Capítulo VIII

Sala especial para desarrollar todos los asuntos relacionados con la actividad de Salvavidas (Guardavidas) y sobre la jurisprudencia que debe regir las áreas de aguas abiertas (playas) y confinadas (piscinas, lagos, etc).
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ONSA/VE
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Capítulo VIII

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INEA 2007 escribió:CAPÍTULO VIII
PLAN DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y SOCORRO ACUÁTICO DE PERSONAS


Articulo 80. Para la elaboración del Plan de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas de cada balneario, publico o privado ,abiertos o cerrados, como Hoteles , Clubes, etc., las personas naturales y jurídicas publicas y privadas, que presten o que sean contratadas para prestar el Servicio deberán preparar un Plan Anual de Seguridad, Salvamento, y Socorro Acuático que debe contener el estudio de riesgos y prevención de accidentes, para la protección de las áreas de interés turístico, recreativo y de deportes.

Articulo 81. Plan Anual de seguridad, salvamento y socorro acuático contendrán como mínimo:
  • 1. Recomendaciones y normas para el uso de las áreas y zonas acuáticas de recreación, baños y deportes, así como otros similares.

    2. Información detallada de la señalización de seguridad y prevención.

    3. Lugares de instalación de torres de vigilancia, sillas de salvavidas y señalización.

    4. Medios de difusión del Plan a los usuarios.

    5. Coordinación con servicios médicos de emergencia públicos o privados.

    6. Descripción de las actividades operativas de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    7. Convenios con instituciones públicas o privadas, debidamente autorizadas.

    8. Guía de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    9. Identificación de las áreas acuáticas de recreación y zonas de baño y deportes:
    • a. Nombre del área de recreación, zona de baño y deportes y/o establecimiento.

      b. Longitud y anchura del área de recreación y/o zona de baño y deportes, expresada en metros.

      c. Ubicación o localización área de recreación y/o zona de baño y deportes, coordenadas geográficas.

      d. Proximidad de núcleos urbanos, semi-urbanos o aislados.

      e. Acceso a las áreas de recreación, zonas de baño y deportes y establecimientos, acceso de vehículos, peatones y minusválidos.

      f. Geografía del área acuática de recreación y zona de baño y deportes acuáticos.
      g. Mástiles de banderas de señalización.

      h. Torres de vigilancia y sillas de salvavidas.
    10. Análisis de riesgos y elementos vulnerables, tales como: profundidad de las playas, lagunas, ríos, lagos, bahías, represas, lagos lagunas, así como también, corrientes, mareas, olas, vientos, clima y temporadas de períodos festivos.

    11. Medios humanos y materiales, turnos y horarios de servicios, equipos de salvavidas de intervención, instalaciones fijas o móviles.

    12. Organización y procedimientos de emergencia y evacuación.

    13. Implantación y mantenimiento.

Articulo 83. Todas las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que presten el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático en las áreas acuáticas de recreación y deportes que tengan en concesión o bajo su responsabilidad por contratación o convenio publico o privado, deberán presentar su Plan de seguridad, salvamento y socorro acuático ante la autoridad marítima, para su revisión y aprobación del caso.

Articulo 84. En el plan de seguridad, salvamento y socorro acuático se contemplarán la firma de convenios con instituciones públicas o privadas nacionales, dichas instituciones deberán solicitar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares las autorizaciones para realizar los servicios referidos.

Articulo 85. El Plan de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas de las áreas acuáticas de recreación , turísticas y deportes, será analizado, desarrollado, garantizado coordinado y ejecutado por los Municipios y autorizado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el cual lo revisará y evaluará anualmente.
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