Capítulo IX

Sala especial para desarrollar todos los asuntos relacionados con la actividad de Salvavidas (Guardavidas) y sobre la jurisprudencia que debe regir las áreas de aguas abiertas (playas) y confinadas (piscinas, lagos, etc).
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ONSA/VE
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Capítulo IX

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INEA 2007 escribió:CAPÍTULO IX
DE LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO


Articulo 86. Las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que sean contratadas para ejercer las funciones y obligaciones para la prestación del Servicio seguridad, salvamento y socorro acuático de personas , por organismos públicos o privados, en las áreas y zonas acuáticas de recreación, turismo y deportes, deberán haber aprobado los cursos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento suficientes y necesarios para el desempeño de sus funciones y obligaciones, debiendo obtener la Certificación respectiva emitida por parte de un Instituto de capacitación debidamente acreditado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Articulo 87. Las instituciones educativas nacionales públicas o privadas que impartan la capacitación, adiestramiento y entrenamiento de actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas, a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que presten el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, garantizarán que cumplen con todos los conocimientos y créditos académicos correspondientes, de conformidad con lo que las instituciones nacionales educacionales acuerden con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Articulo 88. En las áreas y zonas acuáticas de recreación, baño y deportes, y los establecimientos públicos o privados donde se preste el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático y laboren salvavidas/guardavidas, se programarán sesiones de capacitación, adiestramiento y entrenamiento del servicio, de manera de mantener en forma su capacidad de dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia individual o como equipo.

Articulo 89. Las personas naturales, para obtener la Certificación de idoneidad y la autorización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en la prestación del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas en aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • 1. Ser venezolano.

    2. Ser mayor de dieciocho años.

    3. Poseer certificación de culminación de educación básica.

    4. Gozar de buena salud física y mental, y no consumir sustancias psicotrópicas, no tener ninguna enfermedad contagiosa, que pueda trasmitirse durante la practica del RCP o prestando primeros auxilios, debidamente comprobado por exámenes médicos.

    5. Evaluación de aptitud física y psicológica.

    6. Evaluación de examen de cultura general y participar en la Capacitación de Sensibilización Turística.

    7. Presentar el Certificado obtenido en el curso de formación, capacitación, adiestramiento y entrenamiento en seguridad, salvamento y socorro acuático según de este Reglamento.
Articulo 90. Las personas naturales para obtener la Certificación de seguridad, salvamento y socorro acuático, deberán acreditar los siguientes conocimientos:
  • 1. Titulo de Educación básica o su equivalente.

    2. Reanimación Carpio-Pulmonar Básica RCP.

    3. Primeros auxilios y utilización de equipos médicos.

    4. Aspectos Legales y manejo de la Ley del Servicio de Seguridad, Salvamento y Socorro Acuático de personas.

    5. Curso de Guardavidas Básico de Aguas Abiertas:
    • a) Historia del Salvamento.

      b) Responsabilidades del Salvavidas Profesional.

      c) Playas con y sin oleaje.

      d) Ambiente Acuático y clima y boletines metereologicos.

      e) Maniobras y métodos de salvamento y socorro acuático.

      f) Componentes de un rescate.

      g) Técnicas de Rescate en aguas abiertas.

      h) Equipos de Rescate.

      i) Rescates Especiales.

      j) Búsqueda y Recuperación Acuática.

      k) Instalaciones y equipos de salvavidas.

      l) Métodos de comunicación, registros y reportes.

      m) Lesiones Espinales en el Medio Acuático.

      n) Evaluación de Riesgos y peligros físicos en los ambientes acuáticos
    6. Otros que sean vitales para la prevención de accidentes.
Articulo 91. Las instituciones educacionales públicas o privadas nacionales, interesadas en obtener el reconocimiento y autorización del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, para acreditarse como instancias capacitadoras, de adiestramiento y entrenamiento, deberán presentar a la Gerencia de Seguridad Marítima del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, los siguientes requisitos:
  • 1. Carta de solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

    2. Descripción de cursos, materias, contenidos, créditos, horas de pensum de estudios.

    3. Registro de la institución en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y en el Ministerio de Educación.

    4. Instructores y sus certificaciones.

    5. Textos documentos de trabajo y manuales de capacitación.

    6. Inventario de equipos a utilizar en cantidad y calidad suficientes a la cantidad de alumnos.

    7. Descripción de instalaciones propias y en su caso, convenios para la utilización de otros.

    8. Inventario materiales didácticos especializados.

    9. Calendarios de cursos, requisitos de admisión, cupos y costo
.

De ser procedente, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares otorgará al solicitante el correspondiente certificado, el cual deberá renovarse cada dos años.
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