Capítulo I

Sala especial para desarrollar todos los asuntos relacionados con la actividad de Salvavidas (Guardavidas) y sobre la jurisprudencia que debe regir las áreas de aguas abiertas (playas) y confinadas (piscinas, lagos, etc).
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ONSA/VE
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Capítulo I

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INEA 2007 escribió:CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. El presente reglamento es de carácter público y tiene por objeto establecer la organización, normas, funcionamiento y medios para la ejecución de actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático, que regularan la actividad desarrollada en las áreas acuáticas publicas o privadas de recreación , turismo y deportes, estas normas están destinadas a salvaguardar la seguridad y vidas humanas, como consecuencia de accidentes o sucesos acuáticos que tengan lugar en los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de seguridad, protección, salvamento y socorro de personas, que se realicen en los espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.

Definiciones
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  • 1. Áreas acuáticas de recreación , turismo y deportes: Son aquellas áreas naturales o artificiales y establecimientos públicos y privados, destinadas al uso común para la recreación , disfrute turístico, deportes de la población, tales como: playas, lagos, lagunas, ríos, cascadas, estanques, piscinas, canales, represas y otras similares que se encuentren ubicadas en los espacios acuáticos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.

    2. Botiquín de primeros auxilios: Es el conjunto de materiales, equipos y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentino. Contenido mínimo:
    -Bomba de Oxigeno con canula de conexión y mascara.
    -Material de cura (algodón, gasas, vendas, y productos antisépticos)
    -Mascaras de barrera para prestar RCP/Adulto y Pediátrico.
    -Agua Destilada.
    -Agua Oxigenada.
    -Guantes quirúrgicos.
    -Pinzas de Disección y Tijeras.
    -Maquina de afeitar.
    -Bisturís.
    -Jeringas y agujas desechables.
    -Medicación Tópica para cortaduras.
    -Corticoides inyectables.
    -Anestésicos locales.
    -Paletas baja lengua.
    -Analgésicos
    -Dispositivos de de inmovilización urgente de fracturas.
    -Estetoscopio.
    -Termómetro.
    -Vinagre
    -Polvo Ablandador de carne (para picaduras de Aguamalas).
    -Bolsa de hielo.
    -Manta de calor.
    -Toallas.

    3. Certificación: Documento que acredita que se cuenta con los conocimientos, capacitación, adiestramiento y entrenamiento necesarios y suficientes, para llevar a cabo actividades de seguridad, prevención, salvamento, socorro y rescate acuático.

    4. Playas aptas para la natación y baño recreativo: Son aquellas que reúnen condiciones naturales de fondo parejo, pendiente suave, fondo arenoso, limpia de restos de construcciones submarinas ni restos o especies náufragas, aguas no contaminadas, oleaje suave, escasa corriente sin remolinos y sin algas. Siempre que sean aprobadas por la autoridad competente.

    5. Playas no aptas para la recreación y deportes: Son aquellas que reúnen condiciones naturales de fondo disparejo, con hoyos o canalizos, pendiente pronunciada, restos de especies náufragas, aguas contaminadas, fuerte oleaje y/o rompientes, corriente con remolinos y algas.

    6. Plan de seguridad, salvamento y socorro acuático: Es el conjunto de medidas de seguridad, salvamento y socorro acuático que establecerán los medios y mecanismos que proporcionarán la salvaguarda de las vidas de las personas que utilicen las áreas acuáticas de recreación y deportes.

    7. Prevención: Conjunto de medidas que tienen por objeto evitar un accidente o enfermedad en todos aquellos lugares donde el individuo está expuesto a que su salud resulte dañada o sufrir pérdida de la vida.

    8. Rescate: Salvamento y recuperación de una persona que se encuentra en peligro manifiesto en una situación que requiere la utilización de medios materiales adecuados a la situación y profesionales cualificados y entrenados para tal fin.

    9. Salvamento Acuático: Es el empleo del recurso humano y otros medios para prestar auxilio en forma pronta y eficaz; el cual debe ser dirigido fundamentalmente al salvamento de vidas humanas.

    10. Salvavidas/Guardavidas: Es el profesional que cuenta con la certificación necesaria para ejercer las actividades de seguridad, prevención, salvamento, socorro, rescate acuático y Soporte Básico de Vida, la cual debe ser otorgada por un Instituto autorizado por el INEA.

    11. Seguridad Acuática: Son las normas y procedimientos de seguridad, prevención e higiene aplicadas en el desarrollo de las actividades acuáticas de recreación, turismo y deportes, garantizando al usuario su bienestar y seguridad.

    12. Socorro: Medios o métodos empleados para ayudar o asistir a una víctima o persona en peligro en caso de necesidad.

    13. Zona de baño recreativo: Es aquella franja acuática de baño y recreo continua a la costa, de una anchura no mayor de doscientos metros medidos desde la línea de mas baja marea.

