerciales o mercantes, cualquiera sea su nacionalidad, para atracar en un puerto o fondear en la costa de la República, deberá obtener autorización de la Autoridad Acuática. En ambos casos quedan exceptuados los buques que se encuentren en peligro inminente de naufragio o cualquier otra causa de fuerza mayor. Queda prohibido realizar mantenimiento a los buques, cualquiera sea su nacionalidad, a flote fondeado o en muelle de puertos nacionales privados o públicos, para tales fines deberán trasladarse a muelles de los Astilleros y Varaderos Nacionales.

Artículo 39. A la llegada de un buque a puerto, y después de la correspondiente inspección sanitaria, será visitado por representantes de la autoridad acuática, a los fines de constatar la vigencia y validez de la documentación del buque de acuerdo con la ley.

Artículo 40. Todo buque, para salir de puerto, debe obtener, previa presentación del despacho aduanero y los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, permiso por escrito del Capitán de Puerto, quien lo expedirá con fijación del término concedido para zarpar, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista una prohibición de zarpe impuesta por una autoridad judicial. Están exceptuados de solicitar zarpe por escrito, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano. Los buques destinados al deporte o recreo, deberán solicitar el zarpe, acompañado del respectivo despacho aduanero, cuando salga de una circunscripción a otra o hacia un puerto extranjero. Los buques de bandera extranjera destinados al recreo quedan sujetos al cumplimiento de esta norma.

Artículo 41. El armador, agente naviero o representante legal del buque, solicitará por escrito a la Capitanía de Puerto el permiso de zarpe, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado. Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero. En cada circunscripción acuática, los buques exceptuados de solicitar permiso por escrito para zarpar, deberán comunicar a la Autoridad Acuática antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:
  • 1. Los motivos del zarpe.

    2. La hora en que estime zarpar.

    3. La hora y lugar en que estime recalar.

    4. El número de personas que lleva a bordo.

    5. Cualquier otra información requerida por la autoridad acuática en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 42. El Capitán de Puerto no autorizará zarpe a ningún buque nacional o extranjero, que se encuentre mal estibado o que presente peligro para la seguridad, o que, en general, se encuentre en situación de incumplimiento de disposiciones establecidas en la ley.

Artículo 43. El otorgamiento de permiso de zarpe causará una tasa de tres (3 U.T.) unidades tributarias para el caso de los buques inscritos en el Registro Naval venezolano, en caso de los buques extranjeros el derecho será de diez (10 U.T.) unidades tributarias. El producto de las tasas establecidas en este artículo será destinado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

· Web: www.onsa.org.ve Correo-e: info@onsa.org.ve
· tt: @onsavenezuela ig: @onsavenezuela
· Canal tg: @onsavenezuela
Avatar de Usuario
LGIS
OA. (N5)
Mensajes: 1620
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:44
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Re: Título II, Capítulo V | De la Recepción y Despacho de Buque

Mensaje por LGIS »

ONSA/VE escribió:Capítulo V
De la Recepción y Despacho de Buques

Artículo 40. Todo buque, para salir de puerto, debe obtener, previa presentación del despacho aduanero y los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, permiso por escrito del Capitán de Puerto, quien lo expedirá con fijación del término concedido para zarpar, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista una prohibición de zarpe impuesta por una autoridad judicial. Están exceptuados de solicitar zarpe por escrito, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano. Los buques destinados al deporte o recreo, deberán solicitar el zarpe, acompañado del respectivo despacho aduanero, cuando salga de una circunscripción a otra o hacia un puerto extranjero. Los buques de bandera extranjera destinados al recreo quedan sujetos al cumplimiento de esta norma.

Artículo 41. El armador, agente naviero o representante legal del buque, solicitará por escrito a la Capitanía de Puerto el permiso de zarpe, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado. Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero. En cada circunscripción acuática, los buques exceptuados de solicitar permiso por escrito para zarpar, deberán comunicar a la Autoridad Acuática antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:
  • 1. Los motivos del zarpe.

    2. La hora en que estime zarpar.

    3. La hora y lugar en que estime recalar.

    4. El número de personas que lleva a bordo.

    5. Cualquier otra información requerida por la autoridad acuática en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 42. El Capitán de Puerto no autorizará zarpe a ningún buque nacional o extranjero, que se encuentre mal estibado o que presente peligro para la seguridad, o que, en general, se encuentre en situación de incumplimiento de disposiciones establecidas en la ley.

Artículo 43. El otorgamiento de permiso de zarpe causará una tasa de tres (3 U.T.) unidades tributarias para el caso de los buques inscritos en el Registro Naval venezolano, en caso de los buques extranjeros el derecho será de diez (10 U.T.) unidades tributarias. El producto de las tasas establecidas en este artículo será destinado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
La modificación propuesta en el artículo 40, en cuanto a la obligatoriedad que tendrían los buques de recreo o deportivos, de solicitar el permiso de Zarpe cada vez que deseen salir de una circunscripción acuática o al extranjero, va en contra del principio de progresividad de las Leyes establecido en la Constitución, ya que en la Ley vigente dichos buques se encuentran exceptuados; y por otro lado, realmente no constituye un asunto que afecte la Seguridad Marítima del tráfico de embarcaciones, en tanto y en cuanto, la notificación del zarpe indicado en el artículo 41 eiusdem, es supletoria. Adicionalmente también se excluyeron los pertenencientes a un buque provisto de Patente de Navegación: tales como botes auxiliares, etc., lo cual es dejar un vacío importante en la Ley.

Considero que la redacción debe mantenerse a la Ley vigente; a saber:
  • Artículo 40. Todo buque, para salir de puerto, debe obtener, previa presentación del despacho aduanero y los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, permiso por escrito del Capitán de Puerto, quien lo expedirá con fijación del término concedido para zarpar, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista una prohibición de zarpe impuesta por la Autoridad Judicial. Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.
Finalmente, cabe destacar que ahora la Administración Acuática recibiría, adicional a lo que ingresa por el tráfico regular de buques mercantes, 3 UT por cada buque de recreo o deportivo que requiera el permiso de zarpe; lo que podría representar un ingreso extraordinario de más de 100.000BsF mensuales para ésta y un gasto estimado para el Marino Deportivo, equivalente a más del doble de su consumo de combustible cada vez que salga a navegar fuera de su jurisdicción.
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
ONSA Venezuela
Responder

Volver a “Proyecto de Reforma Parcial de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2010)”