Capítulo VI

Sala especial para desarrollar todos los asuntos relacionados con la actividad de Salvavidas (Guardavidas) y sobre la jurisprudencia que debe regir las áreas de aguas abiertas (playas) y confinadas (piscinas, lagos, etc).
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ONSA/VE
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Capítulo VI

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INEA 2007 escribió:CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL


Artículo 46. Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los usuarios en las áreas y zonas acuáticas de recreación, baño y deportes, los salvavidas desempeñaran sus tareas en horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral de ocho horas diarias o cuarenta y cuatro horas semanales, de extenderse la jornada laboral en mas horas, las mismas serán consideradas como horas extras, las cuales se abonarán de acuerdo a la Ley y su reglamento.

Artículo 47. Los salvavidas gozarán de una jornada laboral de acuerdo a la Ley y su Reglamento, y serán protegidos por la LOPCIMAT en cuanto a los peligros intrínsecos de su labor así como los riesgos a su salud debido a los factores climáticos a que están expuestos largas horas, trabajaran en turnos rotativos con otros Guardavidas que les permita tiempo para hidratación , descanso visual, reponer el protector solar, los horarios de servicio serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los Salvavidas/Guardavidas.

Articulo 48. El empleador esta obligado a darle al Guardavidas los siguientes elementos para la mejor realización de su trabajo y para asegurarle su salud, el empleador podrá exigir la devolución de estos elementos en perfecto estado, con su desgaste normal si los Guardavidas son removidos de su cargo, el Guardavidas esta obligado a darle un uso adecuado a estos elementos:
  • • Uniforme que le proteja del sol, y el clima.

    • Sombrero de ala ancha que proteja la cabeza, cuello y la cara.

    • Gafas o lentes de sol con protección UVB y UBA, de preferencia Polarizados, que protegen y asegura la visibilidad ante el reflejo del sol en el agua.

    • Protector Solar, para proteger su piel del cáncer de piel y otras afecciones menores.

    • Chapaletas o aletas cortas para los guardavidas de playa.

    • Silbato con collar de tela.

    • Tubo Peterson con correas.

    • Mascara de Barrera para dar RCP, para protegerlo de las enfermedades contagiosas, esta mascara estará pegada al tubo de rescate y será de uso personal.

    • Koala con equipo mínimo de primeros auxilios y guantes quirúrgicos, para tratar heridas abiertas, para protegerlo de enfermedades contagiosas.
En caso de que el servicio de Guardavidas sea contratado a terceros y/o empresas, el contratante debe exigirle que los guardavidas cuenten con los dispositivos de seguridad y protección personal descrita en este articulo.

Articulo 49. Los Municipios, Consecionarios de balnearios, y todas las instalaciones privadas con áreas acuáticas están obligadas a colocar Torres de Vigilancia o Sillas elevadas de Guardavidas con las respectivas sombrillas o techos para proteger el sol a los Guardavidas, estos están expuestos al sol, en jornadas completas de 8 horas, por lo cual la LOPCIMAT exige la implementación de medidas de protección personal a los guardavidas.

Artículo 50. El personal que labore como salvavidas/guardavidas en la prestación del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas tendrá las siguientes funciones:
  • 1. Proteger y advertir a los bañistas de las condiciones peligrosas que puedan poner en peligro sus vidas.

    2. Administrar los cuidados de emergencia y los primeros auxilios, incluyendo si es necesario aplicar técnicas de RCP (resucitación Cardio-pulmonar), y respiración de boca a boca con la mascara de barrera como medida de auto-protección.

    3. Hacer respetar y dar a conocer a los usuarios turísticos el presente Reglamento y las Ordenanzas Municipales sobre Seguridad y protección ambiental.

    4. Darle a los usuarios turísticos todas las informaciones que ellos requieran a fin de aclarar sus dudas y ayudarles a prevenir accidentes fuera y dentro del agua.

    5. Conocer y difundir la información diaria sobre las condiciones meteorológicas proporcionadas por el servicio de hidrografía y meteorología de la Armada Nacional.

    6. Determinar diariamente las corrientes y riesgos marítimos antes de colocar las señales, banderas de advertencia y colocar los letreros con el significado de los colores de las banderas. que permitan determinar el grado de seguridad o prohibición en las áreas acuáticas de recreación y deporte para los usuarios.

    7. Revisar el funcionamiento y mantenimiento de los equipos y botiquines de primeros auxilios, así como reponer los desechables (mascaras de respiración para RCP, guantes, y otros materiales médicos necesarios).

    8. Permanecer alerta en su área de acuática de recreación y deportes de su responsabilidad.

    9. Llenar en el Libro correspondiente los Reportes de Incidentes diariamente sobre los accidentes y emergencias relacionadas con su función, e informar a sus superiores de la cadena de Comando de Incidentes y este a su vez deberá reportar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, como también a los órganos Estadales y Municipales.

    10. Prohibir el acceso al agua, cuando las condiciones meteorológicas o marinas no sean adecuadas o cuando las personas no estén en condiciones para hacerlo, cuando estén bajo el efecto del alcohol o drogas.

    11. En caso de ser necesario, colaborar con las autoridades competentes en la prevención o salvamento de personas en otras áreas además de la acuática que es su responsabilidad primaria.

    12. Velar por la conservación y mantenimiento de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes.

    13. Realizar diariamente ejercicios, prácticas de rescates y RCP periodicamente, a fin de mantenerse en forma para llevar a cabo exitosamente sus actividades como socorrista. El horario de entrenamiento formara parte de su horario laboral, la hora para el entrenamiento diario será la primera hora de labores diarias del Salvavidas/Guardavidas.

    14. Efectuar vigilancia en las áreas acuáticas de recreación y deporte, practicando auxilio, socorro y salvamento de personas y protección del medio ambiente.

    15. Efectuar las gestiones correspondientes con los organismos competentes a la brevedad posible, si observa irregularidades en las actividades que realicen los conductores de motos acuáticas, practicantes de windsurf, buques turísticos, deportivos, recreativos y de pesca, esquí acuático y otras modalidades acuáticas, de manera de hacer cumplir con la normativa legal vigente a fin de prevenir accidentes en la mar. Estas actividades solo serán permitidas por los Salvavidas/Guardavidas en las Áreas debidamente balizadas para uso de estas modalidades.

    16. Prohibir actividades deportivas en la arena y actividades náuticas las cuales solo se podrán realizar en las áreas destinadas para ello, para prevenir y proteger a los usuarios de las zonas turísticas, en las áreas acuáticas de recreación y deportes, deberán también llamar la atención a personas que estén realizando actividades que resulten peligrosas o molestas, que atenten contra la seguridad y vida de las personas.

    17. Conocer y ejecutar el Plan de Seguridad, Salvamento y Socorro acuático.

    18. Ejecutar el Protocolo del Plan de Seguridad en casos de niños o personas desaparecidas, el salvavidas/guardavidas, no podrá descuidar su área de vigilancia para buscar a los representantes de los extraviados, deberá ponerlos a cargo de su Supervisor, y ejecutar el protocolo.

    19. Otros que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue pertinente.
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