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ONSA,
CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0018 - 22NOV2006
| ASUNTO: |
AVISO
DE SEGURIDAD a los buzos.-
[Prevención de accidentes de buceo en competencias
de Apnea] |
La Organización Nacional de Salvamento
y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela
-ONSA A.C.- en vista de que las actividades de buceo,
como toda actividad de riesgo, requiere de medidas preventivas
y de seguridad que deben ser tomadas en cuenta antes de emprender
una inmersión, se considera que para realizarlas es necesario
obtener una capacitación con personal idóneo y,
en caso de Buceo Profundo (+18m.), es aún más
importante ir desarrollando habilidades en inmersiones de entrenamiento,
bajo supervisión profesional en situaciones controladas.
En consecuencia y visto el accidente
en el que un buzo de seguridad desapareció durante una
competencia de Apnea, realizada el 27 de noviembre de 2005,
ONSA A.C. ha resuelto emitir las siguientes consideraciones
y recomendaciones, especialmente para los buzos en competencias
de Apnea, a los fines de contribuir en la prevención
de accidentes de esta naturaleza, a saber:
(a) UTILIZACIÓN DE LA
LÍNEA DE DESCENSO: es un elemento de seguridad necesario
y un requisito que debe cumplirse sin excepción. Esta
línea tiene como propósito:
(i) Una referencia visual a los buzos para
que no se desorienten; ya que en aguas profundas dicha alteración
cognitiva aumenta, debido a la poca luz natural, a la narcosis
y/o a las corrientes marinas;
(ii) Sirve de apoyo para controlar la profundidad,
ya que durante el descenso, ésta permite a los buzos,
frenar su velocidad apoyándose de la línea;
de lo contrario, a menos que sean buzos con mucha experiencia,
es muy fácil exceder los límites de profundidad
planificada;
(iiI) Ayuda a mantener a todos los buzos en
un mismo punto, facilitando con ello el control de los buzos
pues todos tienen que pasar por ella;
(iv) Permite a los buzos de seguridad cumplir
mejor sus labores, ya que usando la línea como apoyo
pueden dedicarse a vigilar a los competidores, sin preocuparse
del arrastre de corrientes o de un descenso más de
lo asignado.
(b) PLANIFICACIÓN ADECUADA DE LA INMERSIÓN: El
equipo humano mínimo de buzos de apoyo para una actividad
debe ser de: DOS (2) en el agua; UNO (1) de prevención
en superficie, equipado y entrenado para auxiliar al buzo que
esté en la máxima cota de profundidad; y la persona
que coordina el buceo (supervisor). Asimismo, se deberá
contar en el sitio, con un equipo de oxígeno y de primeros
auxilios; además de tener a la mano los teléfonos
de los servicios médicos locales y de la Red de Emergencia
para el manejo de accidentes de Buceo [ver: aquí
].
Véase además: extracto de las normas
de la AIDA
(Asociación Internacional para el desarrollo de la Apnea)
"(3) En el evento, el siguiente personal debe estar
presente: ...(Omissis)...
(c) Los buzos de seguridad deben tener
las siguientes certificaciones:
(i) Buzo rescatista o con certificación
de buceo superior para profundidades recreativas no mayores
de 40 mts;
(ii) Buzo técnico con certificaciones
apropiadas para la profundidad requerida y para buceos
a más de 40 mts o que requieran descompresión;
(iii) Haber recibido orientación
de seguridad/soporte en eventos de apnea.
4) Descripción de funciones del personal
(b) El supervisor de buceo:
(i) Controla la seguridad y coordinación
del personal de seguridad con scuba y los apneistas de
seguridad;
(ii) Mantiene en orden y funcionamiento
los equipos de seguridad como:
a. Cilindros de seguridad y descompresión
de emergencia;
b. Líneas de descompresión;
c. Capaz de asistir en cualquier emergencia
en el agua con buzos ó apneistas."
(c) PLANIFICACIÓN ADECUADA DE LOS GASES: la profundidad
máxima para inmersiones con aire que aprueba la Asociación
Profesional de Instructores de Buceo conocida como PADI
(Professional Association of Diving Instructors) a través
de su subsidiaria para el estudio de las Ciencias y Tecnologías
del Buceo -DSAT
(Diving Science and Technology)- es de 50m. Lo mismo dicta la
Asociación Internacional de Buceo Técnico -IANTD
(International Association of Nitrox and Technical Divers)-
y todo esto se fundamenta en lo siguiente:
(i) La presión parcial del O2
(cantidad de oxígeno contenido en el aire) a 70m.,
es de 1,68 ata. En los cursos y actividades de buceo técnico
se limita la presión parcial a 1,4 ata., debido a que
por encima de 1,6 ata. se empieza a correr el riesgo de sufrir
una intoxicación del sistema nervioso central (ventid);
condición que puede llegar a ser fatal.
(ii) Los niveles de narcosis en el buzo. Existe
narcosis cuando el nitrógeno alcanza una presión
parcial de 3,16 ata. (a 30m. de profundidad si se usa aire).