    14. Zona de vadeo: tramo de playa de mar, río, lago, o piscina con fondo firme, llano y poco profundo y por donde se puede permanecer y pasar con seguridad. Es el espacio donde mayoritariamente se recrean los bañistas.

    15. Piscina: se entenderá por “piscina” la zona constituida por el vaso o vasos existentes en la misma y la superficie o playas (áreas planas de concreto) que la circundan, destinada al baño o a la natación, así como las instalaciones y servicios necesarios para garantizar su perfecto funcionamiento y desarrollo de la actividad recreativa.

    16. Piscinas particulares: las unifamiliares y las comunidades de vecinos (Condominios) en que la capacidad del conjunto de piscinas tengan un aforo teóricamente inferior a 100 personas.

    17. Piscinas Colectivas: publicas o privadas, destinadas al deporte y/o a la recreación que tengan un aforo mayor de 100 personas.

    18. Aforo de las piscinas: se entiende por aforo teórico de una piscina o vaso, el resultante de establecer dos metros cuadrados de superficie de agua por usuario.

    19. Parque Acuático: se entiende por “Parque Acuático” toda instalación con control de acceso de publico y esta constituido por diversas instalaciones, atracciones recreativas acuáticas y complementarias (cafeterías, restaurantes, etc.) el objeto principal de un Parque Acuático consiste en permitir el contacto de sus usuarios con el agua a través del uso de las atracciones recreativas.

    20. Medidas de Auto-Protección: se consideran medidas de auto-protección todos los avisos, postes de seguridad ( donde se encuentra el tubo de rescate, vara de rescate y cabo de cuerda para lanzar ayuda a una victima) que le adviertan a los usuarios de los peligros y las prohibiciones de uso del área acuática , así como el horario del Servicio de Guardavidas, también se deberá considerar la colocación del horario de uso de las áreas, así como las tablas de explicación sobre los colores de la Banderas de Condiciones de la Playa.

De la competencia

Artículo 4. El cumplimiento de lo establecido en este reglamento y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y conexas, es competencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y de los órganos Estadales y Municipales, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros entes públicos conforme a la ley.

Finalidad
Artículo 5. El Servicio de Seguridad, Salvamento y Socorro Acuático, proporcionará la salvaguarda de las personas en las áreas acuáticas de las zonas de Interés turístico, recreación y deportes y establecimientos públicos y privados, así como aguas confinadas como piscinas y/o cualquier superficie de agua, que se encuentren en los espacios acuáticos e insulares, con la finalidad de proteger y garantizar la seguridad y vida de las personas.

Artículo 6. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los órganos Estadales y Municipales, podrán celebrar convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan a preservar la seguridad, salvamento, socorro y rescate acuático.

Artículo 7. Los procedimientos que conforman las actividades de seguridad, salvamento, socorro y prevención en el medio acuático están destinados al empleo eficiente y oportuno del recurso humano y otros medios utilizados para proporcionar el auxilio a personas en peligro, estos comprenden a su vez diferentes acciones, desde la toma de conocimiento, acción inicial y ejecución del salvamento, los cuales constituyen las actividades que son necesarias para el salvamento de vidas humanas.

Artículo 8. Las personas naturales y jurídicas públicas o privadas vinculadas a las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático, así como otras modalidades que se desarrollen a futuro, que presten el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, están obligados a proporcionar periódicamente (Reportes, sobre accidentes acuáticos con ahogamiento con resultado fatal o no , y las acciones preventivas y la cantidad de rescates realizados, para fines estadísticos, entre otros) al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y a los órganos Estadales y Municipales, las informaciones básicas de sus actividades, con el fin de permitir en forma efectiva, controlar y evaluar sistemáticamente el desarrollo del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático.

Artículo 9. Cuando anormalidades de orden físico, químico o biológico contamine y ponga en peligro la salud y vida de las personas en las áreas acuáticas de recreación, turismo y deportes, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los órganos Estadales y Municipales, dispondrán la suspensión de toda actividad acuática de recreación y deportes por tiempo indeterminado o hasta tanto hayan desaparecido las causas que la motivaron.

Artículo 10. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los órganos Estadales y Municipales por razones de seguridad, control, y preservación en la realización de las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático, supervisarán y sancionaran el incumplimiento del mimo en los establecimientos y las áreas acuática de interés turístico, recreación y deportes, que se encuentren bajo propiedad pública o privada, con el fin de comprobar la presencia de personal de rescate acuático debidamente “Certificado” y que se cuente con los equipos e infraestructura de Seguridad Acuática y prevención adecuados.

