Aspectos Legales sobre Embarcaciones Venezolanas

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pemava
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Aspectos Legales sobre Embarcaciones Venezolanas

Mensaje por pemava »

Para acreditar la propiedad, utilización o derechos sobre una embarcación y los accesorios de navegación, deben inscribirse los documentos que lo justifiquen en el Registro Naval Venezolano. A partir de ese momento se consideran nacionales y el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a través de su Presidente o Capitán de Puerto, según el caso, expedirá la Patente o Licencia de Navegación de la embarcación. Cuando se trata de motos acuáticas, construcciones flotantes de propulsión eólica y de tracción de sangre y a los accesorios de navegación, les son expedidos un Permiso Especial Restringido por el Capitán de Puerto.
La Patente, Licencia o Permiso acredita la nacionalidad venezolana de la embarcación, autoriza para navegar enarbolando bandera venezolana y certifica que la embarcación está en condiciones de hacerse a la mar. Por tal razón, antes de su inscripción en el Registro Naval Venezolana, la embarcación es objeto de una inspección efectuada por un inspector naval de una organización reconocida por la administración (INEA o Capitanía).

Desde la entrada en vigencia de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en el año 2001, se creó el Registro Naval Venezolano conocido como RENAVE, adscrito al INEA, con la idea de centralizar la función de registro de documentos relativos al buque en una sola oficina de carácter administrativo. Conforme a esta Ley, el INEA debe contar con una oficina de Registro Naval Venezolano en su sede principal y en cada circunscripción acuática. En estas oficinas debe realizarse la inscripción y asiento de documentos en los cuales se constituya, transmita, modifique o extinga derechos sobre buques y accesorios de navegación construidos o en construcción.



Documentos que debe llevar a bordo para el momento de navegar
  • 1. Patente, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido

    2. Certificado de arqueo

    3. Documento de inscripción en RENAVE

    4. Póliza RCV vigente

    5. Patrón deportivo

    6. Libro diario de navegación (Bitácora)

    7. Leyes y reglamentos
Para el registro de la embarcación necesita (RENAVE):
  • 1. Solicitud de inscripción

    2. El título que acredita la propiedad o arrendamiento (Documento Auténtico).

    3. Certificado de Baja o Desincorporación en el Registro de Procedencia, si fuere el caso.

    4. Certificado de Gravámenes en el Registro del Registro de Origen, si fuere el caso.

    5. Certificado de arqueo original o anterior.

    6. Especificaciones técnicas: memoria descriptiva, planos, fotos, manuales o arreglo general

    7. Inspecciones e informes para las certificaciones: Arqueo, Radio y Navegación.

    8. Copia de la cédula de identidad, RIF y NIT.

    9. Poder autenticado.
Una vez inscrito el buque en el Registro Naval, debe solicitarte su Patente, Licencia o Permiso Especial Restringido, según el caso.

Para la Licencia de Navegación de la embarcación necesita (Capitanía de Puerto):
  • 1. Certificado de Arqueo del registro original o anterior

    2. Copia de la solicitud de anulación del registro anterior, si fuere el caso

    3. Copia del documento de inscripción en RENAVE

    4. Copia del documento propiedad, fletamento o arrendamiento

    5. Copia de la cédula de identidad, RIF y NIT

    6. Poder autenticado

    7. Póliza RCV a nombre del solicitante

    8. Entrega de licencia anterior
Los documentos anteriores justifican la propiedad o utilización de la embarcación, así como la aptitud o seguridad de la misma para enfrentar los riesgos del mar.

Documentos que certifican la aptitud del sujeto para navegar en el caso de Patrón Deportivo de Tercera o Segunda: (INEA o Capitanía de Puerto)
  • 1. Copia de la Cédula de Identidad

    2. Ser mayor de 18 años

    3. Cuatro (4) fotografías de frente

    4. Certificado médico

    5. Examen Técnico de Conocimiento, Calificaciones y Demostración de Capacidad (INEA)
Para la obtención del patrón recomendamos realizar el curso de navegación deportiva con institutos especializados y reconocidos por el INEA o ante la Capitanía de Puerto respectiva.

Es de advertir que las embarcaciones que no se encuentren provistas de los certificados, documentos y los diarios que exige la Ley General de Marinas, se les aplicará como sanción una multa que va de dos (2) a cincuenta (50) unidades tributarias. Por estos motivos recomendamos a los propietarios, armadores, arrendadores y fletadores asesorarse legalmente con los abogados especialistas en Derecho Marítimo, para procurar estar provistos de la documentación que deben llevar a bordo según el tipo de embarcación.
Tomado de; revistamundonautico.com
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