ONSA/Ntfn. Núm. 0122 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0062

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ONSA/Ntfn. Núm. 0122 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0062

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0122 - 07MAR2017
ASUNTO
: Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0062
O3a. (CASMAR) Diego A. Rodríguez G. escribió: De: Diego Armando Rodríguez García
Enviado el: lunes, 6 de marzo de 2017 10:19 p. m.
Para: juntaejecutiva
Asunto: Apelación del caso TD Núm. 0062

Buenas noches reciban un cordial saludo, la presente es para solicitar la apelación del Dictamen TD Num. 0062 (Yonathan A. Morales M.), sin más que agregar agradeciendo sus buenos oficios, queda atento;

O2a. (CASMAR) Diego A. Rodríguez G.
De acuerdo a la solicitud de Apelación de fecha 06MAR2017, realizada por el Cddno. DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Núm. 20.674.252, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS, contra el ONSA/Dic. TD Núm. 0062 de fecha 24FEB2017, emitido por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la ONSA A.C.; de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento institucional vigente, esta JUNTA EJECUTIVA admite el RECURSO DE APELACIÓN (2da. instancia disciplinaria), por lo que de inmediato ordena lo siguiente:
  1. OTORGAR un lapso de TRES (3) días hábiles para la aplicación de la [REGLA 1.8.1.3], de manera que por una parte el Cddno. DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Núm. 20.674.252, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS; y por la otra el Cddno. YONATHAN ALEJANDRO MORALES MICOLTA, titular de la Cédula de Identidad Núm. 19.320.959, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de LA GUAIRA, designen cada uno, a una (1) persona para que se constituya como CONJUEZ del TRIBUNAL DE APELACIÓN; todo esto excepto que las partes identificadas ut supra, convengan en regirse y ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje o bajo algún otro régimen especial como figura de Tribunal de Apelaciones.
  2. Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 1 de esta Notificación, las partes designadas y plenamente identificadas en la diligencia realizada por sus representados, una vez que reciban la identificación de la contra-parte por cuenta del SECRETARIO GENERAL de la ONSA, quien en lo atinente a todo este procedimiento actuará en representación de la JUNTA EJECUTIVA; deberán designar conjuntamente y en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles después de hacerse del conocimiento mutuo, una (1) tercera persona para constituirse como tercer miembro del TRIBUNAL DE APELACIÓN. En caso de que no se resolviere dentro del lapso convenido, ambas partes interesadas serán puestas a la orden del TRIBUNAL DISCIPLINARIO por la comisión de la falta identificada en la [REGLA 2.2.1.3.1]. Si se nombraren personas ajenas a la ONSA como parte del TRIBUNAL DE APELACIÓN, éstas deberán suscribir una Carta de Compromiso temporal, en donde se obligan al cumplimiento de las normas establecidas, así como de someterse disciplinariamente a las decisiones del TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la Organización; todo ello, en caso de existir algún conflicto o incumplimiento durante todo el proceso Apelación y hasta su Dictamen final.
  3. Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 2 de esta Notificación, se considerará válidamente constituido el TRIBUNAL DE APELACIÓN, el cual comenzará sin dilación a conocer del caso y mediante su primera diligencia, de acuerdo la [REGLA 1.8.1.3.3], comunicará al SECRETARIO GENERAL, cuál de los miembros actuará como CONJUEZ PRESIDENTE (ejercerá la vocería) del mismo y de conformidad con la [REGLA 1.8.1.3.2], informará si sus procedimientos se ajustarán a los indicados en la [REGLA 1.8.1]; caso contrario, tendrá TRES (3) días hábiles para presentar el instructivo que regule todo el procedimiento a seguir.
  4. Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 3 de esta Notificación, el TRIBUNAL DISCIPLINARIO entregará por intermedio del SECRETARIO GENERAL al CONJUEZ PRESIDENTE del TRIBUNAL DE APELACIÓN constituido, copia de todo el expediente procesal del ONSA/Dic. TD Núm. 0062 de fecha 24FEB2017, en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles.
  5. Cualquiera de estas diligencias deberán ser consignadas por escrito, entre cualquiera de las partes interesadas y el SECRETARIO GENERAL. El incumplimiento de cualquiera de las diligencias indicadas en esta Notificación de parte del solicitante, será considerada como el desistimiento del procedimiento en cuestión.
  6. Las decisión del TRIBUNAL DE APELACIÓN constituido, se tomará con al menos el voto favorable de DOS (2) de sus conjueces y será inapelable en materia disciplinaria para con los miembros de la Organización; obligándose en consecuencia, todos los miembros de ONSA A.C. a aceptar, acatar y reconocer dicho dictamen como decisión definitivamente firme del caso en cuestión.
En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MARZO (03) del año DOS MIL DIECISIETE (2017).
--
Secretario General
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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