ONSA/Ntfn. Núm. 0120 | Postulaciones a la CEPAAII

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ONSA/Ntfn. Núm. 0120 | Postulaciones a la CEPAAII

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0120 - 09ENE2017
ASUNTO
: Postulaciones Institucionales a la CEPAAII

Señores
Miembros Regulares y Honorarios
ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA),
De conformidad con lo acordado en la LXXVI Sesión del ONSA/CNP de fecha 29OCT2016, se INVITA a todos los Miembros Regulares y Honorarios de la Organización, a la apertura del proceso para integrar la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS INTERNACIONALES (CEPAAII), a los fines de que presenten su postulación y Resumen Curricular ante la SECRETARÍA GENERAL, a través de la PLANILLA DE POSTULACIONES PARA CARGOS INSTITUCIONALES de ONSA VENEZUELA y antes del próximo 25ENE2017. Los nombramientos, se realizarán el próximo SÁBADO 28ENE2017, en Sesión del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE.
Comisión delegada en: VC. Sara A. Corona R. escribió:ONSA VENEZUELA (ONSA A.C.)
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS INTERNACIONALES (CEPAAII)
BORRADOR DE TRABAJO


La Comisión Permanente de Asuntos Internacionales de ONSA VENEZUELA (CEPAAII) es un órgano interno de la organización adscrito al CNP por mandato de éste y que tiene como misión principal las siguientes funciones:
  1. Establecer contactos con autoridades y ONG preferentemente de países latinoamericanos pero también de cualquier parte del mundo.
  2. Establecer relaciones interinstitucionales con organismos afines a la misión de la organización (SAR, Ambientalismo; actividades acuáticas en general etc.)
  3. Promover alianzas estratégicas con organismos e instituciones internacionales y/o multilaterales que ayuden al cumplimiento de los objetivos de ONSA A.C.
  4. Promover y gestionar el intercambio de experiencias y el mutuo reconocimiento inter-institucional.
FUNCIONAMIENTO DE LA CEPAAII
  1. En primera instancia, la CEPAAII estará integrada por todos aquellos miembros Regulares u Honorarios de ONSA VENEZUELA, que sean aprobados por los integrantes del CNP de ONSA VENEZUELA, previa recomendación de cualquiera de sus miembros, mediante evaluación de su síntesis curricular y la realización de una entrevista. Una vez que la CEPAAII esté integrada inicialmente por al menos TRES (3) miembros; en lo adelante, sus integrantes serán aprobados en su propio seno.
  2. Estará representada a través de un vocal, que nombrará dicha Comisión al menos en su primera reunión o cuando lo considere conveniente Sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus integrantes.
  3. El VOCAL designado para representar la CEPAAII ejercerá sus funciones por un lapso máximo de 2 años, siendo posible su reelección inmediata por un solo periodo adicional, con la finalidad de tener alternabilidad y rotación de entre sus integrantes. Al menos en su primera reunión de trabajo, los integrantes de la CEPAAII podrán redactar su propio manual de funcionamiento, así como definir una estructura orgánica interna; siempre que ésta no colida con lo establecido en el Reglamento institucional y los Estatutos de ONSA VENEZUELA.
  4. La CEPAAII estará en la obligación de presentar al menos semestralmente ante el Consejo Nacional Permanente de ONSA VENEZUELA y por intermedio del Secretario General de la Organización, un resumen de sus actividades y acuerdos alcanzados.
  5. Para todo lo no previsto en las disposiciones internas de la CEPAAII, se aplicarán las disposiciones Reglamentarias y Estatutarias de ONSA VENEZUELA.
--
VC. Sara A. Corona R.
NOTA: en caso de no poder enviar sus datos a través de la Planilla pertinente, podrá enviar la información requerida vía correo-e: sg@onsa.org.ve y CC. a su propia dirección de correo-e como respaldo.

Notificación que se hace conforme a las normas y procedimientos Institucionales, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO (01) del año DOS MIL DIECISIETE (2017).

Comuníquese y publíquese;
--
VC. (CASMAR) Luis G. Inciarte S.
Secretario General
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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