Capítulo III

Sala especial para desarrollar todos los asuntos relacionados con la actividad de Salvavidas (Guardavidas) y sobre la jurisprudencia que debe regir las áreas de aguas abiertas (playas) y confinadas (piscinas, lagos, etc).
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ONSA/VE
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Capítulo III

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INEA 2007 escribió:CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DEl SERVICIO DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y SOCORRO ACUÁTICO

Artículo 20. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, organizará y mantendrá un registro actualizado del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, sean instalaciones con fines turísticos, recreativos y deportivos públicos o privados, y otras modalidades que se desarrollen a futuro, en dicho registro se consignará la información necesaria para la fiscalización, control, supervisión, estadísticas, planificación y manejo de las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

Las Instalaciones nuevas como Hoteles, Posadas, Resorts, Parques Acuáticos, que deben ser supervisadas y autorizadas antes de abrirlas al publico, el INEA debe constatar , que cumplan con las medidas y regulaciones de seguridad, salvamento y socorro , así como el cumplimiento de contar con el Servicio de Salvavidas, antes de abrir las instalaciones al publico.

Artículo 21. El registro del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático es público en lo que se refiere a las inscripciones y los actos de inscripción son obligatorios. Cualquier persona podrá obtener información sobre las inscripciones y el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares deberá expedir las copias que le soliciten.

Artículo 22. En el registro del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, se inscribirán las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que se dediquen a ejecutar actividades acuáticas de seguridad, salvamento y socorro de vidas humanas. En dicho registro se consignará la información pertinente para la supervisión, estadísticas, planificación y manejo de las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

Artículo 23. Las inscripciones en el registro del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático serán realizadas una sola vez y cualquier cambio de circunstancia que originó el registro, se hará del conocimiento del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, a efecto de actualizarlo o resolver cualquier situación cuando proceda.

Registro
Artículo 24
. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares organizará y llevará un registro actualizado del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático en el cual se inscribirán:
  • 1. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que soliciten al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares el ejecutar actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    2. Los buques mayores de cinco unidades de arqueo bruto, que ejecuten actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    3. Las demás que señale el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Personas naturales y jurídicas
Artículo 25
. Las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, así como otras que señale el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, se inscribirán en el registro actualizado del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, debiendo consignar los siguientes requisitos:
  • 1. Nombre, apellido número de cédula de identidad, domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT).

    2. Si es persona jurídica, nombre de la sociedad, su domicilio, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, registro de Información Fiscal (RIF) e identificación del representante legal o gerente.

    3. Nombre de la asociación, cooperativa o clubes de deportivos, acta constitutiva y estatutos debidamente actualizados.

    4. Nombre, apellidos y Número de Cédula de Identidad de los integrantes de las asociaciones, cooperativas y clubes deportivos.

    5. Copia certificada de los certificados de matriculas de los buques de salvamento y socorro si aplica.

    6. Número de matriculas de los buques de salvamento y socorro acuático.

    7. Áreas acuáticas de interés turístico, de recreación y deportes acuáticos donde se realizarán las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    8. Otros requisitos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue pertinentes.
Registro de buques de apoyo en el rescate acuático de personas
Artículo 26
. Los propietarios o armadores de los buques mayores de cinco unidades de arqueo bruto, que ejecuten actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas, se inscribirán en el registro del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático debiendo consignar los siguientes requisitos:
  • 1. Nombre del propietario o armador.

    2. Nombre del buque.

    3. Número de matricula.

    4. Documento de propiedad, construcción o factura de compra.

    5. Si el buque está a nombre de una asociación, cooperativa o empresa, estatutos de la misma y última modificación.

    6. Otros requisitos que e Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue pertinentes.
Artículo 27. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, a través de la Oficina de Seguridad Marítima, deberá organizar, desarrollar e implementar el registro del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático.

Artículo 28. Todos los documentos que se presenten para la inscripción en el registro actualizado del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, deberán estar visados por un abogado, con indicación del número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Artículo 29. El Registro actualizado del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, llevará un formulario de solicitudes que será llenado por el interesado, indicando la fecha de solicitud, la oportunidad en que se desea el otorgamiento del documento, el tipo de actuación y su identificación personal.

Artículo 30. Al momento de la recepción del documento, el funcionario receptor deberá constatar que el mismo reúne los requisitos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de este reglamento, según la solicitud que se haga.

Artículo 31. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, podrá designar registros auxiliares del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático en aquellas Capitanías de Puerto del país que así se requiera, en atención a la cantidad de tramitaciones y facilidades del caso.
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