Sus síntomas son similares a los efectos del óxido
nitroso, utilizado antiguamente por los dentistas como anestésico;
por esto se afirma que antes de la inconsciencia generada
por la narcosis, se produce un efecto de anestesia. En consecuencia,
con un alto nivel de narcosis, es difícil resolver
una situación de riesgo con efectividad y rapidez,
mucho menos una situación de emergencia.
La narcosis es una alteración del
funcionamiento del sistema nervioso central (SNC), que produce
modificaciones en las habilidades del buceador. Sus síntomas
se agrupan en tres grandes categorías:
(1) Sensaciones subjetivas: estas son
las sensaciones que más escuchamos describir a los
buceadores. Está asociada a la euforia, exceso de
confianza, desatención y variación de los
estados de atención.
(2) Disminución de la función
cognitiva: el síntoma más común es
la dificultad en asimilar otros hechos, disminución
en los procesos de pensamiento y pérdida de memoria.
(3) Disminución de la actividad
mental y pérdida del control neuro-muscular y la
coordinación: además del aumento en los errores
de la función cognitiva, la narcosis reduce significativamente
la velocidad de resolución; osea, disminuye el tiempo
de reacción. La coordinación neuro-muscular
se ve disminuida por la narcosis a altas profundidades.
(d) CERTIFICACIÓN DEL BUZO: significa que el buzo ha sido
entrenado, no solo para buceos de este nivel de exigencia, sino
que conoce y cuenta además, con equipos redundantes para
resolver situaciones bajo el agua. Pero lo más importante,
es la filosofía con la cual realiza sus inmersiones: la
seguridad ante todo.
Por todo lo antes expuesto, SE RECOMIENDA a:
(e) LA COMUNIDAD DE BUZOS:
(i) Bucear dentro de los límites establecidos
correspondientes a cada nivel de certificación. Estos
límites de profundidad han sido estudiados para que
los buzos mantengan un amplio margen de seguridad en el agua.
Rebasar estos límites sin el debido entrenamiento o
sin contar con el equipo adecuado puede significar un accidente
grave;
(ii) Conocer y activar la Red de Emergencia
para el manejo de accidentes de Buceo [ver: aquí
], en el momento justo en que ocurre el accidente. Los accidentes
de buceo requieren de una respuesta inmediata, pues cada hora
que pasa, las posibilidades de recuperación disminuyen
dramáticamente;
(iii) Recordar que el sistema de compañeros,
es un elemento clave para resolver inconvenientes en el agua.
(iv) Estudiar e ir gradualmente desarrollando
nuevas habilidades que les permita realizar inmersiones cada
vez más seguras. La experiencia y el conocimiento son
pilares del Buceo Profundo (+18m.);
(v) En el caso de los coordinadores de buceo,
deben abstenerse de exponer a buzos sin experiencia a inmersiones
por encima de su nivel de entrenamiento.
(f) LOS ORGANIZADORES DE EVENTOS DE BUCEO:
(i) Conocer las normas de seguridad
y los reglamentos establecidos para competencias de Apnea donde
se requiera el uso de buzos de seguridad;
(ii) Conocer todos los elementos
de apoyo y contingencia que exigen las normas del Buceo Profundo
(+18m.) y abstenerse de realizar el evento hasta no contar con
ellos;
(iii) Exigir a los buzos participantes,
al igual que a los coordinadores, credenciales o avales que
certifiquen que están facultados para cumplir con sus
funciones de buzos (el hacer uso de buzos sin experiencia o
sin el debido entrenamiento puede acarrear consecuencias fatales);
(iv) Exigir que el coordinador de
buzos que cumpla con las normas que regulan el Buceo Profundo
(+18m.), en cuanto a equipos, uso de gases y grupo de buzos
de seguridad;
(v) Acatar las recomendaciones que
el supervisor de buceo emita para salvaguardar la vida de cada
miembro del equipo.
Asimismo y siendo además que, hasta la fecha no se conocen
otras recomendaciones con respecto a este accidente, SE RECOMIENDA
a:
(g) LA FEDERACIÓN VENEZOLANA
DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS (FVAS):
(i) Conocer del caso y abrir los procedimientos
pertinentes.
(h) LA CAPITANÍA DE PUERTO (GUANTA-PUERTO LA CRUZ):
(i) Conocer, investigar (por intermedio
de la Policía Marítima) e instruir administrativamente
el caso, previa designación de la Junta de Investigación
de Accidentes; de conformidad con la Ley General de Marinas
y Actividades Conexas (Art. 11, 13, 14 y 89, eiusdem).
(ii) Conocer, analizar, y realizar el registro
de investigación y estadística del caso (accidente),
a fin de establecer las acciones preventivas y correctivas correspondientes,
así como difundir las características y causas
del accidente, de manera de alertar y prevenir la repetición
de los mismos; de conformidad con la Ley General de Marinas
y Actividades Conexas (Art. 85 eiusdem).
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