Artículo 11. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los órganos Estadales y Municipales, promoverán la protección del hábitat de los recursos hidrobiológicos en las áreas acuáticas de interés turístico, recreación y deportes náuticos y otros que se realicen en la arena.

Artículo 12. Los órganos Estadales y Municipales implementarán, desarrollaran y ejecutaran el Plan de seguridad, salvamento y socorro Acuático, en las áreas de interés turístico, recreación y deportes de los espacios acuáticos e insulares de su jurisdicción, debiéndose sujetarse al cronograma y programas de actividades presentado, así mismo, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, velará por el cumplimiento del mismo.

Artículo 13. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares podrá autorizar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático con fines de investigación, experimentación, evaluación, contingencias, emergencias y peligros en los espacios acuáticos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 14. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares en coordinación con los órganos Estadales y Municipales, realizará, auspiciará y promoverá las siguientes actividades:
  • 1. El desarrollo científico y tecnológico en materia de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    2. La celebración de convenios con instituciones de educación media o superior, con el propósito de vincular sus programas a las necesidades de desarrollo de las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    3. La celebración de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales en materia de seguridad, salvamento y socorro acuático, para mejorar el desarrollo las actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    4. Otras actividades que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue pertinente.
Articulo 15. Los municipios gestionarán los convenios necesarios con las instancias estadales e institucionales públicas o privadas para la prestación del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, así mismo como la instalación de torres de vigilancia, sillas de salvavidas y señalización preventiva de información, en las áreas acuáticas de interés turístico, recreación y deportes considerados como populares en sus jurisdicciones.

Dichas Torres de Vigilancia, sillas de salvavidas, señalización preventiva y medidas de autoprotección, deberán ser aprobadas por INEA (cumpliendo con las normas de las regulaciones internacionales en esta materia, y con materiales biodegradables), a fin de cumplir con las regulaciones oficiales.

Las mismas en todo el país serán iguales para guardar la uniformidad a nivel nacional, y así facilitar que los usuarios turísticos las identifiquen y respeten. Solo se podrán colocar en los mismos avisos de advertencia de las medidas de auto-protección de la playa y patrocinantes que no sean de alcohol ni cigarrillos y/o productos nocivos para la salud.

Articulo 16. Todas las personas naturales y jurídicas públicas o privadas que desarrollen actividades acuáticas recreativas, de baño y deportivas en los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, tales como: marinas, clubes de playa, condominios, Instalaciones náuticas, resorts, hoteles, colegios, piscinas públicas y privadas, piscinas terapéuticas, playas, ríos, canales, parques acuáticos, estanques, cascadas, lagos, lagunas, represas y otras áreas recreativas o deportivas acuáticas similares, igualmente quienes presten servicio de transporte acuático de turismo de pasajeros ( lancheros, catamaranes, otras embarcaciones) también quienes presten servicios de excursiones turísticas en áreas acuáticas, personas particulares y/o empresas que alquiles kayacks, Botes de goma, inflables, bananas, y demás artefactos de recreación acuática, deberán contar con la presencia obligatoria de (un) Guardavidas Certificado, (este Guardavidas podrá ser el mismo Guía Turístico y/o miembro de la tripulación de la embarcación , este debe portar su equipo mínimo de rescate ( tubo de rescate, cabo de cuerda de propileno apto para la flotabilidad con boyarín, mascara barrera para RCP, pito de guardavidas y un botiquín de primeros auxilios).

El INEA podrá suspender, cerrar, y multar a dichos establecimientos y Municipios que no cumplan con este artículo.

Articulo 17. En las Instalaciones Turísticas como: Hoteles, Clubes, Resorts, Parques Acuáticos, Embalses, Parques Nacionales, Balnearios públicos bajo el régimen de concesión e instalaciones , Cooperativas turísticas, sea cual fuere el convenio de uso sobre las mismas privadas se exigirá de manera obligatoria el programa particular de Seguridad, Salvamento, y Socorro Acuático de personas , el cual contendrá como mínimo, recomendaciones y reglamentos para el uso de la piscinas, playas, ríos , señales de prevención sobre las áreas peligrosas , medidas de auto-protección , avisos que indiquen la profundidad de las piscinas, áreas destinadas a primeros auxilios, lugares de instalación de las Torres de Vigilancia, descripción de los protocolos operativos, así como códigos de conducta exigido a los usuarios que cometan actos temerarios que pongan en peligro su propia integridad física y la de terceros, descripción del Plan de Emergencias y evacuación de victimas, medios de difusión a los usuarios turísticos de dicho Plan, y coordinación con servicios médicos de emergencia e instancias municipales como Cuerpos de Seguridad. Este Plan podrá ser exigido durante las Supervisiones que el INEA realice, cuando lo considere necesario, su incumplimiento acarreara sanciones administrativas.
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