ONSA/Ntfn. Núm. 0149 | Tribunal Disciplinario Ad Hoc

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ONSA/Ntfn. Núm. 0149 | Tribunal Disciplinario Ad Hoc

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0149 - 24FEB2018
ASUNTO
: Tribunal Disciplinario Ad Hoc ONSA vs. MORALES.-

Señores
Miembros Regulares
ONSA A.C.,
De conformidad con la cláusula DÉCIMA OCTAVA y VIGÉSIMA SEGUNDA de los ESTATUTOS Sociales y al Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento Institucional vigente de la Organización, se NOTIFICA a todas las partes, que a los fines de cubrir las vacantes por RECUSACIÓN «ab initio» del procedimiento disciplinario solicitado el pasado 31ENE2018 e identificado preliminarmente como INCIARTE vs. MORALES; ahora ONSA vs. MORALES, tras la designación del VC. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ ANTÚNEZ como FISCAL AD HOC, el CUERPO CONTRALOR del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE ha designado al VC. JULIO MARTÍN CORONA RODRÍGUEZ y al Cap. RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, como CONJUECES AD HOC (acc.) para admitir, resolver y dictaminar conjuntamente con el C/Jz. JONATHAN JOSÉ FIGUEROA FLORVILLE, el procedimiento disciplinario aquí identificado.
L.G. INCIARTE escribió:...Omissis... Adicionalmente y a los fines de poder iniciar el procedimiento disciplinario de manera objetiva e imparcial; visto que el acusado forma parte del órgano disciplinario a decidir, así como que se trata de una PONENCIA del C/Jz. FRANCISCO MARÍN CARNICER, en cuyos casos aplicaría la RECUSACIÓN como derecho del acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda; SOLICITO finalmente en este mismo acto la RECUSACIÓN de los Conjueces: JOSÉ LUIS MORALES TORO (en su condición de acusado) y de FRANCISCO MARÍN CARNICER (en su condición de PONENTE afectado en el caso); acto que ejerceré a través del PRESIDENTE de la ONSA para que el CUERPO CONTRALOR del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE resuelva la designación de DOS (2) CONJUECES ACCIDENTALES o suplentes durante la primera instancia de este procedimiento disciplinario, conforme a las leyes, jurisprudencia, Estatutos y Reglamentos institucionales aplicables, de manera que de TRES (3) Conjueces totales, puedan decidir finalmente al menos DOS (2) de ellos.
FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos:
  • DÉCIMA SEXTA: El Tribunal Disciplinario es la entidad disciplinaria de la ONSA.

    DÉCIMA SÉPTIMA: El Tribunal Disciplinario conocerá y dictaminará sobre todos los casos que sean presentados a solicitud de parte. El Tribunal establecerá de forma autónoma los procedimientos administrativos que juzgue conveniente para el procesamiento disciplinario de los asociados a la ONSA, previa notificación por escrito de dichos procedimientos a los miembros la Junta Ejecutiva de la ONSA.

    DÉCIMA OCTAVA: El TRIBUNAL DISCIPLINARIO estará constituido por TRES (3) miembros postulados de manera individual por el PRESIDENTE de la ONSA y elegidos con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los miembros del CUERPO CONTRALOR del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, de manera directa y secreta. Se nombrarán sus sustitutos de manera individual únicamente por renuncia o por falta absoluta de cualquiera de ellos. No podrán ser miembros de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA. Los dictámenes emitidos por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, deberán contar con el voto favorable de al menos dos (2) sus miembros.

    VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes y en las resoluciones o normas directrices emanadas del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la ONSA.-
En consecuencia, constituido el TRIBUNAL DISCIPLINARIO AD HOC (acc.) para el caso ONSA vs. MORALES, queda formalmente habilitado éste para dar inicio al procedimiento Reglamentario vigente, el cual mediante su primera diligencia, de acuerdo la [REGLA 1.8.1.3.3], deberá comunicar al SECRETARIO GENERAL, cuál de los miembros actuará como CONJUEZ PRESIDENTE (ejercerá la vocería) del mismo.

Notificación que se hace conforme a las normas y procedimientos Institucionales, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO (02) del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Comuníquese y publíquese;

--
Secretario General
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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