ONSA/Ntfn. Núm. 0143 - 16NOV2017
ASUNTO: Apertura del proceso de votación A.G.O. 02DIC2017.-
Señores
Miembros asociados todos
ONSA A.C.,
De conformidad con la cláusula DÉCIMA de los Estatutos Sociales y al Capítulo IV, Sección 3 del Reglamento Institucional (v.3.60) de la Organización, se NOTIFICA a todos los miembros solventes (Fundadores/Regulares, Patrocinantes, Institucionales y Honorarios) la apertura del proceso de VOTACIÓN para los cargos de PRESIDENTE y CONSEJEROS del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, a los fines de que puedan ejercer su voto en-línea de manera directa y no secreta, a través de la BOLETA DE VOTACIÓN habilitada para tales efectos hasta el JUEVES 30NOV2017.
Aquellos miembros que deseen ejercer su derecho al voto de manera directa y secreta, deberán estar solventes con ONSA A.C. y podrán hacerlo «intuitu personae» al inicio de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA prevista para el SÁBADO 02DIC2017, en la ciudad de CARACAS (VE), y a través de la urna electoral que se dispondrá para tal fin.
FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos:
Notificación que se hace conforme a las normas y procedimientos Institucionales, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE (11) del año DOS MIL DIECISIETE (2017).
Comuníquese y publíquese;
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Secretario General
Aquellos miembros que deseen ejercer su derecho al voto de manera directa y secreta, deberán estar solventes con ONSA A.C. y podrán hacerlo «intuitu personae» al inicio de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA prevista para el SÁBADO 02DIC2017, en la ciudad de CARACAS (VE), y a través de la urna electoral que se dispondrá para tal fin.
FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos:
- DÉCIMA PRIMERA: El CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP) será el órgano donde tienen encuentro miembros de la ONSA, cuyo accionar dentro y fuera del marco de la Organización, contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y estimule el desarrollo y fortalecimiento del Salvamento y la Seguridad Marítima de los espacios acuáticos de Venezuela. Tendrá su cargo:
- a) La deliberación, regulación y orientación de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones que regirán las normas directrices de la Organización;
b) Nombrar y remover al SECRETARIO GENERAL de la Organización, cada vez que lo considere oportuno, con al menos más de la mitad de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor del postulado;
c) Reprobar o emanar las consideraciones correspondientes a los informes de la JUNTA EJECUTIVA; y
d) Resolver y emanar por escrito las consideraciones correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido. Estará presidido en primera instancia por el SECRETARIO GENERAL o en su defecto por el SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización.
- a) Del PRESIDENTE: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente a las relaciones públicas con otros entes o instituciones; presidir en primera instancia los actos, ceremonias, eventos y actividades públicas de la ONSA.
- a) La deliberación, regulación y orientación de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones que regirán las normas directrices de la Organización;
Notificación que se hace conforme a las normas y procedimientos Institucionales, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE (11) del año DOS MIL DIECISIETE (2017).
Comuníquese y publíquese;
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Secretario General
FE DE ERRATA: modificado por error material el 19NOV2017.