ONSA/Ntfn. Núm. 0107 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0058

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ONSA/Ntfn. Núm. 0107 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0058

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0107 - 03NOV2015
ASUNTO
: Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0058
VC. (CASMAR) Luis G. Inciarte S. escribió:Solicitud de Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0058

Estimados
Miembros de la Junta Directiva
ONSA A.C.

Sirva la presente para saludarles y a la vez solicitarles, en mi carácter de ACCIONANTE y parte litigante en el CASO: ONSA vs. TRUJILLO, la APELACIÓN al ONSA/Dic. TD Núm. 0058 de fecha 29OCT2015, de conformidad con la REGLA 1.8.1.3.

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios; queda atentamente,
_________________
VC. (CASMAR) Luis G. Inciarte S.
Caracas – Venezuela
De acuerdo a la solicitud de Apelación de fecha 02NOV2015, realizada por el Cddno. LUIS GUILLERMO INCIARTE SANTAELLA., titular de la Cédula de Identidad Núm. 11.929.606, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS, contra el ONSA/Dic. TD Núm. 0058 de fecha 29OCT2015, emitido por el Tribunal Disciplinario de la ONSA A.C.; de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento institucional vigente, esta JUNTA DIRECTIVA admite el RECURSO DE APELACIÓN (2da. instancia disciplinaria), por lo que de inmediato ordena lo siguiente:
  • 1) SUSPENDER cualquier efecto o medida sancionatoria, contenidas en el ONSA/Dic. TD Núm. 0058 de fecha 29OCT2015, hasta tanto no ocurra el pronunciamiento del TRIBUNAL DE APELACIÓN debidamente constituido para tal fin, mediante la publicación del Dictamen correspondiente.

    2) OTORGAR un lapso de TRES (3) días hábiles para la aplicación de la [REGLA 1.8.1.3], de manera que por una parte el Cddno. LUIS GUILLERMO INCIARTE SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Núm. 11.929.606, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS; y por la otra el Cddno. JULIO CÉSAR TRUJILLO MATA., titular de la Cédula de Identidad Núm. 5.223.930, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS, designen cada uno, a una (1) persona para que se constituya como miembros del TRIBUNAL DE APELACIÓN; todo esto excepto que las partes identificadas ut supra, convengan en regirse y ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje o bajo algún otro régimen especial como figura de Tribunal de Apelaciones.

    3) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 2 de esta Notificación, las partes designadas y plenamente identificadas en la diligencia realizada por sus representados, una vez que reciban la identificación de la contra-parte por cuenta del COMANDANTE NACIONAL del CUERPO DE APOYO & SALVAMENTO MARÍTIMO de la ONSA (COMCASMAR), quien en lo atinente a todo este procedimiento actuará en representación de la JUNTA DIRECTIVA; deberán designar conjuntamente y en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles después de hacerse del conocimiento mutuo, una (1) tercera persona para constituirse como tercer miembro del TRIBUNAL DE APELACIÓN. En caso de que no se resolviere dentro del lapso convenido, ambas partes interesadas serán puestas a la orden del TRIBUNAL DISCIPLINARIO por la comisión de la falta identificada en la [REGLA 2.2.1.3.1].

    4) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 3 de esta Notificación, se considerará válidamente constituido el TRIBUNAL DE APELACIÓN, el cual comenzará sin dilación a conocer del caso y mediante su primera diligencia, de acuerdo la [REGLA 1.8.1.3.3], comunicará al COMCASMAR, cuál de los miembros actuará como PRESIDENTE (ejercerá la vocería) del mismo y de conformidad con la [REGLA 1.8.1.3.2], informará si sus procedimientos se ajustarán a los indicados en la [REGLA 1.8.1]; caso contrario, tendrá TRES (3) días hábiles para presentar el instructivo que regule todo el procedimiento a seguir.

    5) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 4 de esta Notificación, el TRIBUNAL DISCIPLINARIO entregará por intermedio del COMCASMAR al PRESIDENTE del TRIBUNAL DE APELACIÓN constituido, copia de todo el expediente procesal del ONSA/Dic. TD Núm. 0058 de fecha 29OCT2015, en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles.

    6) Cualquiera de estas diligencias deberán ser consignadas por escrito, entre cualquiera de las partes interesadas y el COMCASMAR. El incumplimiento de cualquiera de las diligencias indicadas en esta Notificación, será considerada como el desistimiento de la parte que lo cause.

    7) Las decisión del TRIBUNAL DE APELACIÓN constituido, se tomará con al menos el voto favorable de DOS (2) de sus miembros y será inapelable en materia disciplinaria para con los miembros de la Organización; obligándose en consecuencia, todos los miembros de ONSA A.C. a aceptar, acatar y reconocer dicho dictamen como decisión definitivamente firme del caso en cuestión.
En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE (11) del año DOS MIL QUINCE (2015).

--
Secretario General
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
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