Capítulo IV

Sala especial para desarrollar todos los asuntos relacionados con la actividad de Salvavidas (Guardavidas) y sobre la jurisprudencia que debe regir las áreas de aguas abiertas (playas) y confinadas (piscinas, lagos, etc).
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ONSA/VE
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Capítulo IV

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INEA 2007 escribió:CAPITULO IV
DE LAS AUTORIZACIONES PARA EJECUTAR EL SERVICIO DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y SOCORRO ACUÁTICO DE PERSONAS


Artículo 32. Las actividades del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas están encaminadas a salvaguardar la seguridad y la vida de las personas, de manera de proporcionar el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección, prevención, seguridad y vigilancia de las áreas acuáticas en las zonas de interés turístico recreación y deportes.

Artículo 33. Las personas naturales y jurídicas venezolanas, públicas o privadas y otras modalidades que se desarrollen a futuro, podrán solicitar autorización para ejercer el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, mediante la presentación de la solicitud ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, a través de la Oficina de Seguridad Acuática, que contenga los datos y requisitos que para cada caso se establece en el presente reglamento.

Autorizaciones personas Naturales o jurídicas
Artículo 32
. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, podrá otorgar autorizaciones a personas naturales y jurídicas públicas o privadas para ejecutar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, en aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, la vigencia de la autorización no podrá ser mayor de cinco años, con carácter renovable.

Artículo 34. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, podrá otorgar a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, autorizaciones para ejecutar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático en las aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, para la cual deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, acompañada de los siguientes requisitos:
  • 1. Fotocopia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes.

    2. Nombre de la empresa, los estatutos sociales y su última modificación, en copia certificada.

    3. Áreas acuáticas de recreación y deportes donde se ejecutaran las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    4. Plan de seguridad, salvamento y socorro acuático a desarrollar.

    5. Otras que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue conveniente.
Artículo 35. Las autorizaciones del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, se anularan cuando con posterioridad a su otorgamiento por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, cuando se detecten elementos que afecten su validez.

Autorización de buques de Salvamento y socorro acuático de personas
Artículo 36
. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, podrá otorgar a todas las personas naturales y jurídicas nacionales, públicas o privadas propietarias de buques mayores de cinco unidades de arqueo, autorización para ejecutar actividades de salvamento y socorro acuático en aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela; la vigencia de esta autorización no podrá ser mayor de cinco años con carácter renovable y deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, acompañada de los siguientes requisitos:
  • 1. Nombre del buque.

    2. Número de matrícula.

    3. Documento de propiedad, construcción o factura de compra.

    4. Año de construcción.

    5. Eslora, manga y puntal.

    6. Certificados correspondientes por ley, si aplican.

    7. Si el buque está a nombre de una asociación, cooperativa o empresa, estatutos de la misma y última modificación.

    8. Otros requisitos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue conveniente.
Artículo 37. Las autorizaciones a los buques que ejecuten actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático otorgados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, son intransferibles. La enajenación a buques, establecimientos o instalaciones, no implica la transferencia de la autorización de la cual sea titular el enajenante.

Autorización a las cooperativas y otras Asociaciones, para la prestación del Servicio de Guardavidas
Artículo 38
. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, podrá otorgar Autorización para prestar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático a Cooperativas de Seguridad Acuática, Asociaciones de Guardavidas y otros que posean sus Certificados como Socorristas Acuáticos con mas de 2 anos de experiencia comprobada , el permiso será hasta por 3 años, con carácter renovable, los cuales deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, acompañada de los siguientes requisitos:
  • 1. Identificación y domicilio de la cooperativa, asociación o club deportivo, Registro de Información Fiscal (RIF) y los nombres completos del representante legal o presidente.

    2. Presentar los Certificados Vigentes que acredite a los Miembros como Socorristas Acuáticos Certificados.

    3. Áreas acuáticas de interés turístico, recreativas y deportivos donde se realizarán las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    4. Número de buques, nombres, esloras, mangas y certificado de matrícula, con que pretenden realizar las actividades de salvamento y socorro acuático.

    5. Acta constitutiva de la cooperativa, asociación o grupo organizado y sus estatutos sociales.

    6. Zonas y épocas establecidas para el uso y disfrute.

    7. Copia certificada de los certificados de matrícula de los buques si aplica.

    8. Inventario de Equipos de Rescate y Salvamento Acuático.

    9. Otros requisitos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue pertinente.
Artículo 39. Las personas naturales y jurídicas venezolanas públicas o privadas que ejecuten el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, deberán de registrarse ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares en la forma prevista en los artículos 21, 22 y 23 de este reglamento y todos sus miembros deberán poseer el Certificado vigente que los acredite como Socorristas Acuáticos con experiencia comprobable en seguridad, salvamento y socorro acuático por lo menos de 2 anos.

Artículo 40. Las autorizaciones para ejecutar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, solo se otorgarán a personas naturales y jurídicas públicas o privadas venezolanas, a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

Artículo 41. Las autorizaciones para ejecutar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático otorgado por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, a las personas naturales y jurídicas venezolanas, públicas o privadas, son intransferibles, la enajenación a buques, instalaciones o establecimientos, no implica la transferencia de la autorización del cual sea titular el enajenante.
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